Diputados aprueban ley que sanciona carreras clandestinas y endurece penas al exceso de velocidad

La iniciativa, que contó con 150 votos a favor y dos abstenciones, ahora es despachada al Senado.




Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría -150 votos a favor y dos abstenciones- la ley que sancionará como delito penal las carreras clandestinas y que, por otra parte, endurecerá las consecuencias a quienes incurran en exceso de velocidad en la vía pública.

En la práctica, la norma “crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas y establece un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que, excediendo los límites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas”, detalla la página de la Cámara Baja.

En los fundamentos de la nueva ley, se da cuenta de que la realidad sancionatoria en Chile es baja para abordar estas materias, sin la aplicación de una situación de dolo en el actuar y dejando libre de responsabilidad a quienes puedan organizar este tipo de actividades clandestinas, hoy incluso convocadas por redes sociales (en marzo incluso una de estas convocatorias obligó a suspender el tránsito en la Autopista Costanera Norte).

Cabe mencionar que, para los efectos de esta ley, se entenderá por ‘carreras no autorizadas’ aquellas que se realizan en vehículos motorizados, en cualquiera de las vías de uso público (art. 1° de la Ley de Tránsito) y sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, contra otros vehículos, contrarreloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.

Asimismo, otro aliciente para endurecer las penas dice relación con el hecho que en la última década han muerto cuatro mil personas en el país a consecuencia del exceso de velocidad.

Penas más duras para conductores

El proyecto de ley incorpora en la Ley de Tránsito una norma que define que, aquel que conduzca un vehículo participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena 61 a 540 días o con multa de entre dos a 10 UTM (hasta $ 500 mil), ya sea que no ocasione daño alguno o que lo ocasione, pero sea con consecuencia leve (se reputarán leves, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días).

Si la carrera clandestina ocasiona lesiones menos graves a graves, entonces la penalidad aumenta a 541 días a 3 años y un día, y una multa de entre cuatro a 12 UTM (hasta $ 600 mil). Al autor de estos delitos se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por entre seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión. En caso de reincidencia, será hasta de cinco años y, finalmente, si es tercera vez, acarrea cancelación de licencia de por vida.

En caso de que las víctimas resulten “dementes, inútiles para el trabajo, impotentes, impedidos de algún miembro importante o notablemente deformes, así como si se le provoca enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días (ambas consideraciones contempladas en el art. 397 del Código Penal)”, la pena va entre los tres años y un día y los cinco años.

En tanto que, si se provoca la muerte de alguna persona, se castigará con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde tres años y un día a 10 años). Para estos últimos casos, se aplicarán también el comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a 20 UTM (hasta $ 1 millón) y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos.

Penas también para participantes indirectos

El texto indica que las penas recién indicadas también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten los vehículos. Es decir, aunque el dueño del auto no esté tras el volante, será sancionado igualmente (su penalidad dependerá del resultado).

El que organice carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de ocho a 20 UTM. Si con ocasión o por motivo de la comisión de la conducta señalada se obtiene algún beneficio económico para sí o para un tercero, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de 20 UTM.

Endurecimiento de penas al exceso de velocidad en todas sus formas

Por último, el proyecto sanciona al que conduzca un vehículo motorizado y sobrepase en 60 km/h los límites de velocidad establecidos en la Ley de Tránsito para zonas urbanas (art. 145 y 146). Este caso será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a 10 UTM (máximo de $ 500 mil); y la suspensión de la licencia por el término de seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, en un segundo evento; y con la definitiva cancelación de la licencia, en una tercera ocasión.

En caso de producirse lesiones o muerte por esta situación, se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias establecidas para estos casos en lo referente a las carreras clandestinas ya descritas, vale decir, de tres a 10 años de pena y la inhabilidad perpetua para conducir.

Asimismo, se describe que constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146 ya citados.

Ahora este conjunto normativo pasará al Senado para continuar con su trámite y posterior promulgación y publicación en el Diario Oficial.

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