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Las claves del proyecto de ley de aborto sin causales que presentó el gobierno

De ser aprobado por el Congreso y convertirse en ley, el Minsal tendrá seis meses para dictar las normas técnicas y actualizar los protocolos del Código Sanitario.

Aborto

La jornada del miércoles el gobierno anunció el ingreso al Congreso del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo con plazos, iniciativa comprometida por el Presidente Gabriel Boric en la Cuenta Pública 2024 y que busca regular la interrupción del embarazo hasta la semana 14 de gestación, estableciendo mecanismos en el sistema de salud para ello.

La iniciativa mantiene las normas de objeción de conciencia establecidas en la ley chilena, tanto personal como institucional, y busca garantizar el acceso a la prestación en el plazo más breve posible, así como el acceso a la información.

Actualmente en Chile rige la Ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, las cuales considera peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación.

Al respecto de cómo se aplicará este proyecto de ser aprobado con la legislación vigente, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana aseguró en el programa de streaming Desde La Redacción de La Tercera que esto “no reemplaza a las tres causales”, sino que de aprobarse, ambos convivirían.

“Son modelos jurídicos distintos, es decir, fuera de las tres causales se podría hasta las 14 semanas. Si yo estoy en riesgo vital o tengo un embarazo inviable, por supuesto que siguen rigiendo esas dos causales que no tienen ese plazo”, afirmó.

¿Qué dice el proyecto de ley presentado por el gobierno?

Según se detalla en el documento al que tuvo acceso La Tercera, este proyecto es necesario ya que es “imprescindible que el Estado de Chile elimine las barreras normativas que actualmente impiden un acceso legal y seguro a la interrupción voluntaria del embarazo, perfeccionando un modelo que no excluya ni discrimine a las mujeres”,

En ese sentido, se fundamenta que al permitir el acceso a la interrupción del embarazo por la voluntad de la mujer “mejora la disponibilidad y accesibilidad a la prestación”, ”contribuye a la prevención de procedimientos peligrosos", “asegura el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos” y asegura su “autonomía sexual y libertad reproductiva”.

En cuanto al contenido, el proyecto contempla cuatro artículos permanentes y dos transitorios: en su artículo 1 habilita la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación (inclusive). Esto, se indica, a petición de la mujer, adolescente o niña embarazada.

Además de esto, se establece que al Ministerio de Salud le corresponderá dictar las normas técnicas que regulen dicha prestación.

Para acceder a esta interrupción voluntaria del embarazo, se indica en su artículo 2, la mujer deberá manifestar su voluntad de conformidad a las reglas señaladas del Código Sanitario.

Asimismo, el proyecto establece que la mujer tendrá derecho a que se le entregue información en los términos señalados en el inciso décimo del artículo 119 del Código Sanitario.

Por último, reconoce el derecho del médico cirujano y del resto del personal de salud requerido para interrumpir el embarazo de abstenerse en los mismos términos y condiciones señalados en el artículo 119 ter del Código Sanitario.

Junto con esto, en su artículo 3 dispone que “el Estado implementará las medidas necesarias para garantizar el acceso en el más breve plazo a la prestación de interrupción voluntaria del embarazo y a la información veraz,completa y objetiva sobre la regulación”.

Asimismo, dentro de los artículos transitorios, se estipula que dentro del plazo de 6 meses de publicada esta ley, el Minsal deberá dictar las normas técnicas mencionadas en el artículo 1, y dentro de ese mismo plazo también deberá actualizar las normas reglamentarias y/o protocolos del Código Sanitario.

En cuanto al presupuesto para esta prestación, se indica que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

No obstante a esto, indica el proyecto, el Ministerio de Hacienda “podrá suplementar dichos presupuestos con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público en lo que faltare. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público”.

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