Jorge Correa Sutil defiende a Guevara: "el notable abandono de deberes lo tienen los parlamentarios"

JORGE CORREA SUTIL 02925

"Si los intendentes ya no pueden dar instrucciones a los carabineros porque se les acusa constitucionalmente, entonces ya no pueden ejercer sus funciones, se hace imposible", dice el abogado DC.


Su nombre fue sondeado por La Moneda para asumir la defensa del intendente Metropolitano, Felipe Guevara, quien mañana será la quinta autoridad del gobierno que enfrenta una acusación constitucional propiciada por la oposición. El abogado DC, Jorge Correa Sutil, no tomó el cargo, pero ha sido un público detractor de la embestida.

"El Intendente está siendo acusado por una falla en el sistema jurídico chileno de la que son responsables los legisladores", dice el abogado Jorge Correa Sutil a La Tercera PM.

Correa Sutil considera que de ser aprobada la acusación contra el intendente, implicaría "encaminarse a hacer imposible la vigencia de los derechos fundamentales y el orden público".

¿Cómo calificaría esta acusación constitucional?                                                               

El Intendente está acusado por ordenar el despliegue de la fuerza pública los días 20 y 27 de diciembre en la Plaza Italia, en condiciones que es inconstitucional hacerlo ya que no existe una ley que regule el derecho a reunión. La acusación es correcta en afirmar que ese derecho debe ser regulado por ley y no por un Decreto Supremo como es hoy. Por eso se acusa al Intendente. La pregunta es, ¿quién es culpable que no haya una ley? ¿el intendente? Quienes han abandonado notablemente sus deberes de dictar la ley son los propios parlamentarios que lo acusan. Entonces, el intendente está acusado por una falla en el sistema jurídico chileno de la que son responsables los legisladores. Aprobar la acusación será entonces un acto de hipocresía, de cinismo.

 ¿Debe ser rechazada?

El único camino digno que tienen los parlamentarios es aprobar pronto una ley que regule el derecho a reunión. No hacerlo vulnera los derechos humanos de quienes tienen derecho a protestar y arriesga la responsabilidad internacional del Estado de Chile. La acusación debe rechazarse, si es que no cabe retirarla antes que se vote.

¿Por qué el intendente no habría infringido el derecho de reunión nombrado en el Artículo 19 n°12 de la Constitución, o cualquiera de los otros de los que se le acusa?

La acusación por violar la Constitución se basa en la infracción del derecho de reunión. Esa infracción consiste en haber desplegado la fuerza pública sin que exista una ley que lo faculte para hacerlo frente a protestas. Ese artículo está infringido, pero no por el intendente, sino por los legisladores. Ellos son los infractores y comprometen la responsabilidad el Estado de Chile porque violan el derecho de reunión. El intendente no puede aprobar una ley, es imposible que tenga una responsabilidad entonces. La responsabilidad y el notable abandono de deberes, lo tienen los parlamentarios, son ellos los que deben aprobar la ley y no lo han hecho. Desde 1874 que está pendiente en Chile que se haga esa ley.

Pero además se acusa al Intendente de desplegar más Carabineros de los necesarios.

El Intendente cometió un error. Avisó antes de esos viernes que habría tolerancia cero con protestas no autorizadas en la Plaza Baquedano y luego afirmó que fue Carabineros el de la idea de desplegarse. Carabineros no se manda sólo, depende del Presidente de la República y él representa al Presidente en este territorio. Es su deber ordenar que Carabineros se despliegue. El Intendente, bien o mal, eso ya es opinión de cada uno, ha explicado sus dichos acerca de la tolerancia cero y ha pedido disculpas.

En una declaración que usted hizo ante la comisión que investiga la acusación se refiere a que si los diputados votan a favor de la acusación, se impide que exista orden público y con ello una república democrática. ¿Qué quiere decir con eso?

Una república democrática supone la plena vigencia de los derechos de la persona humana y, entre ellos, está el derecho a protestar. Al mismo tiempo, una democracia requiere indispensablemente el orden público, por tanto sin pleno respeto a los derechos fundamentales y sin orden público no hay república democrática posible. Acusar constitucionalmente al intendente Guevara implica entonces encaminarse a hacer imposible la vigencia de los derechos fundamentales y el orden público. Por lo demás, sin orden público tampoco se pueden ejercer el resto de los derechos fundamentales. La democracia consiste en la competencia pacífica por distintos modelos; si la competencia es violenta no hay democracia, hay guerra civil.

¿Qué señal está dando esto?

Que el cargo de intendente se hace imposible. La función esencial del intendente es la mantención del orden público en su territorio, es su deber fundamental. Ese deber se ejerce dando instrucciones a las policías. Si los intendentes ya no pueden dar instrucciones a los carabineros porque se les acusa constitucionalmente, entonces ya no pueden ejercer sus funciones, se hace imposible. En ese caso o abandonan su deber de mantener el orden público o infringen la Constitución por dar órdenes a Carabineros, en ausencia de esta ley.

¿Se está, en su opinión, desvirtuando el recurso de acusación constitucional? ¿Se concreta con esto que está siendo más un juicio político y no jurídico?

En mi opinión esto es un falso dilema. Las acusaciones constitucionales son tanto políticas cómo jurídicas. Para que operen los parlamentarios tienen que alcanzar y explicar la convicción de que se infringió la Constitución. En este caso la infracción de la Constitución es de los parlamentarios, porque son ellos quienes no han dictado una ley que regula este derecho de reunión. No es el intendente el que puede hacerlo (dictar la ley). La violación de los DDHH que en este caso es causada por el legislador, no por el intendente. Es causada por los acusadores y no por el acusado.

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