Comisión de Justicia repone pieza clave del Sistema Político y aprueba la insistencia de los diputados por sobre la Cámara de las Regiones

La instancia hizo lo mismo respecto de otra norma y, en una indicación sobre asuntos del Servel, aprobó el artículo que le da igualdad a independientes y partidos políticos. Ambos temas ya rechazados por el pleno tendrán una nueva oportunidad y volverán la próxima semana al hemiciclo, en búsqueda de los 2/3 para pasar al borrador de propuesta de nueva Constitución. La derecha criticó la estrategia y pidió que estas enmiendas fueran declaradas inadmisibles.


Durante la votación del informe de la Comisión de Sistema Político el viernes, el pleno de la Convención Constitucional rechazó por dos votos el inciso que resolvía las controversias entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.

Era una pieza clave del modelo de bicameralismo asimétrico, pero no obtuvo el quórum necesario, y lo que no cumpliera con los dos tercios en el hemiciclo, quedaba para ser materia de ley en el Congreso. Y así pasó.

Hasta ese momento, el resultado provocaba un régimen más simétrico, algo que iba en contra del acuerdo logrado por los colectivos de izquierdas. Sin embargo, los convencionales de la Comisión de Sistema de Justicia dieron una sorpresa.

Tras finalizar el plazo para presentar indicaciones -el que se cerró el viernes a las 23.59-, este domingo la instancia votó en particular en el exCongreso Nacional la segunda propuesta de normas que no lograron los 2/3 en el pleno. Y es que entre las indicaciones que se presentaron y que, además, fueron aprobadas, hay una que quiso corregir el vacío que quedó en Sistema Político.

Por 13 votos a favor, 0 en contra y una abstención, la comisión aprobó la indicación que sustituye los incisos primero al séptimo del artículo 69, sobre las atribuciones de la Corte Constitucional, y que permite la insistencia de los diputados por sobre la Cámara de las Regiones. En definitiva, en la parte final, se establece que:

  • “(...) No constituye conflicto de competencia que el informe de la Comisión Mixta fuere aprobado por la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados lo rechazara; en este caso, el Congreso de Diputados y Diputados podrá despachar el proyecto de ley sin las disposiciones a las que se refiere las enmiendas originalmente propuestas por la Cámara y rechazadas por el Congreso, o insistir en ellas con el voto favorable de cuatro séptimas partes de sus integrantes. Del mismo modo podrá proceder cuando la Cámara de las Regiones rechazare el informe de la Comisión Mixta”.

La indicación -mediante la Corte Constitucional- sería el espacio para reponer la insistencia del Congreso; y fue patrocinada con las firmas de Ingrid Villena (Pueblo Constituyente), Daniel Bravo (Pueblo Constituyente), Vanesa Hoppe (Movimientos Sociales Constituyentes), Manuela Royo (Movimientos Sociales Constituyentes), Luis Jiménez (Aymara), Andrés Cruz (Colectivo Socialista), Daniel Stingo (FA), Tomás Laibe (Colectivo Socialista), Christian Viera (FA), Manuel Woldarsky (Coordinadora Plurinacional), Natividad Llanquileo (Mapuche), Hugo Gutiérrez (PC) y Mauricio Daza (Independientes por una Nueva Constitución).

Independientes y organizaciones políticas vuelven al Pleno

Durante la instancia, la Comisión de Sistema de Justicia aprobó otra indicación que busca añadir un nuevo artículo 52 bis al informe.

La propuesta sobre asuntos relativos al Servicio Electoral (Servel), va en línea similar a la Corte Constitucional, ya que también busca revivir una norma que fue rechazada en el pleno y que, en este caso, se refería a la plena igualdad entre partidos políticos y organizaciones políticas e independientes.

Fue aprobada por 11 votos a favor y 3 en contra, y establece que:

  • “(...) La Constitución protege el derecho de todas las personas a participar en organizaciones políticas y a postular a cargos de elección popular a través de ellas o como independientes. Se garantizará la plena igualdad a independientes y miembros de organizaciones políticas tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales. La ley regulará las condiciones del ejercicio de este derecho. Las organizaciones políticas podrán constituirse a nivel nacional o regional, en la forma que establezca la ley”.

La indicación fue ingresada por las convencionales Tammy Pustilnick (Independientes por una Nueva Constitución), Lorena Céspedes (Independientes por una Nueva Constitución), Paulina Valenzuela (Independientes por una Nueva Constitución), Francisca Arauna (Pueblo Constituyente), Loreto Vallejos (Pueblo Constituyente) y Natalia Henríquez (Pueblo Constituyente).

Las firmantes comentan el texto de la enmienda no es igual al artículo 63 rechazado en el hemiciclo y que esta indicación excluyó todo lo que -según ellas- “hacía ruido” y recogería “frases literales a lo que dice la Constitución actual”.

