Fallo del TC por Código de Aguas

SEÑOR DIRECTOR
Pese a la existencia de figuras penales específicas en el Código de Aguas relacionadas con la extracción no autorizada de aguas y de los esfuerzos desplegados durante los últimos años por la autoridad para aumentar la fiscalización de dichas extracciones, el diagnóstico común es que estas medidas, en su forma actual, no han resultado eficaces en la reducción de este tipo de ilícitos. Para aumentar el grado de cumplimiento, el proyecto de ley introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas, en materia de fiscalización y sanciones (Boletin 8149-09, 2012). Se aumenta el valor de las sanciones con el fin de incrementar el costo de incumplimiento para reducir este tipo de ilícito. Las medidas apuntan en la dirección correcta; sin embargo, su efectividad deberá evaluarse. Este aspecto no es cuestionado.
En cambio, el TC analizó la facultad otorgada de sancionar el incumplimiento de algunas medidas a la DGA, suprimiendo la norma actual que señala que las multas serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente. El TC resolvió que ello "deja a la total discrecionalidad de la autoridad administrativa (DGA)" la determinación del hecho y la fijación del monto de la multa y forma de pago, asunto que hoy son competencia de los tribunales. Esto, debido a que quebrantan el derecho de las personas de acceder a un tribunal independiente e imparcial que resuelva las controversias entre el Estado y los particulares. Este fallo no menoscaba el objetivo o las ideas matrices del proyecto. Es decir, a pesar del mismo, igual se generarán incentivos para reducir la extracción no autorizada de aguas, medida prioritaria que contribuye a la sostenibilidad de la gestión del agua.
Guillermo Donoso
Profesor titular Centro de Derecho y Gestión del Agua (Water Law and Management Center), Departamento de Economía Agraria, Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal PUC
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