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Comunidades indígenas acuden a tribunales contra proyecto aprobado del Grupo Errázuriz para producir potasio

Las comunidades indígenas de Toconao y Peine pidieron anular la decisión que tomó el Comité de Ministros en mayo y que dio luz verde al proyecto que producirá potasio en el salar de Atacama. La construcción del proyecto, sostiene la comunidad de Peine, se realizaría "sobre un sistema hídrico que el propio Estado ha declarado sobreexplotado y cuya revisión se encuentra pendiente".

Salar de Atacama Santiago Urquijo Zamora

Dos comunidades indígenas fueron a tribunales en contra del proyecto del Grupo Errázuriz que busca producir sales de potasio en el salar de Atacama, que compromete una inversión de más de US$ 200 millones y que estuvo 16 años tramitando su permiso ambiental.

La Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, representada por la abogada Carolina Sagredo, recurrió al Primer Tribunal Ambiental para impugnar la decisión que tomó el Comité de Ministros a inicios de mayo de este año, que le dio luz verde al proyecto, representado por Sociedad Legal Minera NX Uno, tras años de rechazos. El nombre del proyecto es Planta de Producción de Sales de Potasio, SLM NX Uno de Peine.

La comunidad pidió rechazar “el recurso administrativo del titular, declarando que el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable y que no se descarta que se generen los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la LBGMA (Ley de Bases Generales del Medio Ambiente)”.

“Se trata de un procedimiento iniciado en el año 2009 que ha atravesado tres calificaciones ambientales desfavorables, tres procesos recursivos administrativos, una sentencia del Tribunal Ambiental y múltiples ciclos de requerimientos de información y Adendas, con un total de 8”, planteó la acción judicial.

La reclamación, acogida a trámite el 31 de julio, busca revisar si luego de una década en tramitación ambiental resulta jurídicamente adecuado que el Comité de Ministros se pronuncie por primera vez de forma favorable. El objetivo de la iniciativa del Grupo Errázuriz es recuperar sales de potasios desde el oeste del salar de Atacama con el objetivo de producir 200 mil toneladas de cloruro de potasio por año.

El proceso que revisó el Comité de Ministros en mayo fue un recurso de reclamación que inició el mismo titular del proyecto, representado por Francisco Errázuriz, en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de Antofagasta que rechazó al Estudio de Impacto Ambiental de la iniciativa, en agosto de 2025. La empresa pidió que se declarara una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.

Uno de los argumentos planteados por la comunidad está vinculado a los reparos que realizó el Sernageomin, que fue uno de los principales cuestionamientos en la sesión de agosto del año pasado.

“Incluso, si se prescindiera completamente del pronunciamiento de Sernageomin, la propia actuación de la Dirección General de Aguas (DGA) en el proceso administrativo demuestra que la resolución reclamada construye una premisa técnicamente equivocada acerca del estado de la evaluación hidrogeológica del proyecto”, señala el escrito.

Otra comunidad reclamó

Este proceso judicial fue acumulado a otro reclamo que realizó la Comunidad Indígena Atacameña de Peine ante el mismo tribunal, pidiendo lo mismo: anular la aprobación del Comité de Ministros.

Esta comunidad, asesorada por el abogado Juan Carlos Cayo, dijo que “la ejecución de la resolución reclamada habilitaría al titular para iniciar la construcción y operación de una planta de producción de sales de potasio, con extracción de salmuera, evaporación solar y apilamiento de residuos, sobre un sistema hídrico que el propio Estado ha declarado sobreexplotado y cuya revisión se encuentra pendiente”.

Acusó que de “materializarse esas obras durante la tramitación de esta causa, el eventual acogimiento de la reclamación se tornaría ilusorio, pues los efectos sobre el acuífero y las vegas de Tilopozo, dado su carácter de sistema hídrico de recarga limitada y en parte no renovable, son de difícil o imposible reparación ulterior. La suspensión, en cambio, no irroga al titular sino la postergación del inicio de un proyecto que aún no se ejecuta, perjuicio de suyo reparable y de menor entidad que el que amenaza a la comunidad y al ecosistema”.

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