Opinión

Columna de Bernardino Bravo y Juan Pablo Urriola: Bicentenario de la Corte Suprema : 1823-2023

Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.

La aparente contradicción entre lo efímero de la Constitución de 1823 y la subsistencia de la Corte Suprema en Chile

El reconocido talento de Juan Egaña, es innegable. Más, la triste suerte de su Constitución de 1823, similar a los modelos de sociedad más perfeccionistas y elaborados de entonces, condenados a fenecer por inaplicables a la realidad, es un hecho que no es nuevo: fue bien comprendido por los romanos, que, en contraste, consolidaron el derecho sobre las raíces vivas de la costumbre.

Como es sabido, costumbre -cum-suetus- es hacer propia la práctica existente con la convicción de ser lo justo, vale decir el iustum, que configura una suerte de hábito diferente a una mera imposición o iussum racionalista. De su lado, Tomás de Aquino, en su tratado de la Ley, nos instruye sobre la inutilidad de exigir una conducta virtuosa a todos los ciudadanos a través del imperio del derecho, lo cual, sin detrimento de la función pedagógica de la ley, que ordena a los hombres al bien y la justicia, deja en claro que su aplicación ha de ser prudencial y adaptada a los cuerpos sociales organizados. Tal es la razón de ser del viejo aforismo summa lex suma iniuria, que constituyó la piedra angular del arbitrio judicial, el cual a la larga pereció limitado por el legalismo moderno y las utopías positivistas. Labor de los jueces, formados en las aulas de las universidades según los principios jurídicos, es y será ir en busca del derecho -del iustum- si fuere necesario, para así aplicarlo al caso concreto. Esta es la clave del ius commune y el derecho propio, al que responde la más que bicentenaria tradición de nuestra judicatura, y, a la que -como veremos- tuvo que acoplarse la Suprema Corte de Justicia para convertirse en heredera legítima de la Real Audiencia.

Es mérito del profesor Antonio Dougnac, en su estudio sobre el magistrado Juan de Dios Vial del Río (1774-1850)1, haber desentrañado históricamente la aparente contradicción entre lo efímero de la vigencia de la Constitución de 1823 y la pervivencia de la Suprema Corte erigida por ella. En contraste a lo señalado por Alberto Edwards en su obra La Fronda Aristocrática, la consolidación del Estado de Chile, no fue tan solo obra de Portales y Bello, sino asimismo de este tercer personaje: Vial del Río, quien libró una titánica lucha hasta conseguir la subordinación de la Corte de Apelaciones, continuadora inmediata de la Real Audiencia, a la Suprema Corte de Justicia, instituida en el papel por la constitución de 1823.

Vial del Río no solo logró consolidar la supremacía de la Corte sobre los demás tribunales, sino sobre todo su papel protector de las personas y sus bienes frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo, el poder y los poderosos. En rigor, la restauración de la estabilidad institucional del Estado indiano en el Chile independiente solo fue posible gracias a la devolución y confirmación de la judicatura en su primacía, lo que era y es la clave del Estado de Derecho. En una palabra, se impuso el país real frente al país legal, con la vitalidad de una constitución histórica que no se agota en la formalidad de un texto escrito. Esto confirma una vez más que las constituciones pasan en tanto que instituciones como la más que bicentenaria judicatura, ahora custodiada por la Corte Suprema, permanecen.

Por Bernadino Bravo Lira, catedrático de Historia del Derecho Universidad de Chile, y Juan Pablo Urriola Palominos, Licenciado en Derecho Universidad de los Andes

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