Corte descarta actuar ilegal de Carabineros en “batalla de luces” en Plaza Baquedano: “No se acreditó una privación (…), ni amenaza”.

Foto: Captura de video de Galería Cima.

El 24 de septiembre, Galería Cima proyectó distintas imágenes en el corazón de las protestas post 18-O. Los dueños del proyecto acusaron un actuar amenazante de la policía, al encender una luz hacia el edificio en que se trabajaba la intervención lumínica. Se inició un debate que llegó a tribunales, en que la corte capitalina rechazó el recurso presentados por los dueños de la plataforma. De todas maneras, elevarán el amparo a la Corte Suprema.


“Destruir en nuestro corazón la lógica del sistema”. Así decía el mensaje lumínico proyectado en círculo alrededor del monumento al general Manuel Baquedano, el 24 de septiembre. Sin embargo, a los pocos minutos de la intervención, un foco se encendió en dirección hacia el edificio desde donde era lanzada la imagen. Los dueños del proyecto -Galeria Cima- apuntó a una acción ilegal y amenazante de Carabineros.

La polémica se tomó redes sociales y, nuevamente, activaron los cuestionamientos hacia el actuar policial, cuestionado desde el 18 de octubre de 2019 por su rol en el control del orden y la seguridad. Carabineros, además, inició un sumario para determinar qué fue lo que sucedió.

La discusión no quedó solo en las redes sociales ni el debate público. Galeria Cima, a través de sus propietarios, interpusieron un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, reclamando que “tripulantes del vehículo policial patente Z-8117 perteneciente a la 21ª Comisaría de Estación Central participaron directamente en un acto de amedrentamiento e intimidación en contra de los amparados, consistente en iluminar con un potente foco blanco contra el lugar donde se encuentra ubicada Galería CIMA, esto es, Merced N°22, frente a la Plaza Baquedano”.

Además, acusaron que funcionarios policiales llegaron hasta el edificio ubicado en calle Merced, “vestidos de civil, portando chalecos antibalas y movilizándose en un vehículo sin la señalética institucional, se hicieron presente en las dependencias ubicadas en calle Merced N°22, requiriendo al personal de administración del edificio información sobre la identidad de las personas que trabajan en Galería CIMA, sin que hubiera existido indicio de la ocurrencia de algún delito que pudiera justificar dicha indagación”. Aseguraron que “la libertad personal y seguridad individual de los amparados se encuentra claramente amenazada”.

De esta manera comenzó la tramitación en el tribunal de alzada. La corte pidió un informe a Carabineros y al jefe de la Defensa de la Región Metropolitana, general Carlos Riccotti, dado que la acción también iba dirigida hacia el funcionario militar.

El informe de Carabineros

Carabineros hizo llegar su informe a la corte, donde negó cualquier acto amenazante. En ese sentido, la policía relató que “el sargento primero Patricio González Vásquez, se encontraba de servicio 2do. Patrullaje en la población, recepción llamado telefónico del oficial de ronda de la Prefectura central, teniente Claudio Sequel, manifestando que en Plaza Baquedano realizaron la proyección holográfica desde un edificio, ubicado en calle Merced Nro. 22, comuna de Santiago, al monumento de Plaza Baquedano de textos e imágenes alusivas al estallido social ocurrido el 18 de octubre del año 2019”.

Según el relato, los policías acudieron hacia Plaza Baquedano y se entrevistaron con el sargento a cargo de los servicios de Control y Orden Público (COP), quien les manifestó que “desde las 20:10 horas aproximadamente hasta las 20:50 horas, desde la azotea del edificio ubicado en calle Merced, número 22, comuna de Santiago, individuos desconocidos realizaron la proyección holográfica de textos e imágenes sobre la Plaza Baquedano, las que textualmente se leían como: ‘dados cinco puntos a, b, c, d y f, custodiando el perímetro de uno plaza', ‘como llegar al interior sin que a, b, c, d y f, lo eviten’, ‘destruir en un corazón la lógica’, proyección imágenes fotográficas de un perro, una bandera y un dibujo tribal”.

Agregaron que “se concurrió al edificio desde donde se proyectaron tales imágenes, entrevistándose con el conserje del edificio, ubicado Calle Nro. 22, de nombre Daniel Díaz Pérez, quien manifestó no dar ninguna información con respecto a lo anterior hasta que su jefe lo autorice”.

Realizado el parte, Carabineros denunció el hecho a la Fiscalía y aseguraron que nunca más volvieron al edificio. No se hizo mención de la proyección de la luz blanca sobre el edificio de Galeria Cima.

Por su parte, el general Ricotti expuso a la Corte que ningún funcionario policial participó del procedimiento, por ende, el amparo no tenía ningún vinculo con él, ni con su función en labores de control del estado de excepción durante el Covid-19.

Resolución

Entregados todos los antecedente ante el tribunal capitalino, la corte falló el 4 de noviembre, rechazando el amparo de los representantes de Galería Cima.

El fallo estableció que “atendida la normativa vigente, el contexto en que se realizó la intervención lumínica en la que participó Galería CIMA y la actuación de los funcionarios de Carabineros de Chile reseñada en los considerandos precedentes, no existe mérito para sostener que don Carlos Ricotti Velásquez, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región Metropolitana, haya incurrido en la omisión que le atribuyen los recurrentes, ni que de ella pudiera derivarse una afectación y/o amenaza para la libertad personal y seguridad individual de los amparados”.

En en ese sentido, en la resolución se advirtió que “no se acreditó una privación o perturbación, ni una amenaza que afecte o pudiere afectar la libertad personal y la seguridad individual de los amparados, el presente recurso no podrá prosperar y ha de ser rechazado”. El tribunal, además, argumentó que la visita de Carabineros al edificio de Merced se dio luego de haber denunciado el hecho a la Fiscalía y para ver desde dónde se estaba proyectando las imágenes, y solo pudieron hablar con el conserje.

Sin embargo, el caso tendrá una instancia de discusión más. Los autores del recurso elevaron la acción judicial a la Corte Suprema, quien finalmente determinará si el actuar policial se ajustó o no a la norma.

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