Corte Suprema resuelve que Juzgado del Trabajo es competente para resolver por servicios mínimos de Codelco

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El tribunal rechazó un recurso de queja presentado por la minera, pero actuando de oficio reiteró que los juzgados de Letras del Trabajo son competentes para resolver este tipo de conflictos.


La Corte Suprema determinó que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es competente para conocer y resolver los reclamos por calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia presentado por la Corporación del Cobre (Codelco).

En fallo unánime la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y los abogados (i) Diego Munita y Antonio Barra– rechazó recurso de queja, pero actuando de oficio reiteró que los juzgados de letras del trabajo son competentes para resolver este tipo de conflictos.

"Cabe resaltar que un conflicto relativo a la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia -más allá de la enorme relevancia y entidad que es posible apreciar respecto de lo que en esta materia se decida por los efectos que puedan generarse-, resulta ser un problema de suyo complejo, tanto por la necesidad de aportación de pruebas de índole técnico y pericial, sino que también por las decisiones de naturaleza propiamente jurídicas que eventualmente pueda ser preciso abordar y resolver, como la relativa a determinar si tal prestación de servicios mínimos y equipos de emergencia -en una determinada situación-, está o no afectando el derecho a huelga en su esencia, como lo expresa el artículo 359 ya citado en el motivo segundo de estas consideraciones de oficio", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "en el contexto de lo hasta aquí descrito y en concordancia con los principios y normas supra legales y aquellas legales citadas, que sólo cabe concluir que el artículo 360 en su inciso undécimo no pudo ser interpretado sino conforme a su tenor y prístino sentido, lo que significa que no es posible atribuirle otro alcance que el de demarcar el agotamiento de la vía administrativa, pero en modo alguno impedir o privar al afectado con la decisión de la Dirección Nacional del Trabajo, de acudir a la sede jurisdiccional. Lo expresado guarda coherencia con lo dispuesto por el artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República, y con el ordenamiento jurídico internacional que reconoce el derecho a recurrir ante el juez correspondiente para los efectos de resolver las controversias surgidas en el ámbito de la libertad sindical, contexto en el cual se inserta la problemática que aquí se trata".

"Así lo reconoce –continúa–, por ejemplo, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, que al pronunciarse a propósito del derecho de huelga, y específicamente, acerca de sus restricciones, como las referidas a los servicios mínimos, en específico, respecto a las situaciones y condiciones en que puede imponerse tal calificación, señala que un pronunciamiento definitivo y con completos elementos de apreciación sobre si el nivel de servicios mínimos fue o no el indispensable sólo puede realizarse por la autoridad judicial, toda vez que supone en particular un conocimiento en profundidad de la estructura y funcionamiento de las empresas y establecimientos concernidos y del impacto efectivo que tuvieron las acciones de huelga", añade el fallo.

El fallo indica que "resulta claro que al declararse incompetente para conocer de la reclamación interpuesta, se incurrió en un error que privó a la parte reclamante de la adecuada sustanciación del procedimiento al que se había dado curso en la causa Rit I-89-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo con arreglo a lo previsto por el artículo 504 del Código del ramo, yerro que hizo suyo la Corte de Apelaciones al confirmar la decisión en comento, anomalía indicada, que este tribunal debe enmendar en uso de sus atribuciones".

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