Editorial

TC: veredicto con importantes implicancias

Es importante que el Tribunal no haya declarado la invariabilidad tributaria como contraria a la Constitución, lo que además de reivindicar las potestades del Congreso para fijar reglas de largo plazo, ayuda a reforzar la certeza jurídica para atraer inversión.

Javier Salvo/Aton Chile JAVIER SALVO/ATON CHILE

El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los requerimientos que sectores de oposición presentaron en contra de normas contenidas en el proyecto de ley sobre Reconstrucción Nacional, y si bien todavía no se conocen los fundamentos de la sentencia, lo cierto es que a partir de este resultado podrían sentarse importantes precedentes, sobre todo en lo referido a la invariabilidad tributaria, uno de los aspectos centrales del proyecto y que había sido duramente cuestionado por sus detractores. El hecho de que el TC haya mantenido en pie el núcleo central de dicha propuesta -la cual asegura a los inversionistas que se acojan a ella mantener la tasa tributaria vigente al momento de la inversión por plazos que van entre 10 y 20 años según su cuantía-, y solo haya impugnado aspectos menores de dicho articulado, vino a confirmar que la invariabilidad tributaria no es contraria a la Constitución, lo que despeja una de las mayores incógnitas que sorpresivamente un sector levantó durante la tramitación de este proyecto.

Ciertamente habría sido desconcertante que el TC hubiese derribado la invariabilidad, considerando que esta ha sido utilizada en distintas formas a lo menos desde los años 50, y desde luego durante buena parte de la década de los 90 y 2000, bajo la forma del DL 600, que entregaba una serie de beneficios a la inversión extranjera. Sorprendió por lo mismo que la oposición lanzara esta dura embestida en contra de esta disposición de la Ley de Reconstrucción, argumentando que ella pugnaba en contra de la Carta Fundamental, al entregar privilegios tributarios a un grupo determinado de empresas, generando una supuesta discriminación con otras que estén en igualdad de condiciones, o que incluso lesionaba las bases mismas de nuestra democracia, por estimar que con ello se afecta el derecho que tiene cada legislatura y las mayorías que allí se expresen a modificar las reglas tributarias conforme la situación lo amerite, generando un “amarre” con graves implicancias para el país.

Los aspectos que el TC impugnó en el articulado de la invariabilidad se refieren a la posibilidad de que Hacienda extienda los plazos en casos calificados, o incorporar proyectos conexos, lo que en principio sugiere que una mayoría del tribunal podría haber estimado que no obstante su constitucionalidad, esta herramienta debe utilizarse en forma acotada, lo que en todo caso sería congruente con la práctica internacional, como por ejemplo se observa en las llamadas “cláusulas de estabilización”, donde los beneficios tributarios que se otorguen como forma de atraer inversiones deben ser excepcionales y no la regla.

También es acertado que no se haya acogido la tesis de que un beneficio de este tipo implica coartar las facultades constitucionales del Congreso, pues claramente este mantiene su potestad de modificar en cualquier momento las reglas tributarias, solo que aquellas empresas que han suscrito contratos especiales con el Estado tienen derecho a conservar sus condiciones originales. Naturalmente que en caso de que ello se quiera modificar, tendrá que ser por acuerdo de las partes o buscar las compensaciones del caso, como ocurriría con cualquier contrato. Resultaba abusivo por lo mismo alegar que la invariabilidad era inconstitucional, y es sano que no se cuestione la facultad del Congreso y el Ejecutivo para establecer beneficios tributarios de largo plazo -sobre todo cuando lo que está en juego es el reforzamiento de la seguridad jurídica para atraer inversión-; por lo mismo, resultará altamente ilustrativo conocer los fundamentos que la mayoría del tribunal tuvo en consideración para preservarla.

En cambio, la norma que establecía el derecho a indemnización ante la anulación judicial a firme de una Resolución de Calificación Ambiental, fue declarada íntegramente como inconstitucional. Era previsible que ello podría ocurrir, pues si bien en teoría se buscaba con ello entregar mayores niveles de certeza a los inversionistas, por otra parte existía el riesgo de que los funcionarios públicos se vieran inhibidos de actuar con plena libertad ante la expectativa de que una actuación suya podría dar origen al pago de indemnizaciones. Sin perjuicio de que la autoridad busque en el futuro a través de otro proyecto de ley algún tipo de resguardo de esta naturaleza, la decisión del TC entrega luces sobre los límites y objeciones que una norma así podría encontrar, lo que también ayuda a clarificar el marco jurídico.

Hubo otras impugnaciones parcialmente acogidas por el TC referidas a microrrelocalizaciones de salmoneras y otras materias que en todo caso no tocan el corazón de la Ley de Reconstrucción, y que en buena medida despejan el camino para su pronta promulgación, sin perjuicio de que resta que el TC zanje un requerimiento que el Ejecutivo presentó en contra de una disposición que fue presentada por parlamentarios -relativa a la obligación de reconectar gratuitamente los servicios básicos en zonas que fueron afectadas por los megaincendios-, así como el control de constitucionalidad que el tribunal debe efectuar respecto de algunas de sus disposiciones. Con todo, un primer balance arroja que tanto sectores del oficialismo como de oposición se han declarado satisfechos con este veredicto, lo que no es usual. Habrá que ver si esta evaluación se mantiene una vez que se conozca la sentencia y sus razonamientos, pero en principio hay razones para suponer que hubo un esfuerzo de los ministros del TC -o al menos de una parte de ellos- por no hacer de este requerimiento una trinchera política, sino de buscar razonabilidad y bases jurídicas. Solo hace algunas semanas asumió la nueva presidenta del tribunal, María Pía Silva, la que en entrevista con este medio entregó entonces una serie de definiciones, entre ellas que “somos un tribunal, no somos actores políticos”, y que declarar una inconstitucionalidad es algo de “ultima ratio”, lo que supone una exhaustiva fundamentación.

Si en definitiva se confirma que el TC hizo un esfuerzo por apegarse estrictamente a los principios constitucionales para dirimir este requerimiento, podría considerarse como una señal de que su presidenta ha honrado el compromiso que tomó frente al país. Esto es relevante, tomando en cuenta que el requerimiento que presentó la oposición en buena medida fue una artimaña para tumbar de algún modo la Ley de Reconstrucción, una vez que fue claro que el Ejecutivo tenía los votos suficientes para su aprobación, constituyendo un indisimulado intento por involucrar al TC en una disputa política. Si en definitiva una mayoría de sus ministros logró desprenderse de sus propias sensibilidades o afinidades políticas y razonaron de una manera jurídica, la institucionalidad del país saldría fortalecida.

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