Corte Constitucional de Ecuador despenaliza el aborto en caso de violación

Foto: AP

La resolución que declara inconstitucionales los artículos 149 y 150 del Código Penal de Ecuador - que sancionan el aborto en caso de violación - fue aprobada con siete votos a favor y dos en contra.


La Corte Constitucional de Ecuador resolvió el miércoles despenalizar el aborto en casos de violación, informó el defensor del Pueblo, Freddy Carrión, luego de que ese organismo modificara la ley que permitía el procedimiento cuando el embarazo era producto de una agresión contra una mujer con discapacidad mental.

Con siete votos a favor y dos en contra, el tribunal dio así luz verde a las solicitudes de inconstitucionalidad presentadas por tres grupos de mujeres y de defensa de los derechos sexuales y reproductivos, dando un paso que marca un hito en la materia en Ecuador.

“La resolución de la @CorteConstEcu que despenaliza el aborto por violación es posible gracias a las mujeres y colectivos feministas que han venido luchando permanentemente por tener una sociedad más justa e igualitaria, sin ellas no sería posible que hoy #Esley”, señaló Carrión en su cuenta de Twitter.

La jueza Karla Andrade Quevedo ha presentado en la sesión el proyecto sobre la petición de inconstitucionalidad para los artículos 149 y 150, siendo finalmente ambos declarados como tal.

Mientras el primero recogía que se sancionase el aborto con una pena de seis meses a dos años de cárcel tanto al médico que realice el procedimiento, como a la mujer que lo haga, el segundo detallaba las situaciones en las que el aborto era punible.

Así, el pleno ha optado por modificar el numeral 2 del artículo 150, en el que se recoge que el aborto no será punible “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.

De este apartado se ha eliminado la frase “que padezca de discapacidad mental”, por lo que, una vez que se publique en el Registro Oficial el Fallo de la Corte, recogerá que no se penalice la interrupción del embarazo si es “consecuencia de una violación a una mujer”.

Los jueces que han respaldado al medida han considerado que mantener la frase referente a la “discapacidad mental” era discriminatorio, según recoge el medio ecuatoriano ‘El Universo’.

Mientras queda por definir cómo se aplicará la norma, si el Constitucional exige a la Asamblea Nacional la reforma del COIP o emite una sentencia modulatoria, el artículo 150 contemplará que el aborto practicado por un médico, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, si no es posible que ella decida, “no será punible” en dos casos, “si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” o “si el embarazo es consecuencia de una violación”.

Organizaciones feministas se han manifestado este miércoles en Quito durante el pleno de la Corte, para reivindicar la despenalización del aborto, mientras colectivos provida han hecho lo mismo, lo que ha provocado que la Policía actuase para evitar enfrentamientos, informa ‘El Comercio’.

Según ha detallado la vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos de Quito, Sybel Martínez, quien ha recibido con “esperanza” la decisión, en Ecuador 14 niñas quedan embarazadas cada semana, con la mitad de ellas que llegan a dar a luz y la otra mitad que aborta de forma clandestina.

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