Por Matías VeraTianqi se juega su última bala: pide a la Suprema decretar una orden de no innovar en la alianza Codelco-SQM
El grupo chino pide suspender los efectos de la integración. En caso de que el acuerdo entre Codelco y SQM se concrete y la Corte Suprema acoja el recurso de Tianqi con posterioridad, dice la firma, “se habrán ejecutado actos que adolecen de nulidad absoluta, y que por su naturaleza son extremadamente difíciles de revertir, o incluso imposible”.

El grupo Tianqi se está jugando sus últimas cartas para lograr suspender la implementación de la alianza entre SQM y Codelco y exigir que el acuerdo sea votado por los accionistas de la minera privada, donde los chinos tienen un 22%.
Hace 10 días, Tianqi había presentado ante la Corte Suprema una apelación al rechazo de la Corte de Apelaciones de Santiago a su reclamación contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que determinó que bastaba la aprobación del directorio de SQM para suscribir la alianza con Codelco y no requería una junta extraordinaria de accionistas, como pide Tianqi.
Pero ahora, en esa misma causa, los abogados de Tianqi, la oficina Bofill Mir, solicitó a la Suprema decretar una orden de no innovar para suspender los efectos de la resolución de la CMF que autorizó el procedimiento empleado por el gobierno corporativo de SQM y “en consecuencia, suspender también la implementación del Acuerdo de Asociación para el Desarrollo Minero, Productivo, Comercial, Comunitario y Ambiental del Salar de Atacama suscrito por Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y la Corporación Nacional del Cobre el 31 de mayo de 2024, mientras se tramita el presente recurso de apelación”.
Tianqi recuerda que el acuerdo de asociación es una una operación de una magnitud relevante, cuya implementación consiste en una sucesión de actos complejos, que involucra, enajenaciones de activos, modificaciones societarias, consultas a diversos órganos del Estado, entre otros actos y para la cual aún bastan tres condiciones: que la investigación por parte de la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos se encuentre sustancialmente terminada; la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República (CGR) de los contratos para operar en el Salar de Atacama y que no se haya acogido el requerimiento de Tianqi presentado en mayo de 2024 ante la CMF.
“Las primeras dos condiciones podrían cumplirse en cualquier momento, y la tercera depende de que quede firme la sentencia que dicte esta Excma. Corte”, explican los abogados de Tianqi, que recuerdan que ejecutivos de las empresas han mostrado premura por avanzar en la materialización del pacto.
“Solicitamos la presente Orden de No Innovar (“ONI”), dado que las condiciones podrían prontamente cumplirse, y, además, se pactó expresamente que podrían ser renunciadas por SQM y Codelco", argumentan.
Luego se explayan en la urgencia de la decisión: “La necesidad de esta ONI es manifiesta: si Codelco y SQM decidieran por cualquier razón avanzar con la implementación del Acuerdo de Asociación, y luego esta Corte Suprema acogiese el recurso de apelación interpuesto por Tianqi el 21 de noviembre de 2025, entonces se habrán ejecutado actos que adolecen de nulidad absoluta, y que por su naturaleza son extremadamente difíciles de revertir, o incluso imposible”.
“Por ello, la concesión de esta ONI es una intervención acotada y menor en relación al perjuicio que busca evitar. Simplemente se le pide a esta Corte Suprema mantener el status quo, de modo de permitir que su sentencia, cualquiera sea el resultado, sea realmente eficaz”.
El objetivo del acuerdo entre Codelco y SQM es explotar litio en el Salar de Atacama durante 2031 y 2060. La asociación se realizará mediante la fusión de la filial Minera Tarar, de Codelco, y SQM Salar, el brazo de SQM que tiene el contrato con Corfo hasta 2030.
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