Por María Catalina BatarceTestimonios no comprobables e inconsistentes: las razones del Vaticano para anular las sanciones en contra de Berríos
En una resolución de 16 páginas la última palabra de la justicia canónica determinó que los cuatro hechos más graves -correspondientes a eventuales faltas al sexto mandamiento- carecían de lógica interna y externa. Por lo mismo, haciendo una "valoración crítica" de las denuncias concluyó que no fue posible llegar a una “suficiente certeza moral sobre la comisión de los delitos denunciados”.

“La escucha de cualquier denuncia implica un gran esfuerzo por empatizar con quien afirma conocer la comisión de ilícitos o haberlos padecido, cualquiera que estos sean. Este esfuerzo, sin embargo, supone una valoración crítica, siempre respetuosa, de los dichos de quien participa en una investigación previa o en un eventual proceso”.
Así versa la primera conclusión señalada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) -máximo órgano encargado de la justicia canónica en la Iglesia Católica- en la resolución con la que dejaron sin efecto las sanciones aplicadas por la Compañía de Jesús al sacerdote Felipe Berríos, quien había sido acusado por distintas denunciantes de haber cometido supuestos hechos de abuso sexual contra ellas.
Fue un proceso que duró años. La primera denuncia formal llegó en mayo de 2022 y con el correr de las semanas se sumaron nuevos casos. Así, tras una investigación previa realizada por la abogada María Elena Santibáñez y diversas diligencias, el sacerdote argentino Dante Simón, a quien se le encargó el segundo proceso, concluyó que las acusaciones eran verosímiles y le aplicó a Berríos máximas sanciones. Así fue como el provincial de la Compañía de Jesús le prohibió el ejercicio público del sacerdocio y todo contacto pastoral con menores de edad durante un período de 10 años.
Sin embargo, tras presentar una apelación -en junio de 2024-, y como se comunicó el pasado 9 de diciembre, el Vaticano resolvió anular lo resuelto, declarando no haber llegado a una “suficiente certeza moral sobre la comisión de los delitos denunciados”.
El dictamen, que data del 22 de octubre de 2025 y al cual La Tercera tuvo acceso íntegro, contiene mayores detalles y hace un análisis pormenorizado de cada uno de los cuatro hechos más graves por los que se había sancionado al sacerdote jesuita.
Los argumentos del Vaticano
El primer hecho refiere el testimonio de una mujer que expuso que, cuando tenía 14 años, concurrió hasta la oficina de Berríos en el Instituto de Formación y Capacitación Popular (Infocap) junto a su madre y que ahí enfrentó “tocamientos con fines libidinosos” por parte del sacerdote. La situación, como se desprende de su testimonio, le habría gatillado una serie de recuerdos que comenzó a abordar en su terapia sicológica y a través de los cuales pudo concluir que, en años anteriores, cuando tenía entre siete y ocho años, también habría sido víctima de otras situaciones de abuso por parte del cura.
Luego del análisis de sus declaraciones y las de testigos que participaron del proceso, el DDF estimó que las distintas versiones que fue entregando de los hechos, construidas a partir de imágenes que le fueron apareciendo como recuerdos en terapia, no son concluyentes.
“No es posible extrapolar al campo jurídico los resultados de terapias psicológicas o de tratamientos psiquiátricos. Mucho menos cuando se trata de imágenes ‘recuperadas’ de cualquier modo y por cualquier medio. Por otra parte, aún en el caso de que se dejara de lado el modo en que los recuerdos/imágenes fueron reapareciendo en la memoria de la denunciante se trata de un relato sin lógica interna, que no es constante en el tiempo y que no cuenta con elementos externos de corroboración”, se lee en la resolución.
Se agrega, acto seguido, que “las denuncias relativas a supuestos hechos delictivos que el padre Berrios habría cometido entre los años 1996 y 1998 presentan vacíos argumentales en lo que respecta a los criterios de valoración del testimonio único. Más allá de la sacristía donde habrían ocurrido tales hechos nunca contó con una cama, no se evidencia cómo es posible que los hechos hayan tenido lugar siendo que la menor acudía con sus padres a la misa, permanecía con ellos, no se alejaba al punto de que notaran su ausencia y regresaba a casa con ellos”.
