Por Christian González“El club denunciado es reincidente”: las razones de la ANFP al castigo contra la U que tensiona el inicio del torneo
La sentencia de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina detalla las consideraciones que se tomaron en cuenta para la sanción que impedirá la asistencia a más de tres mil hinchas por incidentes en el duelo ante Coquimbo Unido, de la temporada anterior.

Universidad de Chile tendrá una merma en la asistencia de hinchas al partido frente a Audax Italiano, en el debut en la Liga de Primera. Tres mil fanáticos del club estudiantil están impedidos de ingresar al Estadio Nacional producto de los incidentes que se registraron en el choque frente a Coquimbo Unido, disputado en el estadio Santa Laura, por el cierre de la temporada 2025. El dictamen lo emitió la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP. 1.700 son abonados, lo que abrió un nuevo flanco: la intervención del Sernac. En la antesala del choque ante el equipo floridano, Los de Abajo anunciaron nuevas manifestaciones.
El día del choque ante los piratas, los barristas detonaron fuegos artificiales y colocaron lienzos no autorizados. “En Chile la fiesta es un delito. No más derecho de admisión”, decía uno. En otro se leía: “Dirigente ineptos”. El momento más tenso se produjo en los 13′, cuando los fanáticos utilizaron pirotecnia durante cinco minutos, lo que obligó al juez Diego Flores a detener el juego.
“El club denunciado tiene carácter de reincidente”: la explicación al castigo contra la U por fuegos artificiales
La sentencia del órgano sancionador del fútbol nacional permite entender por qué los azules fueron castigados. Si bien el tribunal reconoce que el club estudiantil adoptó las medidas que se exigen para garantizar la seguridad del espectáculo y no desacreditó el informe referil que denuncia las irregularidades, impone la jurisprudencia uniforme que ha mantenido en estos casos. “Establecido todo lo anterior, resulta de importancia destacar que se encuentra suficientemente acreditado que los incidentes descritos fueron producidos y ocasionados exclusivamente por adherentes del club Universidad de Chile y, específicamente, los que se ubicaron en la Galería Norte del Estadio Santa Laura-Universidad SEK”, consigna el séptimo considerando.
El noveno consigna la normativa que permite el bloqueo de ingreso a quienes ocuparon esa tribuna, sin individualizar responsabilidades. “El fundamento normativo que permite al Tribunal de Disciplina aplicar sanciones a determinados grupos de adherentes de un equipo, y no a todos los espectadores, se encuentra en el artículo 43° del Código de Procedimiento y Penalidades, que establece que ‘El Tribunal al imponer sanciones determinará su alcance, oportunidad y duración’, y en el artículo 66° del mismo Código, que entre las sanciones aplicables a hechos de violencia en los recintos deportivos, contempla en su literal c) la sanción de ‘Prohibición de ingreso de las personas, de una a cinco fechas, en partidos como local y/o visita, según lo determine el Tribunal, que aparezcan como asistentes a la o las localidades en las cuales se iniciaron o produjeron los hechos de violencia. En este caso, el Tribunal ordenará bloquear las cédulas de identidad para efectos del ingreso de los asistentes para los encuentros que correspondan’, haciendo presente que la actual redacción del literal c) del artículo 66° del Código de Procedimiento y Penalidades fue introducido en forma unánime en el Consejo de Presidentes de Clubes efectuado el día 12 de junio de 2024″, establece.

El décimo considerando aparece como el más poderoso para comprender la prohibición. “Que el club Universidad de Chile ya ha sido sancionado durante el Campeonato de Primera División, Temporada 2025, por hechos similares, en lo que a lanzamiento de fuegos artificiales se refiere, pero sin la gravedad de haber sido lanzados al campo de juego, según consta en las sentencias de fechas 27 de mayo de 2025, Rol N° 32/25 y 3 de septiembre de 2025, Rol N° 79, razón por la cual el club denunciado tiene el carácter de reincidente“, expone.
El fallo
El fallo oficializa la sanción. “Atendido el mérito de lo expuesto en los considerandos del presente fallo y lo dispuesto en el articulado, también enunciado, del Código de Procedimiento y Penalidades, se aplica a todos y cada uno de tres mil trescientos veintisiete (3.327) asistentes que fueron controlados como ingresados a la Galería Norte, en el partido disputado entre los clubes Universidad de Chile v/s Coquimbo Unido, el día 2 de diciembre de 2025 en el Estadio Santa Laura-Universidad SEK, correspondiente a la Vigésima Novena Fecha del Campeonato de Primera División, Temporada 2025, la sanción consistente en la prohibición de ingreso al siguiente partido en que le corresponda actuar en calidad de local al club Universidad de Chile en el Campeonato de Primera División, Temporada 2026, cualquiera sea el recinto deportivo en que se programe el partido”, estipula.
Luego explica el mecanismo por el que se realizará el bloqueo. “Los números de cédulas de identidad de los tres mil trescientos veintisiete (3.327) adherentes del club Universidad de Chile se encuentran detallados en nómina adjunta a la presente sentencia, la cual para todos los efectos se considera parte integrante de la misma, dejando establecido, en todo caso, que este listado tendrá carácter de reservado y, por ende, no se incluirá en la publicación oficial de la sentencia en el sitio WEB de la ANFP ni en las distintas comunicaciones de divulgación de la sentencia que pueda hacer el mismo Tribunal”, agrega
“Para el exacto y fiel cumplimiento de esta sanción, el club Universidad de Chile deberá abstenerse de vender, canjear, donar o entregar -a cualquier título- entradas o invitaciones a dichas 3.327 personas en el siguiente partido que juegue en calidad de local el club Universidad de Chile, so pena de incurrir en desacato. Además, entre otros resguardos que sean útiles y necesarios para impedir el ingreso de tales personas al recinto deportivo, el club Universidad de Chile deberá informar oportunamente a la empresa ticketera contratada para la venta de entradas la lista de las personas impedidas de adquirir entradas e ingresar al estadio, bastando para ello la indicación de los respectivos números de las cédulas de identidad, indicándole expresamente la prohibición existente, imponiéndosele la obligación a los citados clubes de enviar copia de esta comunicación al Tribunal de Disciplina. Se dispone, también, que la Gerencia de Operaciones y Seguridad de la ANFP supervise y controle el envío de la comunicación a la empresa ticketera”, concluye.
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