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Evópoli cita ante el Tricel exposición de exdirector del Servel que contradice postura por requisito de cuatro parlamentarios

De los 13 partidos que no cumplieron con el umbral de subsistencia, hay tres -Evópoli, FRVS y Partido Radical- que darán la pelea en la máxima instancia de la justicia electoral. Uno de los puntos en pugna es cómo contabilizar el requisito de cuatro parlamentarios.

Los cinco ministros del Tribunal Calificador de Elecciones.

Fue la semana pasada que el Servicio Electoral (Servel) elevó las reclamaciones de los partidos que se disolverán al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel). En el expediente judicial de la máxima instancia de la justicia electoral se puede apreciar que fueron tres los partidos que darán la pelea para evitar ser disueltos: Evópoli, la Federación Regionalista Verde Social (FRVS) y el Partido Radical.

Esta es la última instancia para salvarse y no desaparecer del mapa. Por eso es que, en el caso de Evópoli, ficharon al exministro Juan José Ossa (RN) para que los represente en esta batalla. En el escrito de reclamación que redactó Ossa se despliegan los argumentos para convencer a los cinco ministros del Tricel.

En el caso de Evópoli -y también de la FRVS- el punto en cuestión es revisar el cumplimiento del requisito de los cuatro parlamentarios electos ya que ninguno de los dos logró el umbral del 5%. La discusión estará en si para contar esos cuatro parlamentarios se pueden sumar los dos senadores electos en los comicios anteriores a los del año pasado y que están en la mitad de sus periodos senatoriales. El Servel dice que no.

La intervención de Tagle

En ese punto del debate, por ejemplo, Ossa recuerda que previamente el Servel ha tenido una postura distinta y consigna que “existen declaraciones del Servel que son previas a la circular y la resolución impugnada y que van en el sentido totalmente opuesto, las cuales fueron pronunciadas, ni más ni menos, que ante el Congreso Nacional”.

En esta parte de la reclamación, el partido cita una intervención del expresidente del Servel, Andrés Tagle, en la sesión de la Comisión de Constitución del Senado del 11 de diciembre de 2024.

El expresidente del Servel, Andrés Tagle. JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

“En efecto, al referirse al numeral 2° del proyecto de ley en cuestión -relativo a la regla conforme a la cual los partidos que no alcancen el 5% de los votos válidamente emitidos no elegirían parlamentarios- el entonces presidente del Servel señaló que ‘hay en general un vacío en la norma’ porque ‘qué pasa con los senadores, ya sea los que se eligen en esa elección o están en ejercicio en su periodo de ocho años. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo a la norma de hoy, los partidos se disuelven, entonces esos senadores pasarían a ser independientes. Entonces por un lado decimos que no queremos candidaturas independientes, pero por otra estamos dejando a senadores como independientes, cuestión que se tiene que revisar, por ser contradictoria’“, se lee en el escrito.

A juicio de Evópoli, las palabras de Tagle “constituyen un reconocimiento expreso, por parte de la máxima autoridad de dicho organismo, de que el diseño normativo vigente al menos presenta un vacío respecto de los senadores en ejercicio”. Además, es un reconocimiento de que al decretar “la disolución de un partido político por esta razón, conduce a un resultado indeseado pues genera un mayor número de parlamentarios independientes, cuestión que contradice los objetivos promovidos tanto por la Ley de Partidos Políticos como por la moción respecto de la cual expuso el señor Tagle”.

En la reclamación también, luego de hacer una extensa revisión, concluye que “de la historia de la ley queda claro que los senadores en ejercicio que no les toca reelección deben computarse para estimar si el partido político cuenta con cuatro parlamentarios”.

Otro de los argumentos desplegados, se lee al final del escrito, es que “en materia de partidos políticos, su disolución implica la sanción más intensa posible; lo que significa que cualquier duda interpretativa (o vacío legal, parafraseando al propio Servel) debe resolverse en favor del administrado; privilegiando la subsistencia de una colectividad política frente a interpretaciones expansivas del órgano sancionador, en miras a proteger los principios constitucionales aplicables al derecho administrativo”.

Los argumentos de la FRVS y los radicales

En la reclamación de la FRVS, representada por el abogado Diego Durán, también esgrimen que para cumplir con los cuatro parlamentarios se debe contar los senadores que están en mitad de su periodo.

“Una lectura que excluya del cómputo a senadores en ejercicio -cuyo mandato emana de elecciones válidamente calificadas y se encuentra plenamente vigente- conduce a un resultado incompatible con la finalidad de la disposición excepcional: dejar sin eficacia institucional una representación parlamentaria real, proyectando una disociación entre la realidad representativa y el reconocimiento jurídico del partido. Tal resultado no solo carece de apoyo en el tenor de la ley, sino que además desnaturaliza el sentido mismo de la cláusula de subsistencia”, se lee en ese escrito.

Foto: Poder Judicial.

El partido que preside Flavia Torrealba además señala que la interpretación del Servel es errada ya que “desconoce la estructura bicameral del Congreso Nacional y los ciclos electorales que caracterizan al Senado”. Por eso exponen que no contar a los senadores que están a mitad de sus periodos implica “desconocer que forman parte integrante del Congreso Nacional y que representan válidamente a sus respectivas circunscripciones, desconociendo el mandato popular”.

En el caso de los radicales, el abogado Andrés Sepúlveda parte argumentando que el partido no se puede disolver, ya que tienen un “procedimiento jurisdiccional pendiente, directamente vinculado con los efectos patrimoniales y orgánicos derivados de una eventual disolución”. Esto, debido a la última reforma a los estatutos que fue rechazada.

La colectividad que preside Leonardo Cubillos además expone que la decisión del Servel “no constituye la mera aplicación regular de una norma legal, sino la culminación de un procedimiento viciado en su origen, en su forma y en su fundamento”. A juicio de los radicales, “se ha dictado un acto de la máxima gravedad institucional sin acompañar los antecedentes esenciales que lo justifican; se ha accionado sin respetar las reglas de competencia que la propia ley establece; se ha procedido con premura incompatible con la prudencia que exige la juridicidad; se ha omitido la coordinación con procesos jurisdiccionales pendientes; y, finalmente, se ha aplicado de manera mecánica una norma cuya ejecución en el caso concreto colisiona frontalmente con principios estructurales de la Constitución Política de la República”.

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