Por Juan Manuel OjedaLa otra rebelión en las notarías: funcionarios de Rancagua se oponen a obligación legal de transparentar sus sueldos
Nueve trabajadores de la Tercera Notaría de Rancagua presentaron un recurso de protección para bloquear la norma que transparenta las remuneraciones. El asunto incluso escaló hasta el TC. El notario recurrido y los fiscales judiciales de la jurisdicción defienden la medida en función de las nuevas exigencias que impuso la ley y las instrucciones impartidas desde la Suprema.

Los oficios notariales y registrales están viviendo un proceso de tensión. La reforma que cambió el sistema no solo ha provocado la instalación de un nuevo mecanismo de selección a cargo del Servicio Civil, sino que además impuso nuevas disposiciones que cambiaron las reglas del juego.
Así por ejemplo se aprobó la norma que cesa de sus cargos, a partir del 2 de octubre, a los titulares de más de 75 años. Una obligación que ha provocado la rebelión de los notarios y conservadores inmortales quienes han activado una arremetida judicial, en sede civil y ante el Tribunal Constitución (TC), acusando que dicha norma es discriminatoria.
Pero esa no es la única rebelión que se vive en el mundo notarial. A nivel regional los trabajadores de la Tercera Notaría de Rancagua están en pie de guerra con el notario interino Miguel Chacón.
Nueve trabajadores de dicho oficio -contratados bajo el Código del Trabajo- presentaron el pasado 20 de agosto un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Rancagua acusando a Chacón de actuar de manera ilegal y arbitraria por publicar, en la sección de transparencia, sus sueldos.
En la acción de protección se expone que la publicación en la página web de la notaría individualizó “a personas naturales identificadas, exponiendo un dato de carácter económico y personal —su remuneración— sin que mediara consentimiento de los trabajadores afectados y sin que exista mecanismo alguno para solicitar su exclusión, corrección o eliminación”.
Los trabajadores alegan contra una norma expresa de la ley que se pensó justamente para fomentar la transparencia de los oficios. Se trata del artículo 401 bis del Código Orgánico de Tribunales que impuso a los notarios el deber de contar con un sitio web que contenga, entre otros antecedentes, una nómina de su personal con indicación de las remuneraciones percibidas por cada trabajador.
Además los recurrentes reprochan que son trabajadores, regidos por el Código del Trabajo, por lo tanto el sueldo es un dato reservado y el único funcionario que cumple una función pública es el notario.
El recurso -tramitado por el abogado Pedro Bobadilla- ya ha registrado movimientos en el tribunal de alzada de O’Higgins. Por ejemplo el fiscal judicial Joaquín Nilo envió su informe defendiendo el deber de los notarios de dar cumplimiento a la nueva norma.
Nilo expone que la fiscalización realizada por los fiscales judiciales, en el marco de la nueva ley, se ha ejecutado según las instrucciones impartidas por el superior, el fiscal judicial de la Corte Suprema Jorge Pizarro.
En función de eso el fiscal judicial Álvaro Martínez instruyó a todos sus oficios lo siguiente: “De conformidad a lo previsto en los artículos 401 bis N°4 del COT y artículo 5 N°4 de la LRCBR y a las instrucciones impartidas por el jefe de servicio, fiscal judicial de la Corte Suprema don Jorge Pizarro, se instruye a los notarios, conservadores y archiveros que las páginas web de vuestros oficios, deberán contar con, a lo menos, la siguiente información". Luego de eso venía el listado de los datos exigidos, dentro de los que viene “una nómina con la información del personal contratado para ejercer labores administrativas, técnicas o profesionales accesorias al desempeño de la función notarial, con indicación de las correspondientes remuneraciones percibidas por cada trabajador”.
Por eso Nilo, en su informe, señala que el notario interino Chacón “lo que hizo fue justamente dar cumplimiento a las instrucciones que fueran dadas en su oportunidad”. Por eso el informe señala: “Salvo intrucción en contrario -con la que a la fecha no se cuenta- la aplicación de la Ley 21.772 se hace perentoria por lo que su cumplimiento lejos puede estar de la comisión de una ilegalidad o arbitrariedad”.
A juicio del fiscal judicial Nilo, la norma en cuestión “establece una regla que es especial que está guíada por el principio de transparencia y con un fin ulterior, cual es la fijación de nuevos estándares de probidad para los despachos notariales, regla que, salvo instrucción en contrario, debiera primar sobre la general dada la materia que disciplina”.
En su informe, el notario recurrido también defiende su actuar. “La conducta que se reprocha —la publicación individualizada de las remuneraciones del personal— no fue una decisión discrecional o unilateral, sino la ejecución precisa y debida de un mandato legal expreso, contenido en una ley vigente y plenamente aplicable a la función notarial; y una instrucción formal de la autoridad que la propia ley encomienda fiscalizar su cumplimiento”, se lee en el documento enviado por Chacón.
Sin embargo los trabajadores fueron un paso más allá. El 8 de septiembre ingresaron un requerimiento de inaplicabilidad ante el TC alegando contra la misma norma. El requerimiento cayó en la Segunda Sala y el 16 de septiembre fue admitido a trámite, con suspensión de la gestión pendiente en la Corte de Rancagua.
De esta forma toda la contienda en el tribunal de alzada de O’higgins quedó congelada, a la espera de que se resuelva la admisibilidad del requerimiento en el TC.
Mientras tanto, en la web de la Tercera Notaría de Rancagua se puede ver la nómina de funcionarios, con sus ruts reservados y sus respectivos sueldos. La planilla de sueldos incluye 11 trabajadores con sueldos base que van desde los $625.000 hasta los $2.250.000.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE

















