A propósito del caso Camila Flores: ¿sigue vigente el divorcio culposo en Chile?
"Ha llegado el momento para replantear si el divorcio culposo sigue siendo una herramienta necesaria o si representa el vestigio de una época en que el Derecho de Familia y el Derecho Matrimonial buscaban determinar quién tenía la razón más que ofrecer una salida jurídica eficaz", dice Cesar Vargas Rojas, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello.

Por décadas, el derecho matrimonial chileno estuvo marcado por la búsqueda de culpables mediante la incorporación de causales de sanción para el cónyuge infractor de los deberes matrimoniales, y a pesar de que la Ley de Matrimonio Civil de 2004 incorporó el divorcio vincular y modernizó nuestro sistema, mantuvo una institución heredera de esa lógica, conocida como el divorcio culposo.
A más de veinte años de su entrada en vigencia, vale la pena preguntarse si esta figura continúa respondiendo a las necesidades actuales del Derecho de Familia y del Derecho Matrimonial.
El artículo 54 de la Ley N.º 19.947 permite solicitar el divorcio cuando uno de los cónyuges incurre en una violación grave de los deberes matrimoniales o parentales que haga intolerable la vida en común, incorporando igualmente dicho artículo, otras causales, tales como malos tratos graves, el abandono del hogar, la vulneración de deberes de convivencia o fidelidad, determinadas conductas adictivas y ciertos delitos que afecten a la familia.
En las últimas semanas, el debate ha adquirido renovada visibilidad a propósito del conflicto judicial entre la senadora Camila Flores y su excónyuge, quienes han deducido acciones de divorcio culposo, denuncias de violencia intrafamiliar y controversias derivadas de la difusión de imágenes privadas.
Más allá de las particularidades del caso, la exposición pública del litigio permite observar una característica estructural de esta institución, toda vez que, para obtener una sentencia favorable, las partes suelen verse obligadas a trasladar aspectos profundamente íntimos de su vida conyugal al espacio judicial.
El problema no radica en que el ordenamiento jurídico sancione conductas graves, dado que resulta razonable que la violencia física o psicológica, el abandono de deberes esenciales o las vulneraciones de derechos fundamentales tengan consecuencias jurídicas del orden sancionatorio. Sin embargo, el divorcio culposo frecuentemente termina convirtiendo el proceso familiar en una disputa sobre reproches personales, donde la reconstrucción de la vida privada adquiere más relevancia que la solución del conflicto y en general, expone situaciones de la intimidad dentro de un contexto judicial y con terceros extraños a la relación de familia.
La experiencia comparada demuestra que numerosos ordenamientos jurídicos han evolucionado desde modelos de divorcio basados en la atribución de culpa hacia sistemas centrados en la constatación objetiva de la ruptura matrimonial.
Un claro ejemplo de esta aseveración es el caso de España tras las reformas introducidas por la Ley 15/2005, que eliminó la necesidad de invocar una causa específica para solicitar el divorcio. En Francia el divorcio por alteración definitiva del vínculo coexiste con modalidades no fundadas en la culpa, y en diversos sistemas anglosajones, como Inglaterra y Gales, recientemente incorporaron el denominado no-fault divorce o también conocido como “divorcio sin culpa”.
Esta evolución no supone tolerar conductas ilícitas ni desconocer la gravedad de fenómenos como la violencia intrafamiliar, las amenazas, la vulneración de la intimidad o el incumplimiento de deberes parentales. Por el contrario, implica reconocer que tales conductas deben ser abordadas mediante los mecanismos civiles, penales y de protección especialmente diseñados para ello, evitando que la disolución del matrimonio dependa necesariamente de una declaración judicial de culpabilidad.
En el caso de Chile, la culpabilidad sigue existiendo en nuestra legislación como causal de divorcio. Sin embargo, hay “culpas” que han sido eliminadas por ser absolutamente anacrónicas, como la conducta homosexual de uno de los cónyuges. Así, se observa, en definitiva, que la familia contemporánea se construye sobre la autonomía, la igualdad y la dignidad de las personas, principios que difícilmente se compatibilizan con una visión excesivamente sancionatoria de las rupturas afectivas.
El caso Flores demuestra que, incluso tratándose de figuras públicas, los procesos de divorcio pueden derivar en una exposición que pocas veces contribuye a la resolución del conflicto, por lo que es evidente que ha llegado el momento para replantear si el divorcio culposo sigue siendo una herramienta necesaria o si representa el vestigio de una época en que el Derecho de Familia y el Derecho Matrimonial buscaban determinar quién tenía la razón más que ofrecer una salida jurídica eficaz a relaciones que ya han llegado a su fin.
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