Opinión

Autoridad pedagógica y libertad de enseñanza: el error de origen

Foto referencial: Sebastián Ñanco/Aton Chile.

Una de las premisas más extendidas —y, a la vez, menos cuestionadas— en la discusión legislativa reciente sobre convivencia escolar es que las facultades disciplinarias de las escuelas deben ser expresamente otorgadas por la ley. Bajo esta lógica, el legislador aparece como la fuente originaria de potestades tales como la revisión de mochilas, la adopción de medidas disciplinarias o la gestión del orden en la sala de clase. Esta aproximación se refleja con claridad en el proyecto de ley impulsado por el gobierno en materia de seguridad, orden y respeto en la comunidad educativa, que busca precisamente “facultar” a los establecimientos en estos ámbitos.

Con todo, esta forma de abordar el problema descansa en un error conceptual, al desconocer que dichas facultades no nacen primariamente de la ley, sino que encuentran su fundamento en la propia Constitución.

En efecto, el orden constitucional chileno no concibe la educación como una función exclusivamente estatal. Por el contrario, reconoce explícitamente, por una parte, el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y, por otra, la libertad de enseñanza institucional, que comprende la facultad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales conforme a un proyecto educativo propio. De esta doble fuente se sigue que los establecimientos educacionales no son meros ejecutores de políticas planificadas por agentes estatales, sino titulares de un ámbito de autonomía en cuyo interior se definen reglas de convivencia (con carácter normativo), criterios formativos, orientaciones ideológicas y religiosas y prácticas pedagógicas.

Desde esta perspectiva, las potestades que ejercen docentes y directivos no constituyen simples habilitaciones legales, sino manifestaciones de esa autonomía constitucionalmente garantizada. La ley, en este esquema, no crea dichas facultades, sino que debiera limitarse a reconocerlas, ordenarlas y fijar sus márgenes externos.

El problema del enfoque que actualmente parece predominar es que invierte esta relación. Al actuar como si toda facultad debiera ser previamente autorizada por el Estado —a través del legislador—, se desplaza el eje del sistema educativo desde la autonomía hacia la dependencia normativa. El resultado es una progresiva centralización de decisiones que, por su propia naturaleza, pertenecen al ámbito del proyecto educativo y de la comunidad escolar.

Las consecuencias de este error no son meramente teóricas. Cuando se desconoce el origen constitucional de estas potestades, se abre la puerta a que su ejercicio sea posteriormente condicionado, limitado o reinterpretado desde instancias administrativas. En ese contexto, la actuación de la autoridad fiscalizadora —en particular la Superintendencia de Educación— ha tendido a extender su intervención más allá de un control de legalidad, terminando en los hechos por sustituir el criterio de los establecimientos y de los propios padres en ámbitos que les son propios.

Reconocer este problema de origen no implica negar la necesidad de regulación, pero sí ubicarla en su lugar correcto. En un sistema que la propia Constitución concibe como plural, la ley no puede pretender ser el punto de partida de toda autoridad pedagógica, sino el marco que resguarda su ejercicio. Allí donde se invierte esta lógica, no solo se altera el diseño constitucional, sino que se debilita el fundamento mismo de la libertad de enseñanza.

Por Cristóbal Aguilera Medina, Profesor de Derecho Administrativo, Universidad Finis Terrae

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