SQM y la justicia tardía: ¿precedente o exceso?
"Que un proceso penal dure 11 años (o 9 descontando los dos años de la pandemia) es inaceptable. Valoramos que se reconozca esta garantía, pero preocupa que se use como fundamento para absolver", dice Silvana Adaros, coordinadora del Área de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello.

El veredicto absolutorio en el “Caso SQM”, acordado por dos votos contra uno y con el voto disidente de la jueza Carolina Paredes, ha generado alta connotación pública. La decisión se basó en tres razones: infracción al principio de correlación entre formalización y acusación, insuficiencia probatoria y vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Nos detendremos en esta última.
Este derecho, consagrado en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3.c) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), obliga a los tribunales a resolver causas sin dilaciones indebidas. En materia penal, implica actuar el ius puniendi estatal o restablecer la libertad dentro de límites temporales razonables.
Surgen dos preguntas: ¿desde cuándo se computa el plazo? ¿Qué es “razonable”? Según el Código Procesal Penal, comienza cuando alguien adquiere calidad de imputado (art. 7), lo que en este caso ocurrió en 2015-2016, y termina cuando la sentencia queda firme. La razonabilidad depende de factores como complejidad del litigio, duración habitual de procesos similares, perjuicios para los acusados, conducta de las partes y gestión del tribunal, según criterios del Tribunal Europeo y la Corte Interamericana.
El fallo atribuye la dilación a decisiones del Ministerio Público: acumulación de investigaciones y exceso de pruebas (200 testigos y 14.000 documentos). Sin embargo, el CPP otorga facultades al tribunal para acotar la duración y excluir pruebas dilatorias, por lo que la responsabilidad es compartida.
Que un proceso penal dure 11 años (o 9 descontando los dos años de la pandemia) es inaceptable. Valoramos que se reconozca esta garantía, pero preocupa que se use como fundamento para absolver. En derecho comparado, lo usual es condenar y compensar con la duración del juicio, no absolver. Además, sería deseable aplicar este criterio al ciudadano común sometido a procesos interminables, convirtiendo este fallo en precedente general.
Lo negativo: tras 11 años y cuantiosos recursos, no hubo condenas, también por deficiencias probatorias. Este resultado es decepcionante para la persecución penal en un “mega juicio” como SQM y anticipa impugnaciones del Ministerio Público. Como decía el destacado jurista Eduardo Couture: “El tiempo que transcurre en el proceso es la Justicia que escapa”, y también la confianza en ella.
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