Por Carlos González LucayA un día del plazo: 11 federaciones no han realizado el trámite para transformarse en Federaciones Deportivas Nacionales
Este viernes se cumplen los 18 meses que fija la reforma a la Ley del Deporte para que los organismos se transformen en FDN. De lo contrario, quedarán bloqueadas para recibir recursos públicos.

El 21 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la reformada Ley 21.712, que establece la obligatoriedad dentro de un plazo de 18 meses para que las organizaciones deportivas se transformen Federaciones Deportivas Nacionales e inscriban en el registro especial del Instituto Nacional de Deportes, con sus respectivos estatutos. Dicho plazo vence este viernes y la situación enciende las alarmas, pues 11 de ellas no han completado el proceso.
Esta reforma modifica la Ley del Deporte, que no establecía la obligatoriedad de adoptar de adoptar el régimen de FDN para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente. En ese sentido, la ley establece que solo las organizaciones deportivas que adopten el régimen de Federación Deportiva Nacional podrán optar a los beneficios que esta normativa ofrece.
“Este es un tema muy importante y así lo hemos hecho saber al Ministerio del Deporte, tanto en el gobierno anterior como el actual. Desde hace meses hemos puesto una profesional del COCh a disposición de las federaciones para colaborar en este proceso de adecuación a FDN, porque entendemos que cualquier problema con estos plazos podría afectar a los deportistas y eso es algo que hay que evitar a toda costa”, alerta Miguel Ángel Mujica, presidente del Comité Olímpico de Chile.
El timonel también advierte la necesidad de información sobre estos cambios. “Creemos necesario que se explique a las federaciones los beneficios que obtendrían con esta modificación, y cómo podrán hacerse cargo de nuevas responsabilidades cuando el financiamiento para su administración seguirá siendo el mismo que tienen desde hace años”, sostiene.
En el Mindep valoran este cambio. “La implementación de la Ley de Federaciones Deportivas Nacionales es un avance importante para la profesionalización del deporte federado en Chile. Esta ley establece estándares más claros de funcionamiento, como presencia en distintas regiones, clubes activos y mayores exigencias de rendición de cuentas y transparencia en el uso de recursos públicos”, dice la ministra Natalia Duco.
En cuanto a la situación actual, la secretaria de Estado afirma que “hoy ya hay 16 federaciones con calidad de FDN y 29 organizaciones en proceso avanzado de adecuación y revisión de antecedentes. Además, la ley contempla mecanismos de exención fundada para casos específicos vinculados a presencia regional o número de clubes”.
“Este trabajo se está realizando coordinadamente entre el Ministerio del Deporte, el IND y el Comité Olímpico de Chile, acompañando esta transición que las federaciones han tenido cerca de 18 meses para preparar. El objetivo es claro: entregar instituciones deportivas más sólidas y estables en beneficio de los deportistas federados”, sostiene.
Desde el Ministerio del Deporte también aseguran que este proceso no dejará sin preparación ni competencias a ningún deportista. En caso de que alguna federación no logre cumplir dentro de los plazos establecidos, se evaluarán los mecanismos necesarios para resguardar la continuidad deportiva y los procesos de preparación.
No obstante, desde la cartera enfatizan la relevancia de esta adecuación y el compromiso que deben asumir las federaciones para avanzar en el fortalecimiento y modernización de la institucionalidad deportiva nacional.
Cabe recordar que el fútbol está fuera de esta normativa, pues sus 18 meses comenzará a correr una vez que se publique en el Diario Oficial la reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas.
Las otros cambios
Entre las modificaciones, se incorpora al Comité Paralímpico Internacional en la ley, especificando que una Federación Deportiva Nacional cumplirá con el requisito de afiliación por el hecho de estar incorporada en una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional.

De hecho, la ley establece que las organizaciones que reciban fondos públicos o donaciones superiores a las 250 UTM deben publicar información actualizada en sus respectivos sitios web y fija que el IND sea el órgano encargado de sancionar el incumplimiento de estas obligaciones, aplicando multas que oscilarán entre 50 y 300 UTM, siendo el monto doble en caso de reincidencia. Las organizaciones que no paguen la multa quedarán inhabilitadas para acceder a los beneficios de esta ley hasta saldar la deuda.
También se endurecen los requisitos y castigos para las inhabilidades, introduciendo una sanción de 10 años de prohibición para ejercer cargos de dirigente deportivo en caso de vulneración. También se especifica que la inhabilidad afecta no solo a convivientes civiles, sino también a los convivientes de hecho. También fija que, si un director de una federación es el único oferente de bienes o servicios, se requerirá un procedimiento e informe que lo acredite.
Por otro lado, se recalca que las federaciones deportivas serán consideradas organizaciones de interés público, según la Ley 20.500. Así, por ejemplo, en cuanto a su funcionamiento, se reconoce el derecho a voz y voto del Presidente de la Comisión de Deportistas, no solo en las asambleas, sino también en las sesiones del directorio, entre otras modificaciones.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
Plan Digital+$6.990 al mes SUSCRÍBETE

















