Cartas al Director

Hábil o no hábil

Hábil o no hábil FOTO: DEDVI MISSENE Dedvi Missene

SEÑOR DIRECTOR:

Mucho se ha hablado de la reconstrucción en Viña del Mar, en particular, sobre las familias “hábiles” y “no hábiles” a las que el Minvu puede atender. Este tema no es de voluntad, sino legal.

Si bien la denominación “hábil” no es la mejor, sirve para definir las herramientas legales que existen para estos casos. El DS49/11 del Minvu establece en su art. 3° que un requisito básico para obtener un subsidio habitacional es no ser propietario de una vivienda. Por otro lado, las excepciones establecidas en el art. 6° están reservadas exclusivamente para situaciones especiales de urgente necesidad habitacional.

En este sentido, si alguien ya tiene una vivienda y, por ejemplo, posee dos más destinadas al arriendo que resultaron destruidas, su problema no es habitacional, sino patrimonial. Para ello existen otras herramientas legales que permiten dar una solución a su pérdida, pero entregar un subsidio para reconstruir esas viviendas no es una de ellas.

Ricardo Carvajal

Arquitecto

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