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Alejandro Espinoza, abogado defensor de Blumar: “No hay mérito para formular acusación contra la compañía o los tripulantes”

Espinoza entrega sus apreciaciones de la formalización finalizada el pasado lunes. Asimismo, critica la decisión de la defensa de ampliar la querella y reafirma su tesis principal: en el choque con la lancha Bruma no hubo dolo.

21.11.2025 Alejandro Espinoza Abogado del informante de la CMF en caso Sartor. Foto Pablo Vásquez R. Pablo Vásquez R.

“Nadie puede cuestionar la gravedad ni las terribles consecuencias que ha provocado este accidente. Pero ni el profundo dolor de las víctimas ni la conmoción pública puede llevar a la necesidad de encontrar culpables a cualquier costo”.

Con esas palabras, el abogado Alejandro Espinoza comenzó su alegato para defender a Roberto Mansilla, Jaime Sandoval, Luis Macaya y la empresa Blumar S.A., imputados por homicidio culposo y un delito económico, respectivamente, por el choque que acabó con la vida de siete personas a bordo de la lancha Bruma.

A una semana de que el juez Jorge Henríquez rechazara las cautelares solicitadas por el Ministerio Público y los querellantes en contra de los imputados -quienes se mantendrán con firma quincenal y arraigo nacional mientras que la empresa Blumar quedó sin medidas cautelares-, Espinoza realiza una evaluación positiva de la formalización. “Los antecedentes generaron una duda más que razonable en el tribunal respecto a cuáles son las causas de este caso”, afirma.

Asimismo, el abogado critica la ampliación de la querella por homicidio con dolo eventual y obstrucción a la investigación que el abogado querellante de la familia, Rafael Poblete, pretende interponer. “No existe ningún antecedente para sostener una barbaridad así”, dice sobre la obstrucción a la investigación.

Junto a esto, Poblete anuncia que impugnará la decisión del juez Henríquez de prohibir la comunicación entre sus representados y, sobre todo, reafirma la tesis que sostuvo durante toda la formalización: el choque con la lancha Bruma fue una mera conjunción de “circunstancias lamentables”.

¿Cuál es su evaluación de los resultados de la formulación?

La audiencia sirvió para que pudiéramos poner todos los antecedentes que permitían demostrar que de parte de la tripulación del Cobra no existía responsabilidad en este accidente. Tal como dice la resolución, esos antecedentes generaron una duda más que razonable en el tribunal respecto a cuáles son las causas de este caso.

¿Qué es lo que espera usted del caso tras la formalización? ¿Una salida alternativa o derechamente que se caiga toda la imputación?

No hay mérito para formular acusación contra los tripulantes del Cobra ni contra la compañía Blumar.

El abogado querellante por las familias afirmó que pretende ampliar la querella incluyendo los delitos de homicidio con dolo eventual y obstrucción a la investigación. ¿Qué opina usted de aquello?

En los hechos formalizados no se indica ningún antecedente que pueda sustentar una imputación como la que pretende el abogado querellante: son incompatibles, de manera tal que esa pretensión no tiene ningún destino a la luz de nuestra legislación.

¿Qué argumentos sostiene para afirmar que no se configura el delito de obstrucción a la investigación?

No existe ningún antecedente para sostener una barbaridad así. Ni siquiera el Ministerio Público ha abierto oficio de investigación sobre esa materia y evidentemente si este lleva adelante una investigación con todos los recursos y hay algún antecedente o indicio de que alguien está intentando obstruir esta misma, eso es constitutivo de delito y debería haber abierto investigación de oficio y eso no ha ocurrido.

El abogado de las familias mencionó que la cautelar dictada por el juez a los imputados y la empresa para que no puedan comunicarse entre ellos era un claro indicio de esta obstrucción. ¿Qué opina de eso?

No hay absolutamente ningún fundamento para dictar esa resolución. Cuando el juez justifica el resto de las medidas respecto a esa, no dice una palabra. Nosotros la vamos a impugnar porque no tiene justificación, ni siquiera en la propia resolución del juez.

Uno de los puntos centrales de su defensa fue acreditar la responsabilidad que podrían tener los tripulantes de la lancha Bruma. ¿Considera que las acciones de los tripulantes de la lancha fueron las principales causas del choque?

Creo que acá se conjugaron una serie de circunstancias lamentables. Según la boya del SHOA, la altura de las olas era predominantemente superior a 3 metros y con altura máxima de 5 metros. La única posibilidad de haber evitado este accidente es que los vigías del Bruma estuvieran en su posición y aparentemente no estaban, pues evidentemente el Cobra tiene luces que lo hacen visible prácticamente más de media hora antes del impacto por cualquier vigía en cualquier embarcación.

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