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Caso Crisóstomo: Corte Suprema sella criterio y confirma que la Fiscalía no puede apelar al rechazo de un desafuero

En fallo dividido, el máximo tribunal declaró inadmisible la acción del Ministerio Público. Esto, pese a que el TC la había visado. Ahora, dice la defensa del gobernador, correspondería que fuese sobreseído.

Óscar Crisóstomo, gobernador de Ñuble.

La tarde del lunes 1 de diciembre el pleno de la Corte Suprema terminó con el suspenso en lo referente al desafuero del gobernador de Ñuble, Óscar Crisóstomo (PS), y por mayoría de sus ministros determinó declarar inadmisible el recurso de apelación del Ministerio Público.

La Fiscalía, encabezada por la fiscal regional de Ñuble, Nayalet Mansilla, aspiraba a revertir lo resuelto hace meses por la Corte de Apelaciones de Chillán, que en octubre de 2024 había rechazado desaforar a la autoridad regional.

Las intenciones de la persecutora son formalizar y pedir medidas cautelares en contra de Crisóstomo por el delito de cohecho privado. Esto, dado que antes de que llegara al cargo habría realizado gestiones a través de una empresa de su propiedad en favor de una constructora, para que se adjudicara la construcción de unas viviendas sociales a cambio de un total de $23 millones.

Sin embargo, y pese a que el Tribunal Constitucional (TC) había resuelto que el Ministerio Público sí podía apelar respecto de la negativa de desaforarlo, la Suprema selló el asunto y dejó en claro que no procede la apelación por parte del ente persecutor cuando su solicitud es rechazada por un tribunal de alzada.

Estimaron, en ese sentido, que procede aplicar lo que establece la Constitución en su artículo 124 inciso 6°, en donde “es claro en cuanto concede el recurso de apelación únicamente en contra de la resolución que declara ‘haber lugar a la formación de causa, es decir, contra aquel pronunciamiento que acoge el desafuero´“.

“Lo cierto es que aún si se estimare que la aludida norma pudiera ser interpretable en un sentido más amplio, tampoco podría autorizarse la admisión del recurso de apelación ya que no resulta aceptable que en una causa de naturaleza penal se interprete la ley en perjuicio del imputado. Dicho de otro modo, tampoco sería posible conceder al órgano persecutor un recurso que la Carta Fundamental consagra solo a favor del imputado, sin que con ello se transgreda el debido proceso”, se lee en el voto de mayoría suscrito por los ministros Manuel Valderrama, Jean Pierre Matus, Cristina Gajardo, María Soledad Melo, Gonzalo Ruz, Adelita Ravanales y Omar Astudillo.

Foto: Gobernación Ñuble

“Estamos completamente satisfechos, ya que la Corte Suprema ha sentado la doctrina de que el referido recurso es improcedente y, en consecuencia, declaró inadmisible el recurso de apelación. Con esto se vuelve al criterio histórico que en general tuvo la jurisprudencia en los tribunales chilenos, incluso previo al régimen del sistema de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, que hasta hace unos meses atrás había mantenido un criterio uniforme e invariable en relación a declarar inaplicable el artículo 418 del Código Penal en relación a la apelación, la que se consideraba contraria a la Constitución”, valoró la defensa del gobernador, liderada por el abogado Enrique Aldunate.

“Entendemos que la Corte Suprema lo que ha hecho es lo que jurídicamente corresponde, el juez supremo no tiene ninguna restricción para aplicar directamente la Constitución y en ese sentido ha estimado que la Constitución limita el recurso de apelación y, por lo tanto, ha declarado inadmisible el desafuero, se entiende rechazado, y en consecuencia el señor Crisóstomo, al margen de los argumentos de fondo que acreditaban su inocencia, debe ser sobreseído definitivamente”, complementó.

Consultados en el Ministerio Público por el asunto, declinaron hacer comentarios.

Votos de minoría

Como se evidencia en la resolución, cinco ministros estuvieron a favor de que se declarara admisible la apelación de la Fiscalía. Entre ellos estuvieron el presidente Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Mauricio Silva, Mario Carroza y la ministra (s) Carolina Catepillán.

Lo anterior, como detallaron, en atención a que son de la idea de que “el artículo 124 inciso sexto de la Constitución no prohíbe el recurso de apelación en contra de la sentencia que rechaza el desafuero, pues de haber sido ese el sentido, lo habría excluido explícitamente”.

“Congruente con lo anterior, y teniendo presente que el fuero -como garantía procesal- constituye una excepción al principio de igualdad ante la ley, mas no un privilegio, el artículo 124 inciso sexto de la Constitución ha de interpretarse restrictivamente, en el sentido que, cuando la norma se refiere a ‘esta resolución’, alude al pronunciamiento judicial recaído en la solicitud de desafuero, cualquiera sea la decisión", agregaron.

En consecuencia, expusieron los magistrados disidentes, debe “favorecerse una interpretación que se avenga con el derecho al recurso y con la circunstancia que el fuero no es un privilegio. Una mirada distinta conllevaría un doble privilegio para el aforado, al impedir, además, la revisión judicial de lo resuelto a su favor”.

Palacio de Tribunales. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

La jurisprudencia

Aunque la Suprema frustró los intentos del Ministerio Público, previamente habían tenido una luz de esperanza en el Tribunal Constitucional.

Hasta ahí había llegado Crisóstomo cuando la fiscal Mansilla presentó la apelación, para que se declarara inconstitucional la acción. Sin embargo, y contrario a su postura habitual, el organismo rechazó su requerimiento y visó el actuar de la persecutora.

Eso había ocurrido, de acuerdo con un análisis elaborado por el abogado Cristóbal Osorio, solo en una oportunidad, en 2018, cuando se produjo un empate.

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