Por Juan Manuel OjedaSuprema no cede y mantiene intacta la condena: fallo 5-0 vuelve a rechazar revisión de la sentencia de Jorge Tocornal
Para la Sala Penal del máximo tribunal la retractación del hijo mayor del exejecutivo bancario fallecido hace unos meses no es de una entidad suficiente como para revertir una sentencia firme y ejecutoriada.

La Sala Penal de la Corte Suprema volvió a rechazar el recurso de revisión presentado por el exejecutivo bancario Jorge Tocornal.
Se trata del tercer intento ingresado ante el máximo tribunal -representado por los abogados Claudio Fierro y Alberto Eguiguren- para anular la sentencia que lo condenó por el delito de violación en contra de uno de sus hijos.
El camino de Tocornal para revertir su condena fue largo. Desde que fue condenado en 2007 a una pena de 10 años en la cárcel por el delito de violación de su hijo mayor y por actos de connotación sexual en contra de su hijo menor, siempre alegó su inocencia.
Cumplió su sentencia recluido por nueve años en el Anexo Capitán Yáber y siempre se mantuvo firme en no reconocer su culpabilidad y por lo tanto no mostrar arrepentimiento por los hechos acusados por parte de la Fiscalía. Su férrea postura lo llevó, en más de alguna ocasión, a rechazar los beneficios carcelarios de la libertad condicional, porque eso suponía reconocer su culpabilidad.
En su cruzada por probar su inocencia le fue mal dos veces y ahora también. Hace solo un par de días el máximo tribunal despachó la sentencia, la que llegó de manera póstuma debido a que Tocornal falleció a finales de septiembre. El fallo fue unánime y lo firmaron el ministro Leopoldo Llanos, la ministra (s) Eliana Quezada, el ministro (s) Roberto Contreras, la abogada integrante Pía Tavolari y el abogado integrante Eduardo Gandulfo.

Los argumentos de la Suprema
“El hecho o antecedente desconocido que se esgrime como fundamento de la revisión solicitada consiste en la declaración prestada ante un fiscal del Ministerio Público, el 22 de abril de 2025, de una de las víctimas, de iniciales J.A.L.P., hijo del recurrente, prestada en forma posterior a la dictación de la sentencia, en la que señala que los hechos por los que se acusó y posteriormente se condenó a su padre nunca sucedieron, explicando las circunstancias que lo llevaron a realizar el relato que luego mantuvo en el juicio oral”, parte explicando el fallo.
El máximo tribunal estableció que “los hechos nuevos en que el condenado sustenta su acción vendrían dados por la declaración efectuada por una de las víctimas, la que permitiría –en su concepto- establecer su inocencia".
La Sala Penal clarificó que “para que la acción de revisión pueda prosperar se debe demostrar que el hecho se descubrió o que el documento apareció solo después de la sentencia cuya revisión se pretende, y ese nuevo antecedente debe ser de tal entidad, que su sola verificación en la especie bastaría por sí misma para establecer la inocencia del condenado Tocornal”.
Para los ministros la retractación no es un hecho con la fuerza necesaria para eliminar la condena: “La retractación de la víctima, quien señaló que las circunstancias expuestas en su declaración prestada en el juicio oral nunca acontecieron, y que solo fueron una invención para evitar castigos y reprimendas de su madre y así lograr una mayor atención de su parte, no cumple con el segundo de los presupuestos legales para el éxito de la revisión impetrada, esto es, constituir un nuevo antecedente que sea de tal entidad, que su sola verificación descarte un supuesto fáctico fundamental para el establecimiento de los hechos punibles atribuidos al condenado Tocornal o de su participación en ellos, en términos tales que justifiquen dejar sin efecto una sentencia condenatoria”.
La Suprema además reitera que ya había argumentado esto en el mismo sentido. “La circunstancia de haberse prestado la declaración en esta oportunidad ante la Fiscalía, y en la ocasión anterior haberse prestado una declaración jurada ante notario, no reviste mayor trascendencia, por cuanto el contenido de esta retractación de la víctima J.A.L.P. ya fue considerada y desestimada como antecedente suficiente para permitir la revisión de la sentencia que condenó a Jorge Tocornal”.
La Suprema destaca que para condenar a Tocornal (en dos juicios) los jueces del momento no solo consideraron como prueba el testimonio del hijo que ahora se retractó: “Además contribuyeron a formar la convicción condenatoria las declaraciones de la otra víctima, de peritos que efectuaron exámenes a los ofendidos, de otros testigos, así como otros medios de prueba que dieron cuenta de lo sucedido, conforme los razonamientos que realizan los jueces a partir del considerando sexto de la sentencia cuestionada”.
En conclusión, los ministros determinaron que “la acción impetrada en estos autos no reúne los requisitos ni alcanza los estándares que la causal invocada exige para la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y para, de ese modo, deslegitimar la convicción condenatoria alcanzada por los jueces de la instancia, motivo por el cual la acción intentada será desestimada”.
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