Calidad y regulación de aranceles



Por Carlos Saavedra, rector de la Universidad de Concepción

La Ley de Educación Superior 21.091 establece trece principios orientadores, uno de los cuales es la calidad. Sobre este principio, indica que las instituciones deberán colocar en el centro a los estudiantes y sus aprendizajes, así como la generación de conocimiento e innovación relacionadas con este proceso.

Por estos días, nos encontramos en una etapa avanzada en dos aspectos que resultan cruciales para la conformación del sistema de educación superior, según la ley mencionada: los aranceles regulados y los criterios y estándares de acreditación, definidos por la Subsecretaria de Educación Superior y la Comisión Nacional de Acreditación, respectivamente.

En las bases técnicas, establecidas por la Subsecretaría y orientadas a determinar los aranceles regulados, las instituciones de educación superior no tuvieron un espacio efectivo para opinar y sugerir elementos esenciales en la construcción del modelo de arancel de gratuidad básico. Esto ha impedido proponer un mínimo de recursos para impartir un programa o carrera con un cierto nivel de calidad, que no ha sido definido en la propuesta actual de arancel regulado. De hecho, considerando el bajo valor de los aranceles base fijados para algunas carreras, estos estándares de calidad parecen ser ostensiblemente inferiores a los de aquellas universidades que integran el Cruch.

El requerimiento de datos históricos que ejecutó la Subsecretaría para financiar carreras consideró únicamente los costos vinculados de manera directa a docencia. Esto implica que los valores reconocidos se disocian de modo expreso de las actividades de generación de conocimiento, innovación y de vinculación. La forma de calcular los aranceles regulados elimina prácticamente todos los costos diferenciales que genera la mejor calidad del proceso educativo, al establecer un valor similar para todas las carreras, con un diferencial de 3% entre acreditación avanzada y de excelencia, con una diferencia máxima de un 5% entre acreditación básica y de excelencia.

Los estándares y criterios para la acreditación de universidades enfatizan que los procesos educativos constituyen la función clave de las instituciones, y esta tarea se concibe íntimamente articulada con el quehacer estratégico, con la investigación disciplinaria y con la vinculación con el medio. Se evalúan los efectos de la investigación, creación y/o innovación en los procesos educativos, para lo cual la institución debe demostrar que aplica mecanismos y procedimientos que garanticen la excelencia en los ámbitos indicados, en la formación de pre y postgrado. Es decir, la Comisión Nacional de Acreditación contempla que los procesos formativos deben articularse con los de creación de conocimiento y las instituciones deben evidenciar esta interrelación; en cambio, los aranceles regulados propuestos consideran sus efectos solo marginalmente.

Las contradicciones son evidentes y necesitan ser abordadas con urgencia, dado el nivel de avance de los procesos de acreditación y regulación de aranceles. De no tomar medidas que modifiquen este grave contrasentido, las instituciones de educación superior deberán impartir docencia de pregrado con exigencias que la Subsecretaria no considera financiar mediante la gratuidad, generando así un claro desincentivo a invertir en calidad y afectando los procesos de acreditación.

Las bases técnicas definitivas que establezcan los valores de los aranceles regulados deben reconocer la diversidad de la oferta institucional y lo determinante que resulta contar con universidades de alta complejidad en todas las regiones. Ello asegura una formación de calidad y creación de conocimiento de frontera, contemplando la selectividad de las instituciones, la vulnerabilidad de los estudiantes y la ubicación geográfica de los centros de estudio. Además, las bases técnicas deben considerar los costos reales de la formación de pregrado en ambientes de excelencia, lo que ciertamente requiere más recursos que deben tenerse en cuenta como inversión de país en la implementación de gratuidad.

Desde las universidades, a partir del inicio del proceso de regulación de aranceles, hemos insistido en la confluencia existente entre las funciones institucionales y su aporte a la conformación de ambientes formativos complejos que, sin duda, enriquecen los procesos educativos. Tenemos la oportunidad de estructurar un sistema de educación superior coherente y que garantice la formación de calidad en el sistema universitario nacional. Para ello, resulta imprescindible que los componentes del sistema dialoguen de forma armónica, a fin de eliminar progresivamente cualquier contradicción como las aquí descritas.

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