El dictamen de Bermúdez que amenaza a los profesores de Derecho de las universidades estatales

Jorge Bermúdez

La Contraloría realizó un inédito cambio doctrinal y estableció que los abogados que enseñen en estas casas de estudio no podrán llevar causas en contra del Fisco. La resolución remeció a la facultad de Pío Nono y la Rectoría de la Universidad de Chile ya inició gestiones con el contralor para analizar los alcances del dictamen.


Cuando el abogado Davor Harasic aún era decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, ingresó una consulta a la Contraloría. La solicitud apuntaba a dilucidar si los profesores de las clínicas jurídicas de las universidades estatales, quienes como parte de sus labores docentes llevan causas junto a sus estudiantes, podían litigar en contra del Fisco.

La consulta, que partió como algo particular, terminó en un cambio doctrinal de la Contraloría con efectos en todo el sistema universitario. Esto se materializó en el dictamen 12120/2019, evacuado el pasado viernes 3 de mayo, el cual reconsideró toda la jurisprudencia previa del organismo, instaurando una nueva doctrina que remeció fuertemente a todas las facultades de Derecho de los planteles estatales.

El dictamen establece que ningún abogado que haga clases en una universidad del Estado puede litigar en contra del Fisco. Esta prohibición no aplica para los abogados que llevan causas en las clínicas jurídicas, ya que ahí están ejerciendo su función académica. Antes, los abogados estaban conscientes que existía esta prohibición, pero tal como lo había interpretado la misma Contraloría, se entendía que eso solo aplicaba para causas que tenían efectos en los intereses patrimoniales del Estado.

Esto se traduce en que importantes abogados que hacen clases, y que en su actividad profesional impugnan decisiones de superintendencias, del Servicio de Impuestos Internos (SII), o cualquier otra repartición, se encuentren en la disyuntiva de dejar de hacer clases o evitar tomar estas causas.

En la resolución, el contralor Jorge Bermúdez tomó como base para su análisis dos cuerpos legales: la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el Estatuto Administrativo. Desde el organismo señalan que "ambos cuerpos normativos fueron dictados en la década de los 70 e interpretados tradicionalmente en los 90 en un contexto normativo e institucional completamente distinto al actual. Hoy, el principio de probidad es central, ya que busca evitar el conflicto de interés y las inhabilidades de los funcionarios públicos".

Por eso, la entidad señala que el dictamen estableció que "un funcionario público no puede representar a terceros en litigios que busquen afectar los intereses del Estado. Este último concepto no se restringe solo a cuestiones patrimoniales del Estado, sino que se hace extensivo a todas las materias civiles, por ejemplo, la solicitud de nulidad de un acto administrativo". La resolución no afecta a universidades privadas y no tiene efecto retroactivo.

El remezón en Pío Nono

El dictamen de Bermúdez no fue bien recibido al interior de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Si bien durante estas semanas la resolución no ha generado mayor ruido en la discusión pública, entre los pasillo de Pío Nono hay molestia en lo que, en privado, los profesores califican como una interpretación "grosera" y "extrema".

Luis Cordero, abogado administrativista y profesor de Derecho de esa misma casa de estudios, asegura a La Tercera PM que esto se trata de una "discusión vieja" que ya había sido resuelta por el Congreso en 1999. "Hay una jurisprudencia antigua de la Contraloría que es de 1976, entonces cuando se dicta la ley de probidad en 1999 con Frei Ruiz-Tagle, se modifica el estatuto administrativo en la norma que hoy día se cita que es ejercer acciones civiles contra el Estado. La razón que tiene el Congreso para eso es precisar que las acciones que son prohibidas son las acciones que comprometen el interés patrimonial del Estado y eso está en la historia de la ley", explica Cordero.

De hecho, en un informe de la Comisión de Constitución del Senado que discutió dicha ley, los parlamentarios precisaron la prohibición para los abogados que son funcionarios del Estado con el objetivo de evitar una "interpretación amplia" de la normativa. En el documento, los senadores resolvieron que "la prohibición funcionaria de actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado" solo aplica para los casos que incluyan una "contienda jurisdiccional en que pueda resultar comprometido el interés pecuniario del Estado o de las entidades que integran el sector público".

"Lo complejo de este caso es que a propósito de una consulta que no tiene nada que ver, deja sin efecto la jurisprudencia respecto de la cual el Congreso ya había dado una interpretación. Es como que esa interpretación y esa regla no hubiesen existido y por eso el dictamen no solo deja sin efecto la jurisprudencia previa de la Contraloría, sino que deja sin efecto una interpretación del Congreso", concluye Cordero.

El abogado penalista Jean Pierre Matus y profesor titular de Derecho en la Universidad de Chile, afirma que con ocasión de la consulta del exdecano Harasic, la Contraloría  modificó "sus anteriores dictámenes para sostener que, en cambio, los profesores de universidades estatales, como profesionales que representan a particulares fuera de las clínicas jurídicas, no pueden representarlos en litigios contra la Administración (contenciosos-administrativos ante los tribunales de justicia), incluyendo recursos de protección, porque entiende que todas esas causas serían 'civiles', dando a este concepto un sentido amplio de no criminales".

Matus agrega que "es difícil entender el cambio, porque de mantenerse este nuevo criterio se perjudica directamente a las universidades estatales, incluyendo a la Universidad de Chile, que cuentan entre su cuerpo docente a litigantes destacados, cuyos conocimientos y experiencia son fundamentales para la formación de los futuros abogados."

Profesores de Derecho de la Universidad de Chile comentaron a este medio que se están analizando eventuales acciones en contra del dictamen de Bermúdez. Sin embargo, estarían contra el tiempo porque ya habría vencido el plazo para ingresar, por ejemplo, una solicitud de reconsideración. Por eso, nuevamente se abre la opción de que el contralor se vea envuelto en una contienda ante la Corte de Apelaciones.

Con todo, desde la Rectoría de la Universidad de Chile ya hay gestiones para resolver este conflicto de otra forma. Por eso, ya se solicitó una audiencia con el contralor y las autoridades de la Facultad de Derecho para analizar el alcance del dictamen y revisar acciones a seguir en conjunto.

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