Por Roberto GálvezDesde cuentas en dólares hasta personas con sueldos bajo $2 millones: zoom a los embargos de Tesorería por deudas del CAE
A través de una solicitud de Transparencia es posible detallar qué bienes fueron los que embargó la TGR y que la pusieron en el ojo de la polémica.

A inicios de junio la Tesorería General de la República (TGR) informó que un poco más de 32 mil personas habían suscrito convenios de pago asociados al Crédito con Aval del Estado (CAE). Al mismo tiempo, la entidad detalló que en aquellos casos en que se ofrecieron alternativas de pago y existió respuesta, la TGR ejerció las acciones de cobro contempladas en la normativa vigente, incluyendo embargos.
La polémica no tardó en estallar. Más que por la existencia de la deuda, por la forma en que se ejecutó el cobro.
De todas maneras, tanto el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, como la propia TGR defendieron que la mayor parte de los embargos ejecutados eran de deudores con ingresos iguales o superiores a $3.500.000 mensuales, de acuerdo con sus propias declaraciones de impuestos. En ese momento se cifró en “más de 1.500″ las personas embargadas, un 5% de los casos que habían regularizado su deuda a través de convenios.
La Tercera accedió vía Ley de Transparencia al detalle de esos embargos. Fueron, en concreto, 1.491: 514 en abril, 621 en mayo y 356 en junio.
De ese total, 48 personas ganaban entre $1.500.001 y $2.000.000, 55 entre $2.000.001 y $3.500.000, 712 entre $3.500.001 y $5.000.000, y 676 de $5.000.001 hacia arriba.
La aclaración que hace Tesorería en su entrega de información es que los tramos de rentas corresponden al vigente del deudor en la fecha de creación de la demanda. Y los embargos no siempre fueron a cuentas bancarias. En total se embargaron bienes por $6.893.133.178.
En el detalle de tipos de bienes embargados hay algunos que hasta aquí se desconocían: 39 bienes raíces, 30 cuentas corrientes en dólares, 24 cuentas de ahorro, 221 cuentas vistas o cuentas RUT, 1.134 cuentas corrientes, 3 cuentas de depósitos a plazo, 7 cuentas de fondos mutuos, 18 vehículos, 1 retención de pago de contratista, 1 remuneración y 5 desde otras fuentes de dinero, como cajas de compensación. Hay, además, 7 en la categoría de “otros”, sin detallar a qué se refiere.
Según la información entregada, el promedio del valor de los embargos se eleva a $4.660.671, aunque con casos particulares muy disímiles. Por ejemplo, a un deudor con tramo de renta entre $3.500.001 y $5.000.000 se le embargó un bien raíz por un total de $208.979.362. A otro con sueldo sobre $5.000.001 le fue embargada una propiedad a su nombre por $198.629.000. En total son 11 los embargos a bienes raíces con valores sobre los 100 millones de pesos.
El monto más alto embargado desde una cuenta corriente es de $49.034.123, correspondiente a una persona con salario por sobre los $5 millones.
Del mismo modo, el vehículo de mayor valor embargado asciende a $47.982.000. El promedio en dinero de los embargos a automóviles fue de $10.311.190.
Otra persona con renta por arriba de los $5 millones vio embargada su cuenta de fondos mutuos por un saldo de $19.315.506. Es la de mayor valor de este tipo.
Al ver por tramos de ingreso, de aquellas 48 personas embargadas que ganan entre $1.500.001 y $2.000.000, a dos se les requisó un bien raíz, a uno una cuenta corriente en dólares, a dos una cuenta de ahorro, a 20 una cuenta vista o cuenta RUT, a 21 su cuenta corriente, a uno un depósito a plazo, y a otro un vehículo. El promedio embargado desde cuentas corrientes en pesos o dólares y cuentas vista o RUT es de $1.474.933.
Al hacer zoom en quienes ganan entre $2.000.001 y $3.500.000, el promedio de sus embargos sube a $4.926.326, y de las 55 retenciones tres corresponden a un bien raíz, tres a una cuenta de ahorro, 15 a una cuenta vista o cuenta RUT, y 34 a cuentas corrientes.
Mientras, de los 1.376 personas embargadas que ganaban de $3.500.001 hacia arriba, el promedio requisado fue de $4.731.337.
La ofensiva forma parte de una estrategia del Ejecutivo para recuperar recursos asociados al CAE. Cuando un beneficiario deja de pagar y el banco agota los mecanismos de cobro, se ejecuta la garantía, siendo el Estado el que termina haciéndose cargo de devolverle ese dinero a la entidad bancaria. A partir de ahí la deuda queda bajo la administración de TGR.
De hecho, como parte de la arremetida la Tesorería anunció que ampliará a billeteras virtuales y plataformas de inversión el abanico de opciones para cobrar el CAE. Esto para Carla Lavín, directora jurídica de Segal Deudores, “debe leerse a la luz de un antecedente que la propia autoridad no puede desconocer: distintas Cortes de Apelaciones, entre ellas la de La Serena, han resuelto de manera reiterada que la deuda del CAE carece de naturaleza tributaria y que la Tesorería no está facultada para ejecutarla invocando las prerrogativas que la ley le reconoce para el cobro de impuestos”.
Para la experta, la distinción es jurídicamente relevante y determina la legalidad de la medida. “Si el embargo de activos financieros digitales se practica dentro de un juicio ejecutivo, conforme al procedimiento especial que la Ley N° 20.027 establece para la cobranza del CAE, se trata de una actuación procesalmente correcta", dice. Distinto es, suma, el caso en que la Tesorería pretenda retener esos fondos por la vía administrativa, mediante compensación tributaria, como si la obligación fuera equivalente a un impuesto adeudado.
“Esa equiparación es, justamente, la que los tribunales han rechazado, por cuanto restringe las posibilidades de defensa del deudor y vulnera el principio de igualdad ante la ley al someterlo a un procedimiento con menores garantías que el aplicable a una deuda común”, detalla.
Y cierra: “La sola existencia de esta nueva facultad de cobro no implica que toda actuación de la Tesorería sea, per se, ajustada a derecho. La procedencia del embargo dependerá de la vía –judicial o administrativa– por la que se ejecute, y de si esta se ajusta al estatuto especial previsto en la ley o, por el contrario, reproduce el tratamiento tributario que la jurisprudencia ya ha declarado improcedente”.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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