Juzgado de Concepción obliga a inmobiliaria a pagar daños tras terremoto
Se trata de la empresa Don Cristobal que fue demandada por una de las dueñas de un departamento. La resolución se obtuvo después que una propietaria demandará a la compañía tras sufrir deterioros en cañerías y material de hormigón.

El Tercer Juzgado Civil de Concepción condenó a la inmobiliaria Don Cristobal a pagar por los daños producidos en un edificio tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.
La empresa deberá pagar una indemnización por los daños materiales y morales provocados por la mala construcción de un departamento que resultó con deterioros en sus cañerías de agua, desprendimiento de estucos y material de hormigón.
La jueza del caso, Carola Rivas, determinó que la compañía deberá indemnizar a la víctima, Inés Villa Jara, por los daños producidos en su departamento ubicado en el edificio Plaza Mayor II.
"Habrá de considerarse como un hecho cierto que el edificio en cuestión cumplía con la norma sísmica, puesto que, como lo refieren los testigos del demandado, aquella constituye un 'deber ser' de mínima estabilidad, es decir, debe tenerse por cumplida cuando el edificio no se precipita al suelo frente a un sismo de gran intensidad. Siendo, entonces, una norma de exigencia mínima -y no máxima- la sola mantención del edifico en pie no permite calificar la inexistencia de fallas o defectos en la construcción que hayan provocado su declaración de inhabitabilidad, más aún si se considera, como ya se advirtiera en considerandos previos, que la sola ocurrencia de un sismo de gran intensidad no califica a los edificios en pie de óptimos en sus condiciones de construcción y estructura, más aún si se considera que aquellos declarados inhabitables en la ciudad fueron de excepcional ocurrencia", citó el fallo.
Asimismo, la resolución agregó que "tal como lo refiere el testigo de la demandada Molina Muñoz, frente de este edificio y solo cruzando la calle, hay un edifico de 20 pisos que no tiene daños y que se encuentra habitado (…) Lo anterior descarta la existencia de daños debidos exclusivamente a la ocurrencia del sismo, debiendo advertir en todo caso, que la calificación sobre la existencia de un caso fortuito es finalmente una calificación jurídica que otorga el tribunal en base a la prueba rendida y los hechos establecidos a partir de ella y no constituye un hecho que puedan afirmar los testigos, tal como lo han pretendido aquellos presentados por la parte demandada".
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