Fin a la multipropiedad en el fútbol chileno ¿Se logró el objetivo?
"En el nuevo marco normativo, ninguna persona podrá ser accionista de más de una sociedad regulada por esta ley, o socio de más de una corporación o fundación con fondo de deporte profesional que integre una misma liga", dice Maximiliano Otto, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello.

El pasado 25 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó la Reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas (Ley N°20.019) luego de descansar por casi 10 años en nuestro Congreso.
Sin perjuicio de que en diversos medios se han identificado los principales avances, es importante poder determinar si efectivamente la modificación pone fin a la multipropiedad en el fútbol nacional. También cabe cuestionarse si la ley cuenta con los mecanismos sancionatorios pecuniarios para impedir que los distintos agentes involucrados tengan incentivos al incumplir la normativa.
Para responder estas interrogantes planteadas, analizaremos comparativamente la legislación vigente y la recientemente aprobada.
Hipótesis de multipropiedad
La gran modificación en materia de multipropiedad se ejecutó con cambios relevantes en el artículo 21 de la Ley N°20.019, que originalmente permitía a las acciones con derecho a voto una participación simultanea máxima del 5% respecto de sociedades que compitiesen en la misma actividad y categoría deportiva. En el nuevo marco normativo, ninguna persona podrá ser accionista de más de una sociedad regulada por esta ley, o socio de más de una corporación o fundación con fondo de deporte profesional que integre una misma liga.
Con la nueva normativa, dicha prohibición se extiende a los agentes, mandatarios y socios de empresas dedicadas a la representación de jugadores de fútbol, quienes estarán impedidos de asumir, directa o indirectamente, la propiedad de acciones o derechos en cualquier sociedad regulada por esta ley o de pertenecer a una corporación con fondos de deporte profesional regulados por esta normativa.
En cuanto a la integración en múltiples organizaciones deportivas profesionales de base, se rebajó el porcentaje máximo de participación simultánea máxima de un 5% a un 3%.
Mecanismos sancionatorios:
En el caso de existir contravención a las prohibiciones precedentemente expuestas, las sanciones son más severas que la legislación anterior. Por un lado, se disminuye el plazo para enajenar las acciones en caso de estar en hipótesis de multipropiedad, de 6 a 3 meses. Asimismo, se incorpora en caso de no realizar dicha enajenación, la suspensión de los derechos políticos y económicos de las referidas participaciones, con multas que alcanzan inclusive las 800 UTM, la cual se duplicará por cada mes de incumplimiento. Con la ley vigente, la multa es de 100 UTM, la cual se podía duplicar en caso de reincidencia.
Finalmente se incorporó una sanción adicional: cuando el incumplimiento a esta prohibición sea parte del segundo grupo- agentes, mandatarios y socios de empresa de representantes- los cuales serán sancionados, además, con la inhabilitación inmediata para ejercer como agentes, mandatarios o socios de empresas de representación de jugadores de fútbol.
Por lo anterior, es evidente que nos encontramos con una legislación que extiende la multipropiedad en agentes relacionados al fútbol- directa o indirectamente-, prohibiéndola en términos absolutos, y que anteriormente se encontraban excluidos de regulación. También podemos afirmar que los mecanismos sancionatorios pecuniarios se aumentan considerablemente, por lo que, en el futuro debiese operar de forma efectiva el desincentivo, por el cual beneficio económico del incumplimiento sea menor al de las multas aparejadas.
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