Ahora, ambas materias ya rechazadas por el pleno, tendrán una nueva oportunidad y volverán la próxima semana al debate constituyente en búsqueda de los 2/3 para pasar al borrador de propuesta de nueva Constitución.

Reponen la figura del fiscal nacional

En materia exclusiva de justicia, una de las indicaciones aprobadas por la instancia este domingo fue una nueva propuesta sobre la dirección del Ministerio Público.

Antes, 13 convencionales de izquierda que integran la comisión mantenían su idea de que la institución debía ser comandada por un órgano colegiado y no por una autoridad unipersonal, lo que se traducía en la eliminación del fiscal nacional para reemplazarlo por un Consejo Superior.

Sin embargo, eso quedó atrás, ya que la enmienda aprobada hoy por 13 votos a favor, 2 en contra y tres abstenciones, repone la figura del fiscal nacional:

  • La dirección superior del Ministerio Público reside en la o el fiscal nacional, quien durará seis años en el cargo, sin reelección. La o el fiscal nacional será nombrado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por la o el Presidente de la República, quien contará con la asistencia técnica del Consejo de la Alta Dirección Pública, conforme al procedimiento que determine la ley”.

El reclamo de la derecha

Tras las indicaciones presentadas y aprobadas, convencionales de Vamos por Chile ingresaron un oficio ante la comisión en el que solicitan que se declaren inadmisible una serie de enmiendas que, según explican, corresponden a otras instancias o que, incluso, habían sido previamente rechazadas por el pleno.

En un documento dirigido a los coordinadores de la comisión, Christian Viera y Vanessa Hope, los constituyentes Ruggero Cozzi, Patricia Labra, Luis Mayol, Ruth Hurtado y Carol Bown precisan que algunas indicaciones infringen el artículo 67 del reglamento general.

Entre ellas, se menciona la relativa a las atribuciones de la Corte Constitucional y la que otorga plena igualdad entre partidos políticos y organizaciones políticas e independientes.

A juicio de los convencionales, la primera se refiere a reglas de tramitación legislativa, mientras que la segunda corresponde a la regulación de fondo de las organizaciones y partidos políticos y no a la del Servel, “como falsamente se intenta hacer creer”.

Revisa alguna de las indicaciones que han sido incorporadas hoy al informe de Sistema de Justicia:

Para añadir, a continuación del artículo 12 del informe, un nuevo artículo 12 bis del siguiente tenor:

  • “Artículo 12 bis. Remoción. El Fiscal Nacional y los fiscales regionales serán removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, del Congreso de Diputadas y Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, falta grave a la probidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. La remoción de los fiscales regionales también podrá ser solicitada por el o la Fiscal Nacional”.

Para sustituir el artículo 8 por el siguiente:

  • “Artículo 8.- Atribuciones del Comité del Ministerio Público. Son atribuciones del Comité del Ministerio Público las siguientes:

a) Asesorar al Fiscal Nacional en la dirección del organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos.

b) Evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios del Ministerio Público.

c) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios del Ministerio Público, en conformidad a la ley.

d) Designar al Director Ejecutivo Nacional.

e) Proponer al Fiscal Nacional las ternas para el nombramiento de los fiscales adjuntos.

f) Las demás atribuciones que establezca la Constitución y la ley”.


Para reemplazar el artículo 7° del informe, titulado “Del Consejo Superior del Ministerio Público”, por el siguiente:

  • “Artículo 7°.- De los requisitos para el cargo de Fiscal Nacional. La o el Fiscal Nacional debe tener a lo menos quince años de título de abogado, tener ciudadanía con derecho a sufragio y contar con comprobadas competencias para el cargo”.

Para añadir, a continuación del artículo 89 del informe, un nuevo artículo 89 quater del siguiente tenor:

  • “No se identificará ni se considerará a ninguna persona como ilegal por su condición migratoria”.

Para añadir, a continuación del artículo 89 del informe, un nuevo artículo 89 quinquies del siguiente tenor:

  • “Toda medida de expulsión de personas extranjeras deberá disponerse y ejecutarse con pleno respeto a las garantías del debido proceso. Se prohíben las expulsiones colectivas de personas extranjeras”.

Para añadir, a continuación del artículo 89 del informe, un nuevo artículo 89 ter del siguiente tenor:

  • “Artículo XX.- Derecho a migrar. Se reconoce a las personas el derecho a migrar, con los límites que la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes establezcan. La regulación de este derecho se realizará por ley”.

