Constitución y políticas públicas



Dentro de los múltiples cargos que elegiremos el 11 de abril, la atención está puesta en la elección para la Convención Constitucional.  Entre los planteamientos de las y los candidatos, se escuchan algunos que se parecen más a propuestas de políticas públicas que a lineamientos para una nueva Constitución.  Y la distinción es relevante.   La Constitución fija los principios rectores: la Biblioteca del Congreso Nacional detalla que “determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder, sus atribuciones y las relaciones entre ellos, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución”.

Esto implica, por una parte, no generar expectativas que no podrán cumplirse solo por el cambio a una nueva Constitución.  Pero también, no incluir tal nivel de detalle en ella que termine por quitar la flexibilidad indispensable para poder adaptarse ante nuevas circunstancias.  Se debe evitar que termine siendo una camisa de fuerza que restrinja la futura deliberación democrática.

En concreto, y para salirnos un poco de las metáforas del fútbol, pasándonos - por ejemplo - al ámbito del teatro, una constitución sería lo que constituye una obra, su forma y estructura; las características básicas de seguridad que debe tener el espacio en que se presenta, así como derechos de artistas y espectadores y a quién recurrir en caso de que se vulneren. Pero sería errado incluir en esa “constitución” las especificaciones precisas de construcción de ese espacio, ya que quedaría mayoritariamente determinado por las normas y tendencias de diseño arquitectónicas, así como de los materiales y tecnología disponibles en ese momento.  Así también, sería absurdo definir con gran nivel de detalle los diálogos y cómo deben realizarse, más allá de ciertas normas básicas. Extendiendo un poco la metáfora, si a alguien no le gusta determinada obra que se presenta, sabe que tendrá la oportunidad de elegir otra en la siguiente elección, si reúne –claro- el número de votos necesario. Pero podrá ver dicha obra en el mismo teatro.

Ahora bien, lo anterior no significa que no se puedan plantear en la campaña políticas públicas específicas como lineamientos u objetivos últimos. Pero no se deben confundir. Es decir, concebirlas como ideas orientadoras para la discusión constitucional que, en muchos casos, implican diferentes reglas constitucionales. Por citar un ejemplo en línea con esta distinción, Benítez y Velasco analizan aquellas definiciones constitucionales que permiten a la legislación realizar las reformas necesarias al sistema de salud: es decir, desde ese objetivo de política pública, qué aspectos deberían incorporarse en la Constitución.

La nueva Constitución determinará en muchos sentidos el futuro de Chile, pero no debemos pensar que resolverá todos los problemas en la política social o económica. Por ello, es importante que las y los candidatos no generen expectativas que una Constitución no puede cumplir.  Y recordar que la deliberación democrática no se agota en el proceso constituyente, al contrario, la Constitución debe sentar las bases para que ésta se desarrolle, incluyendo dejar espacio a que sea la legislación, a través de deliberación democrática, la que defina el detalle de nuestras políticas públicas en el tiempo.

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