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Los reparos de la Suprema al proyecto de Fiscalía Supraterritorial

Máximo tribunal emitió un informe sobre la iniciativa que permitiría el traslado de causas complejas de todo el país a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.

23.03.2005 - PALACIO DE TRIBUNALES - TRIBUNALES DE JUSTICIA - PODER JUDICIAL - VISTA INTERIOR - PALACIO DE JUSTICIA - CORTE SUPREMA - TIBUNALES - TRIBUNAL / LA CUARTA - PAGINA 10 - ECONOMIA POP - CREDITO JORGE CADENAS - REGION METROPOLITANA - CHILE / PUBLICADA - - - - 23 de Marzo del 2005 FOTOGRAFIA TEMATICA DE TRIBUNALES TEMATICAS - TEMATICAS - Santiago - Region Metropolitana - Chile - JORGE CADENAS - Alejandra De Lucca V. ALEJANDRA DE LUCCA

El lunes 5 de mayo, el Pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la Ley 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales”.

La reforma fue ingresada en septiembre de 2023 al Congreso y plantea la creación de “superinvestigadores” que pesquisarán los más graves delitos en todo el país.

Tras el análisis de rigor, el máximo tribunal emanó un informe de 14 páginas respecto a la iniciativa y lo remitió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, el jueves 8 de mayo.

En el contexto de la tramitación del proyecto, se solicitó a los ministros del máximo tribunal pronunciarse sobre la propuesta de nuevo artículo 76 bis para el Código Procesal Penal, que plantea que: “El Ministerio Público o la defensa del imputado, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que sean de conocimiento de la Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, en casos de alarma pública y siempre que se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado, podrán solicitar, una vez formalizada la investigación y hasta antes del término de la audiencia de preparación de juicio oral, al Pleno de la Corte Suprema, que el conocimiento de éstos fuere de competencia de los juzgados de garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago”.

Esto, en lugar de aquellos que serían competentes de acuerdo con las reglas generales.

“Durante la tramitación legislativa de la Ley N°21.732, la Corte Suprema tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el que en aquella época era el artículo 18 de la iniciativa, de similar finalidad y tenor, el cual finalmente se convirtió con cambios en el artículo 27 de dicha ley y que, según consta en la discusión legislativa del Boletín N°16.850-07, fue la fuente de inspiración de la disposición consultada en esta ocasión”, expone el informe.

A continuación, el máximo tribunal recordó que es esa oportunidad manifestaron “reparos por posibles afectaciones que podrían sufrir la garantía al juez natural y la garantía al justo y racional procedimiento”.

“En específico y, en síntesis, se criticaba que no se contemplara la posibilidad de objetar la procedencia de la solicitud –la cual solo podía ser presentada por el Ministerio Público– y que no se establecieran riesgos claros, específicos y documentados que la hicieran procedente”, se precisa.

El Pleno de ministros apuntó que “teniendo ello como contexto, se puede observar en esta ocasión que en la propuesta de nuevo artículo 76 bis se contempla la posibilidad de que el imputado –no solo el Ministerio Público– solicite el cambio de competencia y también establece como trámite que se otorgue traslado al resto de los intervinientes, lo cual puede ser considerado como un avance en garantizar el ejercicio de derechos procesales".

“Con todo, el artículo 76 bis aún cuenta con expresiones amplias y poco definidas tales como ‘alarma pública’, ‘fundamental para el éxito de la investigación’ y ‘no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado’, los cuales no parecen cumplir con el estándar de claridad y especificidad que la Corte considera necesario para que resulte procedente el mecanismo propuesto”, se advierte.

Además, el informe sostiene que “se puede observar que no resulta claro que uno de los requisitos de la solicitud sea que esta sea necesaria para el éxito de la investigación, para aquellos casos en que la indagatoria se encuentra concluida; y que resulta necesario que se analice la pertinencia de establecer otras regiones como alternativas competenciales”.

Asimismo, el máximo tribunal plantea que “por otra parte, la amplitud con que el proyecto consagra los casos que serán conocidos por la Fiscalía Supraterritorial y que terminarán siendo uno de los elementos basales para la competencia alternativa que se dará a su conocimiento por la jurisdicción, constituye un elemento observable de la iniciativa”.

“Si bien no se advierten reparos en dotar al Ministerio Público de herramientas que le provean flexibilidad y efectividad en su labor investigativa y persecutora, aun cuando se consagre en términos abiertos y discrecionales, podría resultar observable en tanto tal definición tiene efectos directos en un elemento basal que hará posible la aplicación de una competencia alternativa a la naturalmente aplicable”, expresa el informe de la Suprema.

“por la apertura de los conceptos que alimentan esta posible competencia alternativa, que dependen casi en forma exclusiva en definiciones del propio ente persecutor, resulta muy difícil realizar una estimación del número de casos que podrían ser objeto de la aplicación de esta figura competencial especial, siendo previsible, en todo caso, que se requerirá de un notable nivel de coordinación y eventualmente de recursos para asegurar las capacidades de los Juzgados de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que recibirán causas que, siendo por definición complejas, se sumarán a las que ya conocen ordinariamente”, releva.

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