Ley de medios sin "mordaza digital"

Gracias a Internet los medios digitales han alcanzado gran preponderancia, destacando el fenómeno de los diarios digitales que han permitido a los ciudadanos informarse de manera transversal, rápida y oportuna. También ofrecen una interacción mucho más fluida, pues el lector puede dar su parecer o incluso viralizar la información a través de las redes sociales, haciéndose partícipe de los procesos comunicacionales. Todo esto demuestra la mayor manifestación de la libertad de expresión en un estado democrático. Resulta clara esta diferencia -que no es la única- con el diario en papel, en que las noticias y su actualización son más lentas, no llegan a todo el público y la opinión que el lector pueda tener es un tanto más lejana.
Es esto mismo lo que ha justificado que se enviaran dos proyectos de ley con la finalidad de modernizar y actualizar lo que se debe entender por “diario” en el contexto de la ley N° 19.733 “Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”. Dado el avance de las comunicaciones, los medios digitales de comunicación no podían quedarse atrás. Ahora bien, con la finalidad de incorporar esta regulación a la normativa vigente, los proyectos efectúan una homologación entre las diversas clases de medios, lo que puede ser entendido como una aplicación pura del principio legal de “equivalencia funcional”.
Siguiendo la jurisprudencia, el proyecto permite que los avisos legales se puedan publicar indistintamente en diarios digitales o en papel, cuestión relevante en lo que concierne a las vías de financiamiento. Es en este contexto donde se inserta la posibilidad de registro ante las autoridades administrativas. Cabe destacar que ello es completamente voluntario, a diferencia de como se ha pensado y mal informado por algunos haciendo general una norma, pues el artículo 11 de la ley 19.733, el cual regula la iniciación de actividades de los medios de comunicación, utiliza el verbo “podrán”, con lo cual descarta cualquier obligatoriedad.
Siendo la finalidad de la ley regular los medios de comunicación, en principio no deben quedar comprendidos dentro de su alcance las redes sociales o los blogs, pues estos son plataformas con una cuenta de usuario que permite intercambiar datos. Si bien pueden existir ciertas ambigüedades en la lectura de los proyectos, creemos que su exclusión está confirmada si consideramos que ellas no cumplen con el requisito básico de estar alojadas en el nombre de dominio .CL, descartándose de plano la red social Facebook.
En cuanto a la exigencia del proyecto de ley de contar con un nombre de dominio .CL, un TLD geográfico, debemos destacar que su finalidad es definir la procedencia de la página, pero no es seguridad de que el titular del nombre de dominio tenga un domicilio en Chile, pues lo relevante para que pueda registrar un nombre de dominio en Chile es que tenga una cuenta de usuario y un correo electrónico válido.
En resumen, estos proyectos de ley no son la mordaza digital que tanto se ha mal especulado. La libertad de expresión no resulta mayormente afectada, pues no existe limitación para el medio de comunicación digital de inscribirse, tal como lo propone el proyecto de ley. Resulta evidente su homologación a fin de que puedan tener no solo beneficios, sino que reconocimiento y certeza jurídica tanto para el medio de comunicación como para el lector. Si estos medios cumplen los requisitos y desean ser amparados por la ley N° 19.733 no se les puede privar de ello, tal como ocurre hoy.
*La autora es abogada de Silva & Cía.
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