Corte Suprema permite cambio de nombre y sexo registral de persona transgénero sin intervención quirúrgica

ALEJANDRO ZOÑEZ/AGENCIA UNO

De acuerdo al fallo, supeditar la sentencia de reasignación sexual a la previa realización de una intervención quirúrgica implicaría "una seria incongruencia", pues es quedarnos con "una visión reduccionista" que equipara el sexo en términos jurídicos con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, los órganos genitales.


Hoy la Corte Suprema acogió un recurso de casación y determinó el cambio de nombre y sexo registral de una persona transgénero sin requerir intervención quirúrgica de ningún tipo.

En fallo dividido la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz y los abogados Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa- revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el cambio.

Según indica el documento, la sentencia de la Corte Suprema establece que si bien nuestra legislación no regula el cambio de sexo registral para personas transgénero, los principios internacionales en materia de derechos humanos facultan a los jueces a realizar el cambio, y por tanto, los jueces chilenos también están facultados en esta materia.

Además, se indica en el fallo,"en cuanto a las personas transgénero, deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales. Aunque la categoría prohibida de 'identidad de género' no esté explícitamente mencionada en los tratados internacionales ratificados por Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha entendido subsumida en 'cualquier otra condición social'".

"En definitiva", se indica en el documento, "si actualmente la ley permite el cambio de nombre y, a la vez, prescribe que el nombre debe ajustarse al sexo, entonces se concluye que todo cambio de nombre debe respetar la realidad que le sirve de parámetro y, si tal realidad se encuentra consignada equivocadamente, debe ser corregido el instrumento respectivo, junto a la modificación del nombre".

Supeditar la sentencia de reasignación sexual a la previa realización de una intervención quirúrgica, se indica, implicaría "una seria incongruencia". "Sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado", concluye.

De acuerdo a la Corte Suprema, esta decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Blanco.

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