Hacienda mantendrá fecha de entrada en vigencia del IVA servicios y SII reitera que hay plazo hasta el 30 de junio para ajustarse a la norma

El ministro Mario Marcel dijo que el Servicio de Impuestos Internos tiene previsto “una modalidad de implementación que permitirá que durante el primer semestre quienes no estén suficientemente preparado tenga la oportunidad para hacerlo”. Se trata de la resolución del SII que permitirá que las sociedades pudieran transformarse en sociedades de profesionales y así no pagar este impuesto.


Pese a la presión que están ejerciendo distintos sectores y grupo de parlamentarios para el gobierno postergue la entrada en vigencia del IVA a los servicios a contar del 1 de enero de 2023, Hacienda se mantiene firme descartando alguna postergación.

Si bien ayer luego de participar en un seminario de Sofofa, el ministro Mario Marcel, había sido claro en que era reacio a realizar cambios, hoy avanzo un paso más al señalar ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados que “desde hace meses el Servicio de Impuestos Internos envió ciento de miles de correos anticipándose que venía esta norma”.

Además, enfatizó que tiene previsto “una modalidad de implementación que permitirá que durante el primer semestre quienes no estén suficientemente preparado tenga la oportunidad para hacerlo”.

El ministro se refiere a la resolución que el SII publicó a fines de noviembre donde estableció un plazo para que las sociedades pudieran transformarse en sociedades de profesionales y así no pagar el IVA. De acuerdo a lo señalado por el director del SII, Hernán Frigolett, ese plazo estará disponible desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023 en el servicio para que las empresas puedan asociarse como sociedades de profesionales.

El SII detalló en esa resolución que deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales. Los socios deben desarrollar exclusivamente servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.

Además, todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital. Si se cumplen todos los requisitos, pero la sociedad no está registrada ante el SII como Sociedad de Profesionales, se puede acoger al procedimiento simplificado que estará disponible desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023 en el servicio. Ahora, en el caso de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía, el SII explica que el cambio se puede realizar a través de la plataforma de registro de empresas y sociedades, y luego registrarse como Sociedad de Profesionales ante el SII.

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