¿Borde o zona costera?

SEÑOR DIRECTOR
Contar con una institucionalidad robusta que permita a la costa chilena enfrentar presiones e impedir pérdidas irreparables de ecosistemas marino-costeros, cobra especial relevancia en el marco del debate constitucional.
La Política Nacional de Uso del Borde Costero de 1994 incluye solo aquella franja que comprende terrenos de playa fiscal situados en el litoral. Esta limitada interpretación deja fuera de protección a los humedales costeros y campos dunares.
La costa no es una franja o un borde, sino una zona. El llamado es a incorporar el concepto de “zona costera” en la nueva Constitución, para contar con instrumentos de gestión efectivos que protejan ecosistemas de alto valor natural, cultural y paisajístico, evitando someter a las futuras generaciones a espacios de vida degradados.
Carolina Martínez
Directora Observatorio de la Costa
Diego Urrejola
Director ejecutivo de Fundación Cosmos
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