“Ojalá no ejerzan más”: padre de cabo Florido se querella contra jueces que liberaron al homicida del carabinero

Juan Carlos Florido pide que se indague eventual prevaricación judicial por parte de los integrantes de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogieron el recurso de amparo presentado por Israel González Quezada, quien está imputado por el asesinato del policía. De acuerdo con lo expuesto en el libelo, los magistrados habrían otorgado la libertad condicional en medio de irregularidades, puesto que la comisión que analiza caso a caso había recomendado no conceder el beneficio.


“Hubo un estallido social. Bueno, este es el estallido de un padre”.

Bajo esa premisa es que Juan Carlos Florido, padre del fallecido cabo segundo de Carabineros David Florido -quien fue asesinado el pasado 10 de junio en medio de un procedimiento policial-, justifica la serie de acciones que ha emprendido en búsqueda de justicia para su hijo. Porque aunque el dolor de la pérdida sigue siendo inmenso para toda la familia, dice, la rabia que lo inunda, en ocasiones, es mayor. Como comenta en conversación con La Tercera PM, porque para él, el responsable del homicidio estaba libre sólo porque jueces “negligentes” así se lo permitieron. “Debía estar preso”, repite el hombre.

Por lo mismo, decidió sumar una arremetida legal en contra ahora de los magistrados de la Corte de Apelaciones de Santiago que concedieron la libertad condicional a Juan Israel González Quezada, a quien se le imputan cargos por el asesinato.

Se trata de una querella que ayer fue admitida a trámite por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de prevaricación judicial en contra de la ministra (S) Andrea Díaz y el abogado integrante señor Eduardo Jequier -quienes integraban la sala y dieron la mayoría para otorgar el beneficio en 2021- y en contra de quienes resulten responsables.

“Lo que pretendo es que se haga justicia. Aquí hay un actor material que cometió el homicidio, pero yo sé que los responsables del crimen de mi hijo fueron jueces que le dieron el beneficio a esa persona. Ese prisma me ha permitido darme cuenta de que con el error que cometen ellos mueren personas. Cuando un carabinero se equivoca, le aplican una sanción, lo dan de baja o le aplican una pena, pero quién se preocupa cuando los jueces se equivocan, mi lucha es esa”, comentó.

En el mismo sentido, transparentó que lo que él espera es que “se haga justicia y que ojalá no puedan ejercer más o que no tengan este tipo de responsabilidades. Hubo un estallido social, me tocó vivirlo. Bueno, ahora este es el estallido de un padre. No me voy a quedar tranquilo hasta que se haga justicia, buscaremos todas las alternativa que sean necesarias para que los culpables paguen”.

Comisión de Libertad Condicional

De acuerdo con lo que se establece en la querella, que se ingresó por intermedio del abogado Felipe Basaul, los integrantes de la sala del tribunal de alzada capitalino que accedieron a la solicitud de González Quezada no habrían tomado en cuenta lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional, entidad que el 15 de octubre había rechazado la petición.

“En el respectivo informe la comisión señaló que si bien el interno cumplía con los requisitos formales para postular a este beneficio, los antecedentes tenidos a la vista por la comisión daban cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban otorgarle el beneficio solicitado”, se asegura en el escrito, en línea con lo que informó en su momento La Tercera PM.

Como se cita, el informe en cuestión indicaba: “Entre los documentos analizados por esta comisión es posible advertir que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia delictual, con necesidades criminógenas medias en educación, empleo, historial delictual y pares, ya que ha presentado socialización con pares antisociales desde la adolescencia, por lo que si bien reconoce el delito y su participación y no presenta una tendencia a favor del delito como una forma de validación económica, y muestra una actitud favorable a normas y convenciones sociales, se estima que resulta necesario un mayor periodo de observación de los permisos de salida dominical y de fin de semana del cual goza el interno, a fin de evitar el riesgo de reincidencia”.

Y, además, agregaron que “por ahora existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social”. Sin embargo, como la defensa del condenado, en ese entonces, quedó disconforme con la determinación, recurrieron de amparo, estimando que no se ajustaba a derecho, y en esa ocasión sí recibieron la respuesta que esperaban.

Con todo, para el padre del cabo Florido y su abogado, los argumentos que se expusieron no estaban debidamente justificados. “En una escueta sentencia, la Novena Sala utilizó un argumento formal para acoger el recurso de amparo: sostuvo que la comisión había excedido el ámbito de sus facultades (al no ponderar como suficiente el informe psicosocial acompañado en el proceso de postulación). La sentencia no contiene otros argumentos de fondo, sino que básicamente se sustenta en la idea de que la comisión no puede ponderar el cumplimiento del tercer requisito del DL 321″, plantean en la querella.

Eso, entonces, será lo que deberá ponderar el Ministerio Público, ya que luego de que la acción se declarara admisible, el juez Freddy Cubillos ordenó al organismo analizar los antecedentes y disponer las diligencias que sean necesarias para aclarar si hubo o no negligencia en el actuar de los magistrados.

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