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Con el voto obligatorio, ¿cómo se cuentan y distribuyen los votos nulos y blancos?

En “Tus Preguntas” los suscriptores consultaron el proceso de conteo de los votos para la segunda vuelta, y si la obligatoriedad del voto cambia de alguna forma cómo se cuentan los votos nulos y blancos.

Tus Preguntas es una sección de La Tercera donde los suscriptores pueden enviar sus preguntas sobre distintos temas. De aquí a los comicios del próximo domingo 14, estaremos haciendo una versión “Segunda vuelta presidencial”, rescatando sus inquietudes.

Pregunta: Considerando que el voto es obligatorio, ¿cómo se contabilizan y distribuyen los votos en blanco y nulos?

Participa el suscriptor: Victor Santis

El hecho de que esta elección sea obligatoria no cambia en ninguna forma cómo se contabilizan los votos blancos y nulos.

La Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios (18.700), considera como un voto válidamente emitido aquel que muestra una clara preferencia hacia un candidato, indicando “se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno de los candidatos”.

Respecto a los votos en blanco, la ley indica que son “las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas”, y en el acta quedan consignadas de esa manera.

La única área “gris”, son los votos nulos, aquellas cédulas donde aquellos “aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas”, la mesa debe dejar constancia al dorso de estas cédulas del hecho de su anulación.

Sin embargo, tanto vocales como apoderados de mesa podrían “objetar” un voto nulo a favor de un candidato cuando en una cédula:

  • Se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 65.
  • Tiene, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria.
  • Fue emitida con una preferencia pero sin los dobleces correctos.

En esos casos, y si la mesa acepta la objeción, el voto deberá escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, siempre dejando constancia en las actas de las “marcas o accidentes”, con indicación de la preferencia que contienen.

Por esto, si un votante está considerando la alternativa de anular, debe cuidar que de ninguna manera la cédula pueda dar espacio a interpretar que sí se expresa preferencia por un determinado candidato, y así no sea objetada.

Para total claridad: estos votos son contabilizados en las actas por lo que son -nulos o blancos- y no se reparten, distribuyen o suman a ningún candidato. En ese sentido, nadie que se incline por esas alternativas debería temer que su voto sea traspasado a uno de los candidatos en competencia.

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