Corte Suprema apoya la "derogación completa del Código de Justicia Militar"
El Pleno del máximo tribunal se mostró favorable a limitar la competencia de la jurisdicción militar "para evitar que en un Estado de Derecho los ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia".

La Corte Suprema en mayoría respaldó el proyecto de ley que propone derogar el Código de Justicia Militar, presentado por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.
Según opinó el Máximo Tribunal, "los delitos y cuasidelitos castrenses tipificados en el nuevo cuerpo legal, denominado ahora como "Código Penal Militar", sin considerar un nuevo ordenamiento procesal, debieran ser de competencia de la justicia ordinaria, lo que sería, en general, coherente con la opinión de este máximo tribunal".
De acuerdo al oficio, la Corte Suprema "ha manifestado su parecer en orden a limitar la competencia de la jurisdicción militar para evitar que en un Estado de Derecho los ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia, estimándose, incluso, que ya se ha sugerido la supresión total de la judicatura militar en tiempos de paz".
Sin embargo, el Pleno recomendó "la incorporación de una norma de supervivencia en el sentido que todos los delitos se continuarán conociendo en virtud de la legislación anterior entretanto no inicie vigencia el nuevo Código Penal Militar".
"Varios señores ministros han opinado ya en el sentido que la justicia militar debe eliminarse para el conocimiento y resolución de los delitos, dictándose un reglamento o ley propios que afiance la disciplina y pueda castigar conductas propias del mundo castrense", manifiesta el documento.
EL PROYECTO DE LA CÁMARA BAJA
Artículo 1°. Todos los delitos comunes cometidos por militares deben ser juzgados por los tribunales ordinarios. Contrariamente, para que estos delitos sean juzgados por tribunales castrenses resulta necesario que concurran dos exigencias: a) que la infracción cometida por un militar lo sea respecto de un deber militar; y b) que se afecte un bien jurídico penal de carácter castrense y siempre que exista una relación de medio a fin entre ellos;
Artículo 2°. Debe derogarse lo dispuesto en la Ley N° 20.477, desde que por ella se distribuye la competencia en casos de autoría y co-participación de civiles y militares, atribuyendo para aquéllos la justicia civil; y a los tribunales militares para estos últimos; y
Artículo 3°.- Los tribunales militares deben ser reorganizados y compuestos por jueces letrados profesionales, inamovibles, plenamente incorporados al Poder Judicial y sin relación administrativa ni funcional con las Fuerzas Armadas y de Orden.
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