Tres expertas desmenuzan las discriminaciones legales que persisten contra las mujeres en Chile

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Las diferencias en los planes de isapres y AFP, los términos de la sociedad conyugal y la falta de legislación en materias como la violencia de género, son algunos de los principales aspectos que -según algunos entendidos en el tema-, hay que corregir.


"En Chile la Constitución política y los tratados internacionales que el país ha ratificado reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Sin embargo, todavía existen leyes que las discriminan en el ejercicio de sus derechos". Este es el diagnóstico que realiza la abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana, respecto a la situación que enfrentan las mujeres frente a la legislación chilena.

A su juicio, estas normas discriminatorias están agrupadas en tres tipos: aquellas que discriminan expresamente a las mujeres porque establecen una distinción explícita que se basa únicamente en el sexo; otras que apuntan a protegerlas pero terminan reproduciendo roles de género estereotipados, y las que criminalizan decisiones que solo toman las mujeres. A esto se suma la falta de normativas para protegerlas de situaciones que solo las afectan a ellas.

Sobre este tema, la abogada Bárbara Sepúlveda, directora ejecutiva de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem) , explica que "a pesar que la condición jurídica de la mujer ha ido evolucionando positivamente hacia un modelo que le reconoce cada día mayor autonomía y derechos, aún persisten en Chile profundas desigualdades, reales y sustentadas en lo jurídico, que en el caso de las mujeres, las someten a una discriminación constante".

Sociedad Conyugal

"El Código Civil regula de manera discriminatoria los derechos de las mujeres respecto de sus bienes cuando están casadas, bajo sociedad conyugal. Este es un ejemplo de una ley que por el solo hecho de ser mujer impone el impedimento de administrar los bienes propios y la subordinación al marido", explicó Maturana. "El hombre -en tanto marido- es quien administra todos los bienes sociales, y sólo de manera excepcionalísima la mujer podría administrar, siempre y cuando se cumplan los intrincados requisitos que el Código Civil prevé para que algo así suceda", agrega por su parte la abogada Sepúlveda.

Para la cofundadora de Abofem "no es posible entonces, aseverar que mujeres y hombres se encuentran en igualdad de condiciones, ya que por más que la mujer haya dejado de ser considerada como incapaz relativa con la reforma de 1989, aquella modificación en la práctica es tan sólo nominal si las normas de la sociedad conyugal continúan reconociendo a la mujer una capacidad restringida".

Penalización del aborto

"Nuestro Código Penal, entre otras cosas, aun penaliza el aborto en condiciones no contempladas en la ley Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)", explica Sepúlveda. Para Maturana, en tanto "la penalización de la interrupción del embarazo es otra de las normativas que las abogadas consideran como discrimnatorias hacia las mujeres. Estas leyes criminalizan decisiones que toman solo las mujeres, lo que conlleva graves consecuencias en términos de la salud y vida".

Falta de legislación

"Existe una falta de legislación frente a situaciones que solo afectan a mujeres o que mayoritariamente afectan a las mujeres como la inexistencia de una ley de violencia integral acorde a los tratados internacionales sobre violencia contra las mujeres", dice la abogada de Corporación Humanas. "En Chile existe solo una regulación de violencia intrafamiliar centrada en supuestos conflictos familiares, en lugar de estar centrada de manera adecuada en la protección de las mujeres en espacio público y privado", agrega.

Maturana enumera algunas situaciones de desprotección hacia las mujeres como que "no existe regulación del acoso sexual en el espacio académico o en los establecimientos de salud. Solo se regula el acoso en el ámbito laboral y de manera deficiente. Y sabemos que el acoso sexual afecta mayoritariamente a las mujeres".

Para Sepúlveda la actual normativa, además, "tiene una concepción restrictiva del femicidio que no permite dar cuenta de la totalidad del fenómeno y es bastante deficiente y discriminatoria para tratar los delitos sexuales".

Leyes con efecto diferenciado

"Salvo el tema de la sociedad conyugal, no existen esas legislaciones que impidan a las mujeres ejercer sus derechos solo por ser mujeres. Sin embargo, hay leyes que son neutrales que pueden tener un efecto diferenciado", comenta Maturana.

Sobre este tema, explica: "En Chile existen formalmente los mismos derechos a participación política. Sin embargo, la aplicación de esa ley, no tiene efectos igualitarios. Por el contrario, se produce el efecto discriminatorio y por eso se reformó el sistema electoral para establecer una medida de acción legislativa (Ley de Cuotas) que permitan corregir esa brecha. Una brecha que no está en la norma, pero que sí está en su aplicación", agrega.

Lo mismo ocurre con las remuneraciones. "En el ámbito laboral, la precarización del trabajo de las mujeres es mayor que la de los hombres, la brecha salarial de género bordea el 30%, y las normas del derecho laboral chileno que se han reformado para corregir las discriminaciones han podido influir casi tangencialmente en ello", añadió Sepúlveda, agregando que "la ley establece que hombres y mujeres deben tener remuneraciones equivalentes por un trabajo del mismo valor. Pero en la aplicación eso no se cumple". 

Legislación de AFP e Isapres

"Las AFP, por el hecho de que las mujeres tenemos una esperanza de vida mayor, sistemáticamente las pensiones son menores. Eso se suma a los problemas de las lagunas laborales. Ser mujer es un factor de riesgo y eso es lo más discriminatorio que hay", explica la coordinadora del Observatorio de Género y Equidad, Teresa Valdés.

"En las isapres también se les carga a las mujeres la maternidad. La reproducción social es un tema de la sociedad y debería ser pagado por hombres y por mujeres. Todo lo que tiene que ver con las isapres es profundamente discriminatorio hacia las mujeres. Cualquier mujer, por tener una determinada edad, se espera o se presume que puede quedar embarazada y puede necesitar atención de salud sexual y reproductivo. Eso está vigente hoy", agrega Valdés.

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