Fiscal Nacional no liderará “de momento” las investigaciones por traspasos millonarios a fundaciones en Antofagasta

Tras la solicitud realizada por la oposición, desde el Ministerio Público indicaron que, hasta ahora, no se han identificado las circunstancias previstas en la ley que justifiquen la intervención directa de Ángel Valencia en este caso.


El Ministerio Público informó esta tarde que el fiscal nacional, Ángel Valencia, decidió no acoger, “de momento”, la solicitud de Renovación Nacional (RN), el Partido Republicano y Demócratas, donde lo instaban a liderar la investigación por los millonarios convenios entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Antofagasta y diversas fundaciones.

La semana pasada, la máxima autoridad de la Fiscalía había afirmado que “no tengo ningún temor en llevar adelante una investigación de esta naturaleza o de otra, si el mérito de la investigación conforme a la ley y si mis atribuciones legales así lo justifica”.

Sin embargo, dentro de las razones comunicadas por el Ministerio Público, que llevaron a Valencia a no tomar el caso, se menciona que “con el fin de estandarizar las colaboraciones investigativas entre las diferentes Fiscalías Regionales, se han creado equipos especiales dentro de la Unidad Especializada en Anticorrupción, Lavado de Activos y Probidad Interna (UNAC), sumando el apoyo de la Unidad de Apoyo a la Investigación Financiera Patrimonial (INFIPAT). Estos equipos se encargarán de sistematizar la información, colaborar en la tramitación con organismos públicos y privados, y brindar apoyo jurídico en el desarrollo de las investigaciones”.

“En la actualidad, los hechos están siendo examinados por la Fiscalía Regional de Antofagasta, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Hasta el momento, no se han identificado las circunstancias previstas en el artículo 18 de dicha ley que justifiquen la intervención directa del Fiscal Nacional en este caso”, dice el comunicado de la Fiscalía.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional del ente persecutor, se establece que el fiscal nacional puede asumir “de manera excepcional y de oficio, la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos en casos específicos que se consideren constitutivos de delitos, cuando la posición de las personas involucradas como imputados o víctimas requiera garantizar la independencia y autonomía en dichas labores”.

Desde el Ministerio Público enfatizaron que, no obstante, “esto no descarta la posibilidad de que se tome una resolución diferente en el futuro, basada en nuevos antecedentes o circunstancias que puedan surgir durante el transcurso de la investigación en curso”.

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