Por Claudio PortillaProcultura: Corte rechaza solicitud de prisión preventiva y mantiene cautelares de Alberto Larraín y otros tres imputados
El tribunal ratificó de esta manera la medida tomada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, manteniendo el arraigo nacional para los imputados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó modificar la medida cautelar de Alberto Larraín, María Constanza Gómez, María Teresa Abusleme y Evelyn Magdaleno, en el marco del caso Procultura, quedando sólo con arraigo nacional.
En busca de revertir el fallo del 7° Juzgado de Garantía capitalino que desestimó la prisión preventiva para Alberto Larraín y los otros imputados, la Fiscalía de Antofagasta presentó un recurso solicitando la prisión preventiva de todos los involucrados.
En el fallo, el tribunal argumentó que “se encuentra controvertida tanto la naturaleza como el régimen de las partidas presupuestarias y el destino de los recursos recibidos, conforme al convenio por la Fundación Procultura” apuntando que “dicha controversia impide, al menos en esta etapa procesal, traducir el debate interpretativo, administrativo y contable en un soporte cautelar robusto que justifique la imposición de medidas particularmente intensas, como lo son la prisión preventiva y el arresto domiciliario en cualquiera de sus modalidades”, agregó.
El Ministerio Público está indagando una transferencia de 1.600 millones de pesos asignados en 2022 desde el Gobierno Regional (GORE) de Santiago a la fundación, para la ejecución de un programa de prevención del suicidio denominado Quédate.
En la ocasión, la Corte además argumentó que “la resolución apelada concluye con fundamento que no existen antecedentes bastantes y concluyentes sobre el vínculo o acuerdo de voluntades y, por lo tanto, sobre el dolo común necesario para sostener con la intensidad requerida la participación punible alegada”, añadiendo que “esta Corte comparte lo razonado por el Tribunal”.
“Los antecedentes invocados por los acusadores no alcanzan a satisfacer el estándar exigible para imponer a los imputados las medidas cautelares solicitadas, toda vez que no permiten justificar con la intensidad requerida en esta etapa procesal resoluciones fundadas de la participación punible que en el hecho les habría correspondido a los imputados”, señaló.
De acuerdo a lo que agregó la Corte, la medida tomada inicialmente “distingue adecuadamente entre el estándar de condena y el estándar cautelar, exige un soporte indiciario corroborado para justificar restricciones intensas y aplica correctamente el principio de necesidad y de proporcionalidad”.
Además, cuestionó al órgano persecutor apuntando que mensajes presentados de forma fragmentaria y un error en la atribución de una conversación, “disminuyen la fiabilidad probatoria del material en base al cual los acusadores pretenden sustentar con el umbral requerido y proporcional a las medidas cautelares solicitadas”.
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