¿Qué significa una nueva Constitución?
Asumir la reforma de la Constitución chilena significa asumir que las principales dificultades por las que el país atraviesa no encuentran sus raíces sólo en las cuestiones orgánicas del poder, como el sistema político o el sistema electoral, sino en la carencia de protección de las personas en sus derechos fundamentales. <br>

CHILE NECESITA una nueva Constitución. No se trata de una consigna ni de un deseo, sino de una necesidad. Tampoco significa denostar el texto vigente ni avivar querellas "bizantinas", como las denominó alguna vez el ex Presidente Patricio Aylwin. Por el contrario, se trata de asumir en serio los problemas de nuestro país y de concluir que tales problemas se encuentran condicionados por las precariedades de nuestro ordenamiento constitucional.
Así lo he expresado en un libro recién publicado (La Constitución contra sí misma. Precariedad de derechos y reforma constitucional en Chile): "Es evidente que detrás de cada injusticia en la educación, en el trabajo o en la salud, hay un derecho inexistente o vulnerado y una incapacidad normativa para garantizarlo o repararlo. Detrás de cada desigualdad socioeconómica hay una arbitrariedad permitida o imposible de ser evitada por las normas jurídicas. Y detrás de cada protesta o desobediencia masiva, hay una fisura en la legitimidad de las decisiones públicas".
En consecuencia, asumir la reforma de la Constitución chilena significa asumir que las principales dificultades por las que el país atraviesa no encuentran sus raíces sólo en las cuestiones orgánicas del poder, como el sistema político o el sistema electoral, sino en la carencia de protección de las personas en sus derechos fundamentales. Y tal precariedad se irradia a todo el articulado de la Constitución, contaminando su contenido y su funcionamiento. Por eso es indispensable una nueva Constitución.
¿Es tan dramático reformar la Constitución?
Hace unos días, el ex presidente del Tribunal Constitucional de España, catedrático Manuel Jiménez de Parga, ha declarado a la Agencia EFE que la Constitución de 1978 debe "rejuvenecerse", como ocurre con las "mejores constituciones del mundo". Estas declaraciones no son extrañas en el mundo desarrollado, y de eso están muy enterados los detractores de una reforma constitucional en Chile.
En efecto, cualquier experto en materias constitucionales sabe bien que aferrarse a la vigencia de un texto anacrónico es más peligroso que afrontar los riesgos de su reforma. Los mismos expertos también saben que la reforma constitucional es un expediente usual del cual se valen los sistemas políticos más desarrollados para adaptarse a los cambios sociales.
¿Por qué, entonces, se ha extendido en Chile una visión apocalíptica sobre la reforma constitucional? Es cierto que en períodos electorales se tiende a exagerar las cosas y a tocar las fibras más sensibles de la gente, pero, en rigor, ¿qué tiene de malo propiciar una reforma constitucional? ¿Y qué de peligroso tiene que tal empresa la decida el pueblo, que es depositario de la soberanía sobre su propio destino? Nada.
Los agoreros del desastre saben que todo cambio en el procedimiento para reformar la Constitución requiere de un quórum altísimo en el Congreso y que si se estableciera una Asamblea Constituyente, será porque así lo ha querido una gran mayoría de las fuerzas políticas, incluida la oposición. Y no estaría mal que así ocurriera, para legitimar el proceso. En verdad, propiciar una reforma constitucional nada tiene de malo o de peligroso; todo lo contrario, tiene mucho de bueno y de beneficioso.
Este artificial clima de alarma se vuelve extremo si el propósito no sólo es una reforma constitucional, sino la aprobación de una "nueva" Constitución. Y sólo porque lo "nuevo" huele a destrucción de lo establecido y evoca la peor de las revoluciones, especialmente si la elaboración de esa nueva Constitución está entregada a una Asamblea Constituyente. Como estrategia electoral podría entenderse, pero hay que ser responsable y preguntarse en serio: ¿existen fundamentos ciertos, o a lo menos plausibles, de que una nueva Constitución envuelve tan siniestro destino? Claramente no.
Admitamos que a costa de docenas de modificaciones, y a duras penas, la Constitución dictada en 1980 pudo cumplir con otorgar un marco institucional a la transición chilena a la democracia. Pero un examen objetivo de su texto no aprueba un estándar mínimo para garantizar los derechos fundamentales y para democratizar el poder político en esta nueva era de la sociedad chilena.
En efecto, el catálogo de derechos del artículo 19 es desordenado e incompleto, lleno de preceptos equívocos, con derechos indebidamente remitidos a la ley y sin protección jurisdiccional de los derechos sociales y económicos. Ante la vulneración de derechos, los tribunales se encuentran ante la encrucijada de aplicar un texto jurídico insuficiente o actuar movidos por los principios, arriesgándose a que los califiquen de activistas judiciales. La obligación del voto igualitario, por su parte, no se cumple en la práctica por el sistema binominal, contaminando de ilegitimidad a todo el sistema político.
Tales son algunas de las deficiencias intrínsecas de la Constitución, que la inhabilitan para regir una sociedad de ciudadanos cada vez más demandantes -en buena hora- y conscientes de sus derechos. Como lo señalé en el libro ya citado, "un país sin personas dignas y sin ciudadanos plenos, no puede gozar de una institucionalidad sana ni vivir en paz. Las instituciones, especialmente la Constitución, no son meros artificios jurídicos que se nutren sólo de su propia entidad técnica, sino conjuntos de preceptos enraizados en la cultura de los pueblos cuya vida comunitaria regula. Esta coherencia esencial exigible entre las normas y las personas no se cumple en Chile bajo el orden jurídico existente".
¿Por qué la Constitución debe ser nueva?
En primer lugar, se trata de un asunto de forma. La Constitución debe ser "nueva" en el sentido de hacerse de nuevo. Un fantasma del cual el actual texto no puede liberarse es su origen antidemocrático, y tal mancha debe limpiarse. Por lo tanto, independiente de su contenido, una nueva Carta Fundamental debe surgir de un impecable proceso de participación ciudadana.
Un mecanismo de legitimación como el descrito daría un giro a nuestra historia. No olvidemos que ninguna Constitución chilena se ha dictado en medio de una situación de normalidad nacional. La de 1833 nació del enfrentamiento militar en Lircay, el giro parlamentario de 1891 se instauró después de los miles de muertos en Concón y Placilla y la Constitución de 1925 se dictó en medio de una seguidilla de golpes militares. Para qué decir cuál fue el contexto de 1980.
En segundo lugar, la expresión "nueva" Constitución significa renovación de su articulado, tanto en el enfoque como en el contenido. Debe ser seriamente elaborada, mezclando la idoneidad técnica con el parecer ciudadano. Debe ser una Constitución abierta al futuro, contrastando con el carácter defensivo y el anclaje en el pasado del actual texto. Esta nueva Constitución debe "introducir formulaciones unívocas, legítimas y sabias sobre derechos fundamentales" y órganos plenamente competentes para velar por su vigencia.
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