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SII busca implementar un registro para asesores tributarios y genera inquietud entre los gremios de abogados y contadores

Desde el SII afirmaron que “esta iniciativa busca fortalecer la relación de colaboración entre el Servicio y los intermediarios tributarios, fomentando una interacción sustentada en la confianza y las buenas prácticas”. Sin embargo, algunos profesionales dicen que la entidad se estaría excediendo en sus atribuciones.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) quiere tener un registro de los asesores tributarios. Para avanzar en ese plan es que el miércoles la Subdirección de Asistencia al Contribuyente, que encabeza de manera subrogante Christian Soto se reunió con el Colegio de Contadores y de Abogados para ahondar en el Programa de Participación Voluntaria de Buenas Prácticas para Intermediarios Tributarios que quieren implementar e inició un proceso de consulta.

De acuerdo a ese “Código de Buenas Prácticas”, el Servicio de Impuestos Internos reconoce el relevante rol que ejercen Contadores y Asesores Tributarios como agentes intermediarios entre el contribuyente y el Fisco, y como quienes apoyan el cumplimiento tributario voluntario, informado, correcto y oportuno, reduciendo así las diferencias entre contribuyentes y la administración tributaria.

Por esta razón busca que los asesores se inscriban de forma voluntaria en un “Registro Público de Intermediarios Tributarios” que difundirá el SII, esto tras comprometerse, a ejercer su rol siguiendo a cabalidad las directrices de este documento.

Según el texto, “esta herramienta tiene como objetivo reforzar el rol social de los intermediarios tributarios, quienes cumplen una función relevante en el asesoramiento, cumplimiento y representación del contribuyente ante el Servicio, manejando información contable y tributaria de carácter sensible”.

Por ello, dicen que “resulta necesario contar con un marco de referencia ético que oriente su desempeño profesional en este ámbito, además de un estándar mínimo de competencias técnicas y experiencia profesional acorde a la responsabilidad”.

De acuerdo al SII, el objetivo es entregar orientaciones de buenas prácticas para el ejercicio de la profesión contable y la asesoría tributaria. “Generar un Registro Público de Intermediarios Tributarios, comprometidos con buenas prácticas profesionales, disponible para conocimiento de la ciudadanía”, plantea el SII.

Las orientaciones entregadas en este documento se dividen en cuatro principios rectores del actuar de los intermediarios tributarios: Legalidad: el intermediario tributario debe actuar con estricto apego a la normativa. Transparencia: el intermediario tributario debe ser claro, honesto y accesible, cuidando la información y procesos que mantiene y ejecuta. Respeto: el intermediario tributario debe reconocer, aceptar y valorar los derechos y la dignidad de las personas con quienes se relaciona, clientes, funcionarios. Colaboración: el intermediario tributario debe actuar con integridad y profesionalismo, manteniendo una conducta colaborativa con la Administración Tributaria, los contribuyentes y la ciudadanía, como parte esencial del éxito del cumplimiento tributario.

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Para la inscripción en el registro, los intermediarios tributarios deberán cumplir una serie de requisitos entre ellos estar en posesión de un título de Contador Público y/o Auditor, Contador General, Ingeniero Comercial, Administrador Público, Abogado.

En caso de las personas jurídicas, estar constituidas solo por personas naturales, prestar servicios de contabilidad y asesoría tributaria mayoritariamente a contribuyentes clasificados como micro, pequeñas y medianas empresas; tener inicio de actividades y registrar una actividad económica afín. No mantener observaciones ni situaciones pendientes en los registros del Servicio y tener al menos 3 años de experiencia entregando asesoría a contribuyentes en Chile.

Para mantenerse en el registro deberá rendir y aprobar una evaluación anual de conocimientos que incluirá preguntas sobre ética y actualizaciones tributarias.

Desde la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del SII afirmaron que “esta iniciativa busca fortalecer la relación de colaboración entre el SII y los intermediarios tributarios, fomentando una interacción sustentada en la confianza y las buenas prácticas”.

Enfatizan que este catálogo “está siendo construido de manera conjunta y participativa con representantes de los propios intermediarios tributarios, incorporando sus experiencias y aportes, con el fin de desarrollar un instrumento que responda a los desafíos y necesidades del ejercicio profesional en esta materia”.

Según esa subdirección del SII “la Resolución que respaldará oficialmente el nuevo Catálogo será emitida una vez finalizado el proceso de consulta y realizados los ajustes que surjan de las observaciones recibidas”.

Los gremios

Al interior de los gremios que participaron en ese encuentro esta idea del SII genera preocupación, ya que el SII estaría excediendo en sus atribuciones.

De acuerdo a uno de los presentes, actualmente el ordenamiento jurídico chileno no contempla una regulación legal de la profesión de asesor tributario ni reserva dicha actividad a determinadas profesiones. “En este contexto, resulta discutible que una resolución administrativa establezca requisitos de acceso relacionados con títulos profesionales específicos, experiencia mínima o evaluaciones de conocimiento como condición para formar parte de un registro oficial administrado por el SII”, menciona.

Desde esta perspectiva, la misma fuente indica que “podría sostenerse que determinados aspectos del programa se acercan a una regulación del ejercicio profesional cuya definición correspondería al legislador y no a una norma administrativa de inferior jerarquía”.

Otro punto que es criticado por los gremios es “el requisito de contar con al menos tres años de experiencia profesional y aprobar una evaluación de admisión, junto con una evaluación anual para permanecer en el registro, constituye un mecanismo de control de competencias profesionales que excede un simple sistema de adhesión voluntaria a principios éticos”.

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