¿Certeza hídrica?

Esdtanque de limpieza del agua en la planta La Mochita de Concepción


Por Daniela Rivera, Guillermo Donoso y María Molinos, Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC

En noviembre de este año ingresó a tramitación un proyecto de ley (Boletín 13.891-09) que, de acuerdo a su título, “Permite asegurar la certeza hídrica para los diferentes usos productivos del agua”. Entre sus preocupaciones, totalmente válidas, se mencionan la sequía y los efectos del cambio climático, como elementos que tensionan la distribución adecuada entre múltiples usuarios del agua, ocasionando importantes controversias en algunos territorios.

Bajo ese contexto, el objeto central de la iniciativa sería lograr un “equilibrio” entre los distintos usos del agua, con fines de eficiencia y sustentabilidad. Se advierte que la eficiencia y sustentabilidad han sido logros de los sectores agrícola y sanitario, pero no así de la minería y energía. Por ello, se afirma, cabe exigir a estas últimas industrias que desarrollen alternativas para el uso y reúso del agua.

Así, se incluyen modificaciones al Código de Aguas, consagrando, básicamente, una supremacía de los derechos de aprovechamiento consuntivos (particularmente los asociados al abastecimiento a la población y al regadío) sobre los no consuntivos. Además, se incorporan cambios a la Ley general de servicios eléctricos, pretendiendo establecer, entre otros aspectos, que los concesionarios deberán abstenerse de generar energía, a través de la hidroelectricidad, cuando se “irrogue un perjuicio a los regantes” de la misma fuente o sus afluentes; y que, si hay una zona de escasez declarada, estos concesionarios no podrán generar energía, salvo que “lo hagan de forma simultánea con los titulares de derechos destinados al consumo humano, saneamiento o riego”, sancionándose con la caducidad la transgresión a esta prohibición.

¿Certeza hídrica? La verdad es que la sola lectura de este proyecto deja una sensación de confusión e incertidumbre. Se habla de eficiencia y sustentabilidad hídrica, sin hacer siquiera referencia a las buenas prácticas que se han incorporado en esta línea, precisamente por parte de algunas de las industrias que cataloga como las rezagadas en este ámbito. Se habla de uso equilibrado del agua, en medio de disposiciones que, en la práctica, se traducen en un evidente riesgo, bajo el esquema energético actual, para el acceso a la electricidad, también esencial para la vida de las personas.

Todos queremos y abogamos por un uso sustentable y sostenible del agua; todos apoyamos que el consumo humano debe ser prioritario, pero la forma de logarlo, nos parece, no va en la dirección planteada por este proyecto de ley. Los cambios normativos deben ser formulados con seriedad y rigurosidad técnica y con una clara visión de la realidad país. Ello, en muchas ocasiones, está también escaseando en el mundo del agua.

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