Junto con ello, y remarcando que los hechos que advirtió la denunciante fueron pocos claros y variantes, desde el DDF se mencionó que la planimetría de los lugares usados para la celebración de las misas en el contexto de las cuales habrían tenido lugar los hechos, “contrasta con la descripción que del lugar hace la denunciante”.
No se consideró lógico, asimismo, la calma con que los padres de la denunciante reaccionaron, puesto que cuando ella alerta sobre los presuntos abusos menciona que había tres hombres que posicionaba como sospechosos: “La no persistencia en la incriminación, la ausencia de elementos externos de corroboración y la falta de lógica impiden a este Dicasterio alcanzar la certeza moral sobre los tocamientos”.
El segundo hecho está asociado al testimonio de una mujer que expuso haber enfrentado, cuando tenía 15 años, una serie de comportamientos inapropiados de parte del sacerdote, en medio de un retiro. La denunciante sostuvo que cruzó al dormitorio de una amiga cuando ya era de noche, encontrándose sorpresivamente con el sacerdote.
En ese encuentro, como se desprende del escrito, Berríos le habría realizado tocaciones impropias, asegurando que logró librarse de ello diciéndole que al día siguiente podrían estar solos en medio de la confesión. De ello habría alertado a sus compañeras, manifestando que algunas de ellas también le reconocieron haber vivido situaciones parecidas.
Pero sobre el punto, el DDF fue claro: “Este Dicasterio, al momento de valorar las declaraciones de la denunciante no encuentra que sea lógico haber logrado convencer a su abusador de que al día siguiente tendría oportunidad para abusar sexualmente de ella. No es lógico que diga no haber contado nada a nadie y que reciba denuncias de hechos similares de alumnas no identificadas”. Y también se cuestiona que sus padres no hayan actuado al conocer los hechos.
El tercer hecho se centra en el relato de una mujer que sostiene que cuando tenía 16 años recibió tocamientos con fines libidinosos de parte del sacerdote, en medio de trabajos de voluntariado. Esto se habría producido cuando fue sorprendida por una profesora intentando llamar a su familia por un teléfono público, algo que no tenían permitido.
Por ello la docente la llevó ante Berríos, quien habría llevado a la menor de edad a un lugar más apartado y oscuro, de acuerdo con su relato. Ahí habrían tenido lugar los hechos denunciados, aunque la joven lo habría empujado con toda su fuerza para librarse y que ante ello al cura no le quedó más que entregarle de inmediato un teléfono satelital para que pudiera hablar con su familia.
Pero nuevamente el DFF encontró improbable que ello ocurriera. “De cuanto lo actuado y probado no es posible llegar a la certeza de que los hechos referidos en la denuncia tuvieron lugar debido a la ausencia de lógica interna y externa y debido también a la ausencia de elementos externos de corroboración atendibles. No hay lógica en que la presunta afectada, que encontró fuerza para resistir al agresor, no diga nada ni a su familia con la que habría establecido comunicación inmediatamente de sucedidos los hechos. Tampoco es lógico que los responsables no se hayan interesado en entender en qué había quedado la falta de disciplina de la denunciante. No consta que el acusado haya usado un teléfono satelital”, se lee en la resolución.
El cuarto hecho refiere al testimonio de una mujer que advirtió que en medio de un retiro, cuando tenía 17 años, el sacerdote pasó su mano por su pierna, desde la rodilla hasta los muslos.
De acuerdo con la ponderación del DDF, los hechos, aunque hayan ocurrido, “no son constitutivos del delito” de acuerdo con la norma que se estaba aplicando. Y agrega: “Tampoco constituye el delito de solicitación en confesión porque este tipo delictivo implica un acto de voluntad junto con su manifestación externa”. Así, estimaron que el hecho debe ser desestimado “por atipicidad delictiva”.
De esta forma, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe anuló los cargos formulados, lo que el sacerdote valoró en medio de una declaración pública. “Tras vivir un proceso de profundo dolor, de soledad, de reflexión, de humilde trabajo pastoral en La Chimba y de oración, la verdad me ha hecho libre“, sostuvo.
Pese a la contundente decisión del Vaticano, respecto de los delitos que son de su competencia, respecto de otras faltas la Compañía de Jesús optó por imponer siete medidas disciplinarias que deberá acatar y a su vez iniciar un proceso de reparación para las denunciantes.
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