Enel Distribución acude a tribunales por millonaria multa de la SEC y culpa al “estallido social” por interrupción del servicio

Enel Distribución informa evolución del restablecimiento de suministro eléctrico

La mayor distribuidora eléctrica en la Región Metropolitana presentó una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago por una millonaria multa que cursó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). En su presentación la compañía calificó la sanción como “ilegal y desproporcionada” y aludió al incendio que sufrió uno de sus edificios la noche del 18-O.


El 6 de mayo de 2021, Enel Distribución -compañía de capitales italianos- presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago una reclamación en contra de la sanción que aplicó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de 22.000 UTM ($1.140 millones) por haber incumplido los estándares de calidad de suministro en los meses posteriores del 18-O. Para la empresa la multa es “ilegal y desproporcionada”.

Según la resolución sancionatoria que consta en el Oficio Ordinario N° 2.837 del 8 de abril de 2020, la reposición del servicio eléctrico en las comunas de Independencia y Lampa demoró hasta 12 a 8,5 horas, respectivamente. La SEC calificó la conducta de Enel Distribución como “gravísima” al haber -en su concepto- “alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas y afecten a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora”.

En su presentación, Enel Distribución culpó al “estallido social”, que impidió atender de “modo normal y oportuno” los eventos de falla. Los desórdenes asociados al estallido social en los índices se manifiesta claramente en su explosivo aumento a partir de octubre de ese año”, sostuvo la empresa.

La compañía sostuvo que a partir de la noche del 18 de octubre el país enfrentó una “severa crisis institucional y social, derivando en múltiples y continuadas marchas y masivas manifestaciones”. En la ciudad de Santiago, el epicentro de dichas manifestaciones fue el centro de la ciudad, en el límite territorial de la comuna de Independencia. Adicionalmente, en dicha zona, en el núcleo de las manifestaciones, se encuentran los alimentadores de los cuales depende el suministro de esa comuna.

En su reclamación, la Enel Distribución admitió que su gestión por toda lógica se vio “severamente afectada”. Y ello “no sólo por los graves atentados al orden público ocurridos en la noche del día 18, que incluyeron el ataque y quema del edificio institucional de Enel Distribución Chile , sino que, en mayor medida, por las masivas manifestaciones que se desarrollaron periódicamente con posterioridad, prácticamente todos los días, alterando el tránsito y la posibilidad de acceso para atender los casos de interrupciones en la comuna de Independencia y en los alimentadores de dicha comuna, que se encuentran en la zona nuclear de las manifestaciones e incidentes”. De hecho, el día que mayor incidió en el exceso global del índice, como se vio, fue el lunes 21 de octubre, en que se produjo una multitudinaria concentración de personas en el centro de Santiago, derivando en graves perturbaciones al orden público, agregó la compañía representada por el abogado constitucionalista Arturo Fermandois.

“En relación a los eventos de fuerza mayor acaecidos a partir de octubre de 2019, debe tenerse presente que los procedimientos diseñados por la SEC para informar las interrupciones y solicitar su calificación como eventos de fuerza mayor no consideran las extraordinarias circunstancias a que se enfrentó la compañía (actos vandálicos, falta de registros, toque de queda) para intentar acreditarlos. El efecto de los desórdenes asociados al estallido social en los índices se manifiesta claramente en su explosivo aumento a partir de octubre de ese año”, explicó en su presentación que consta de 45 páginas.

Para aplicar su multa, la SEC tomó en consideración dos parámetros: el SAIFI (System Average Interruption Frecuency Index) y el SAIDI (System Average Interruption Duration Index, ó Tiempo Total Promedio de Interrupción), que en sencillo se refieren a la la frecuencia de interrupción y el tiempo promedio de interrupción. Desde el regulador declinaron efectuar comentarios sobre este artículo.

“Un antecedente absolutamente falso”

En el mismo documento, Enel Distribución explicó que la multa impuesta por la SEC es “es ilegal y desproporcionada”, ya que -a su juicio- la Superintendencia ha ponderado los antecedentes que justifican su imposición y determinado su cuantía en base a un “antecedente absolutamente falso: el grado de ejecución de la inversión y gastos proyectados en 2019″.

En esa lógica recordó que el 7 de diciembre de 2017, la Comisión Nacional de Energía (CNE) acordó un aumento en la tarifa eléctrica con la finalidad de mejorar los planes de inversión y gasto asociado a la red y así garantizar el cumplimiento de estos estándares. De este modo, este incremento por sobre la tarifa histórica, se efectuó para que las empresas pudieran, a través de gastos e inversiones, mejorar la calidad de servicio, el desempeño de gestión y atención de emergencias y la prevención de interrupciones.

En el escrito explicó que “Enel ha gastado e invertido el equivalente al 95% del valor reconocido como incremental en la tarifa eléctrica para calidad de servicio en la nueva Norma Técnica de Distribución (NT)”. En esa línea detalló que el Plan Total de NT 2019 alcanzó $13.536 millones y realmente se ejecutó $12.899. Mientras que el plan de gasto alcanzó $8.770 y finalmente fueron $8.333.

“Así, se advierte claramente el error en que ha incurrido la Superintendencia: los antecedentes aquí citados -y que la propia SEC tuvo a la vista- demuestran que la ejecución por parte de mi representada de inversiones y gastos para dar cumplimiento a la Norma Técnica (95%) excede varias veces la proporción expresamente considerada por la recurrida para efectos de determinar el monto de la multa (10%)”, remató Enel Distribución.

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