Para sustituir el artículo 82, por el siguiente:

  • “Artículo 82.- De la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente tendrá como única función la redacción de una propuesta de Nueva Constitución. Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos, y con escaños reservados para pueblos originarios.
  • Una ley regulará su integración, el sistema de elección, su duración, que no será inferior a dieciocho meses, su organización mínima, los mecanismos de participación popular y consulta indígena del proceso y demás aspectos generales que permitan su instalación y funcionamiento regular.
  • La Asamblea Constituyente tendrá la facultad de definir el quórum de aprobación de las normas y su propio reglamento de funcionamiento.
  • Una vez redactada y entregada la propuesta de nueva constitución a la autoridad competente, la Asamblea Constituyente se disolverá de pleno derecho”.

Para sustituir los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 81, por el siguiente:

  • “La convocatoria a referéndum constituyente podrá ser convocada por iniciativa popular. Un grupo de ciudadanas y ciudadanos con derecho a sufragio deberá patrocinar la convocatoria con, a lo menos, firmas correspondientes al veinticinco por ciento del padrón electoral que hubiere sido establecido para la última elección parlamentaria.
  • También corresponderá a la o el Presidente de la República, por medio de un decreto, convocar al referéndum, el que deberá contar con la aprobación de los tres quintos de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, que deberán sesionar de manera conjunta en pleno para estos efectos.
  • Asimismo, la convocatoria corresponderá al Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, quienes deberán sesionar de manera conjunta en pleno para estos efectos, por medio de una ley aprobada por los dos tercios de sus integrantes.
  • La convocatoria para la instalación de la Asamblea Constituyente será aprobada si en el referendo es votada favorablemente por la mayoría de los votos válidamente emitidos. El sufragio en este referendo será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile”.

Para sustituir el artículo 78 por el siguiente:

  • “Artículo 78.- Convocatoria a referéndum. El Congreso de Diputadas y Diputados deberá convocar a referéndum ratificatorio tratándose de proyectos de reforma constitucional aprobados por este y la Cámara de las Regiones, que alteren sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución. Si el proyecto de reforma constitucional es aprobado por dos tercios de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, no será sometido a referéndum ratificatorio.
  • El referéndum se realizará en la forma que establezca la Constitución y la ley.
  • Aprobado que sea el proyecto de reforma constitucional por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, el Congreso lo enviará a la o el Presidente de la República quien, dentro del plazo de treinta días corridos, deberá someterlo a referéndum ratificatorio.
  • La reforma constitucional aprobada por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se entenderá ratificada si alcanza la mayoría de los votos válidamente emitidos en el referéndum.
  • Es deber del Estado dar adecuada publicidad a la propuesta de reforma que se someterá a referéndum, de acuerdo a la Constitución y la ley”.

Para sustituir el inciso primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente del artículo 76, por los siguientes:

  • “Los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, o por iniciativa popular.
  • Para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones. En el caso del artículo [31], la insistencia del Congreso de Diputadas y Diputados requerirá la concurrencia de las tres quintas partes de sus integrantes.
  • Todo proyecto de reforma constitucional deberá señalar expresamente de qué forma se agrega, modifica, reemplaza o deroga una norma de la Constitución.
  • En lo no previsto en este Título, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional, las disposiciones que regulan el procedimiento de formación de la ley, debiendo respetarse siempre el quórum señalado en los incisos anteriores”.

Para agregar un nuevo artículo, del siguiente tenor:

  • “Artículo 52 ter.- Fecha de elección de diputadas y diputados.- La elección de diputadas y diputados se realizará el cuarto domingo siguiente a la elección presidencial, o en conjunto con la segunda elección presidencial cuando la hubiere”.

Para agregar un nuevo artículo, antes del actual artículo primero, del siguiente tenor:

  • “Artículo nuevo.- Juezas o jueces especialistas y no letrados. La ley podrá determinar que, en la composición de los tribunales de instancia que fueren colegiados, uno o más de las o los jueces sea un profesional especialista en la materia de su competencia y que no posea la calidad de abogada o abogado. Con todo, la mayoría de dichos integrantes deberán tener el título de abogada o abogado”.

Para sustituir el inciso primero del artículo 28, por el siguiente:

  • “Artículo 28.- Organización de la Defensoría del Pueblo. La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una Defensora o Defensor del Pueblo, quien será designado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley”.

Para sustituir el artículo 31, por el siguiente:

  • “Artículo 31.- Atribuciones de la Defensoría de Naturaleza. La Defensoría de la Naturaleza tendrá las siguientes atribuciones: Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la Naturaleza; formular recomendaciones en las materias de su competencia; tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso; deducir acciones constitucionales y legales, cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza, y las demás que le encomiende la Constitución y la ley”.

Para sustituir el artículo 32, por el siguiente:

  • “Artículo 32.- Dirección de la Defensoría de la Naturaleza. La dirección de la Defensoría de la Naturaleza estará a cargo de una Defensora o Defensor de la Naturaleza, quien será designado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones ambientales de la sociedad civil, en la forma que determine la ley”.

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