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Corte de Valdivia ordena millonaria indemnización para profesor que perdió visión por perdigones durante el estallido social

El tribunal de alzada acogió una demanda presentada contra el Fisco por Felipe Bórquez, quien quedó ciego de su ojo izquierdo por perdigones disparados por efectivos de Carabineros tras una marcha desarrollada el 29 de octubre de 2019 en la capital de Los Ríos.

En 2019, Felipe Bórquez denunció la agresión a través de un video publicado en redes sociales. Imagen: captura de pantalla.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, presentada en contra del Fisco por un docente que sufrió la pérdida de visión del ojo de derecho, al recibir perdigones disparados por efectivos de Carabineros, tras una manifestación registrada el 29 de octubre de 2019, en la capital regional.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia y fijó en 90 millones de pesos el monto de la indemnización por concepto de daño moral para Felipe Bórquez Pérez, quien ha afirmado que los hechos se registraron a las 22 horas del día en cuestión, cuando funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros dispersaban la manifestación en el centro de la ciudad.

El fallo detalla que se logró acreditar que el docente “resultó lesionado mientras huía junto a otras personas del accionar de los carros lanza agua y lanza gases; que efectivamente al menos tres funcionarios policiales lanzaron 33 perdigones de goma. Ninguna conducta particular se ha atribuido al actor o al grupo de personas que huyeron junto a él. Ni saqueos, ni barricadas con fuego, ni agresión a carabineros ni otra similar”.

Agrega que “mal podrían los funcionarios policiales atribuirle alguna conducta específica si ni siquiera advirtieron que estaba herido en el lugar (…) lo que nos permite concluir que las balas eran disparadas al azar, a la masa de personas, sin discriminación en torno a sus conductas y por ende la proporcionalidad del uso de los niveles más altos de fuerza, pues, a pesar de no tratarse de armas de fuego, las escopetas antidisturbios son capaces de causar lesiones de gravedad, como la de este caso, encontrándose entre los medios más agresivos dentro del nivel 4 –sin descartar el riesgo de letalidad–. O que ellas son disparadas sin preocupación sobre el daño real causado, despreciando su obligación de asistencia. Así, el problema no es que Carabineros esté autorizado para el uso de escopetas antidisturbios, sino la oportunidad y la forma en que se usan”.

Daño moral

La resolución de la Corte agrega que, de los hechos acreditados, “se desprende un evidente daño moral. La lesión sufrida ha dejado consecuencias graves e irrecuperables al actor. Tal situación sin duda ha provocado un daño emocional, un sufrimiento que acompañará al Sr. (…) el resto de la vida, pues además, no ha podido desempeñarse en la profesión que sostenía hasta antes de los hechos, provocándole también un sufrimiento por el menoscabo e inestabilidad económica que tal situación le ha provocado”.

“Los hechos dan cuenta claramente de la falta de servicio de los agentes del Estado, ya por acción al disparar indiscriminada y desproporcionadamente, ya por omisión al no auxiliar a la persona lesionada”, concluyó la Corte.

Por tanto, el tribunal de alzada decidió que “se revoca la sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que se acoge la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, fijándose en la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos), monto que deberá pagar el Fisco, reajustado y con intereses legales, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada”.

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