
Isapres acusan que Compin impide rechazar licencias de personas que viajaron al exterior denunciadas por Contraloría
Desde la industria denuncian que las Compin están pidiendo acreditar que la persona efectivamente salió del país y que la investigación que hizo Contraloría no es considerada una prueba suficiente. Desde Compin se defienden y señalan que la propia Contraloría y la Suseso "han remitido los antecedentes con casos que habrían incumplido el reposo, estableciendo que dicha condición debe ser verificada".
La Contraloría General de la República (CGR) destapó el escándalo en mayo, al emitir el noveno Consolidado de Información Circularizada (CIC) y revelar que entre 2023 y 2024 más de 25 mil funcionarios públicos viajaron fuera del país durante su licencia médica. Por eso, instruyó a las respectivas entidades públicas que inicien sumarios y persigan responsabilidades administrativas.
Además de los sumarios que corresponde hacer en el sector público -para determinar si se desvincula o no a los involucrados- la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) instruyó a cada isapre y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) para revisar si corresponde rechazar las licencias si se incumplió el reposo médico, tal como lo establece la ley, y exigir el reintegro de los recursos.
El oficio de la Suseso venía acompañado de un anexo donde se informaba, para cada licencia médica, las fechas de entradas y salidas del país de cada afiliado.
En el caso de afiliados a Fonasa, esa revisión es responsabilidad de la Compin, pues es la primera barrera de contención de las licencias que se emiten allí, dado que es la contraloría médica del seguro público. Para las isapres, en cambio, las Licencias Médicas Electrónicas (LME) primero pasan por sus contralorías médicas internas, y en caso de que no aprueben una licencia, en los procesos habituales éstas van a parar a Compin.
Así las cosas, las isapres procedieron a redictaminar, es decir, rechazar aquellas licencias donde se determinó el incumplimiento del reposo, según lo instruido por Suseso.
El peso de la prueba
Pero a continuación, la industria ha tomado dos caminos: algunas interpretaron que, dado que esta es una instrucción de la máxima autoridad en este tema (Suseso), no era necesario reenviar esas licencias a Compin una vez redictaminadas. Otras isapres, en cambio, definieron que algunas de esas LME debían ir a Compin.
La mayoría de las isapres está en este último escenario. Eso sí, usaron distintas vías para acudir a Compin. Y todas ellas acusan en reserva que, distintas Compin están impidiendo rechazar las referidas licencias. Otras aún no se pronuncian.
En la mayoría de los casos, las Compin están pidiendo acreditar que la persona en cuestión salió del país estando con licencia. Pero esas pruebas, a juicio de las isapres, están dadas por la misma Suseso en el archivo que recibieron a partir de la investigación de Contraloría, la que cruzó información con la PDI, un documento que no es considerado una prueba suficiente por las Compin.
“Junto con saludar cordialmente, y según instrucción del presidente de esta subcomisión médica, comunico que solo se consideran los recursos de reposición (por motivos de rechazo: incumplimiento de reposo, por salida fuera del país) de aquellos usuarios que acompañen certificado migratorio o certificado de viajes emitido por la PDI, en el cual indique registro de fecha de entrada y salida del país, número de cédula de identidad del usuario y timbre o firma del responsable de emisión del documento. Lo anterior ha sido contemplado y será considerado por todas las Compin a nivel nacional”, dice la respuesta que enviaron desde una Compin, mensaje que se ha replicado en varios casos.
Eso significa que las Compin -una veintena de comisiones distribuidas geográficamente en todo el país- están pidiendo a las isapres documentación que está en manos de la PDI, sobre salidas del país, a la que no tienen acceso. Lo cierto es que las mismas isapres habían pedido a la PDI esos datos, incluso antes del escándalo que destapó el organismo que comanda Dorothy Pérez, pero la policía no ha accedido a entregarla, aseguran. También hay isapres que sostienen que lo intentaron ahora, y la respuesta fue la misma: que esos son datos que solo pueden entregar a organismos públicos como Suseso o Contraloría.
Consultada sobre esta situación, desde la Suseso comentaron que instruyeron “a las Compin e isapres rechazar las licencias médicas en que se constate o verifique que el trabajador salió del país durante su vigencia, por configurarse la causal de incumplimiento del reposo establecido en ella, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55, letra a) del D.S N°3 de 1984 del Ministerio de Salud".
Lo que señala este artículo es que “corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida (...) cuando el trabajador incurra en (...) incumplimiento del reposo indicado en la licencia”. En esa causal entran quienes habrían efectuado viajes al extranjero.
Compin: “Somos categóricos”
En tanto, la directora nacional de Compin, Valeria Céspedes, asegura que “como Compin somos categóricos: el mal uso y fraude de licencias médicas no será tolerado. Estamos protegiendo la integridad del sistema de salud y reafirmando que nuestro compromiso es con la probidad y el resguardo de este derecho para quienes de verdad lo necesitan. Referido específicamente al CIC N° 9 de CGR, la condena es total a quien mal utilice este beneficio de seguridad social y sin excepciones, donde se verifique el incumplimiento de reposo, se harán los rechazos correspondientes, para que se solicite el reintegro total de los recursos mal habidos. Este es el camino correcto ante esta grave falta a la probidad".
En esa línea, la Compin nacional agrega que “es importante precisar que tanto la propia CGR como la Suseso, han remitido los antecedentes con casos que habrían incumplido el reposo, estableciendo que dicha condición debe ser verificada y realizar el debido proceso, ya sea por los jefes de servicios o los fiscales para efectos de sumarios, o por el organismo técnico correspondiente (Compin o isapre) para los rechazos por incumplimientos de reposo”.
Añadió que, “según la normativa vigente, en el caso de los rechazos de isapres, y de acuerdo al Artículo 3° de la Ley 20.585, se establece que: ´en caso que la isapre determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Compin, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica´”.
Además, Céspedes enfatiza que “de manera explícita, la Suseso informó a las isapres a través de un oficio enviado a cada una de ellas, que ´en todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia médica… procediendo a rechazar las licencias médicas en que se configure la referida causal. Para estos efectos esa entidad podrá disponer alguna de las medidas indicadas en el artículo 21 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud’“.
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