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Cómo es la medida autorizada por Milei que permite a civiles comprar fusiles semiautomáticos en Argentina

La Resolución 37/2025 detalla cómo funciona este sistema y las condiciones para la adquisición y tenencia de este tipo de armamento. Los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos y seguir un procedimiento ante el Registro Nacional de Armas argentino.

Cómo es la medida autorizada por Milei que permite a civiles comprar fusiles semiautomáticos en Argentina. Foto: archivo / referencial.

El gobierno del presidente de Argentina, Javier Milei, implementó un nuevo sistema que regula la adquisición y posesión de fusiles semiautomáticos por parte de civiles.

La medida se formalizó este miércoles 5 de noviembre, a través del Registro Nacional de Armas (Renar) del país.

En la Resolución 37/2025, publicada en el Boletín Oficial, se detalla cómo funciona este sistema y las condiciones para legítimos usuarios y entidades de tiro deportivo que deseen obtener este tipo de piezas de armamento.

Según reporta el periódico argentino La Nación, la medida reglamenta el Decreto 397/2025 y establece un régimen de autorización y supervisión específico.

Cómo es la medida autorizada por Milei que permite a civiles comprar fusiles semiautomáticos en Argentina. Foto: archivo / referencial.

Cómo funciona la medida que permite a civiles comprar fusiles semiautomáticos en Argentina

Quienes deseen acceder a armas semiautomáticas —como fusiles, carabinas o subametralladoras de calibre superior al .22 LR— deben cumplir con una serie de requisitos y seguir un procedimiento ante el Renar.

El primer artículo de la Resolución 37/2025 determina los siguientes pasos:

  1. Identificar el material, con indicación de su tipo, marca, modelo, calibre, CUIM (Código Único de Identificación de Material Controlado) si lo tuviere, y numeración de serie, si fuera conocida.
  2. Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, conforme lo establecido en la Resolución de la ex ANMAC N° 119/18.
  3. Presentar declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud (ANEXO I - IF-2025-121417737- APN-RENAR#MSG); que forma parte integrante de la presente.
  4. Adjuntar los elementos probatorios que acrediten los motivos expuestos en la declaración jurada prevista en el inciso anterior, como así también toda documentación y fotografías que incluyan vistas generales de ambos laterales y de cada uno de los marcajes y numeración correspondientes a marca, modelo, calibre y número de serie.
  5. Abonar la tasa correspondiente.

De acuerdo a La Nación, la “tasa correspondiente” tiene un valor equivalente a la suma de la de la Tenencia Express y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).

El Renar se encargará de evaluar cada solicitud y, de considerarlo necesario, puede solicitar información adicional.

La Resolución 37/2025 precisa en su segundo artículo que, para demostrar un uso deportivo comprobado por parte del solicitante, los legítimos usuarios deben acreditar al menos una de las tres siguientes condiciones:

  1. Certificación extendida por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias, autorizadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (ex ANMAC) para la práctica de tiro con armas cortas y/o largas y tiro práctico; que avalen a los solicitantes como tiradores asiduos.
  2. Representación en certámenes nacionales y/o internacionales de entidades de tiro habilitadas, en prácticas deportivas que empleen material comprendido en las prescripciones del Decreto N° 64/95.
  3. Solicitud efectuada por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias, autorizadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (ex ANMAC) para la práctica de tiro con armas cortas y o largas y tiro práctico. El material autorizado podrá ser utilizado por los socios de dichas entidades exclusivamente para el desarrollo de las disciplinas de tiro deportivo que requieran su uso, así como con fines didácticos debidamente acreditados.

El Renar también evaluará condiciones complementarias para aprobar las solicitudes. Se trata de las siguientes, según detalla La Resolución 37/2025:

  • Antecedentes del solicitante, verificando inexistencia de sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el Registro Nacional de Armas (ex ANMaC).
  • Antigüedad de un mínimo de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional, conforme constancias obrantes en el legajo.
  • Elementos probatorios adicionales o cualquier otra medida que permita evaluar la pertinencia de la petición.

La normativa publicada en el Boletín Oficial incluye un anexo con el modelo de la declaración jurada obligatoria que todos los solicitantes deben firmar.

Ahí se establece que la persona o entidad se compromete a no modificar el sistema de funcionamiento del arma para convertirla en automática y que la tenencia autorizada será estrictamente personal, por lo que el arma no se puede transferir o prestar a terceros.

Junto con ello, los solicitantes deben aceptar someter el armamento a verificaciones futuras, coordinadas por el Renar.

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