Derechos humanos en la nueva Constitución


Por Camila Troncoso, abogada y magíster en Estudios de Género y Cultura de la U. de Chile, doctoranda en Estudios de Género de la Universidad de Valencia; y Lieta Vivaldi, abogada y doctora en sociología, académica UAH dirige el programa de Género, Derecho y Justicia Social. Consejera INDH.

La nueva Constitución representa un avance sustancial en materia de protección de derechos humanos, superando las falencias y ausencias del actual texto constitucional. Un país como Chile, que se ha enfrentado a violaciones a los derechos humanos, debe basarse en un pacto social que no genere dudas respecto al compromiso de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y que establezca mandatos generales y especiales a los distintos organismos del Estado.

La propuesta reconoce a los derechos humanos como fundamento y guía del actuar del Estado (art. 1°), lo que implica que estos orientarán los fines del Estado, servirán como criterio interpretativo y rector en la creación de futuras normas y de actuaciones públicas. Además, se incorpora este enfoque en forma transversal en el texto constitucional, permeando a diversos organismos públicos e incluyendo a las Fuerzas Armadas y las policías. En ese mismo sentido, se consagra la promoción y respeto a los derechos humanos en las relaciones internacionales del Estado (art. 14°).

Por otro lado, viene a zanjar un debate doctrinario y jurisprudencial respecto a la jerarquía del derecho internacional de los derechos humanos en nuestro país, al considerar que el derecho internacional de los derechos humanos forma parte integral de la Constitución -en referencia al bloque de constitucionalidad- y goza de rango constitucional (art. 15). En ese sentido, se incorporan expresamente no solo los tratados internacionales de derechos humanos, sino también los principios generales (que en materia de derechos humanos resultan fundamentales, como el principio pro persona) y el derecho internacional consuetudinario.

Otro elemento relevante, es la consagración de la igualdad sustantiva, la igualdad de género y el reconocimiento de grupos que se encuentran en situación de discriminación estructural que requieren de la adopción de medidas por parte del Estado para poder ejercer y gozar los derechos en igualdad de condiciones. El nuevo texto reconoce derechos a las personas en situación de discapacidad, personas neurodivergentes, niños, niñas y adolescentes, personas privadas de libertad, personas mayores, mujeres y disidencias sexo afectivas, así como el reconocimiento de los pueblos originarios y sus derechos individuales y colectivos.

Asimismo, se reconocen derechos que se encontraban ausentes de la actual Constitución, como el derecho al cuidado, derechos sexuales y reproductivos, derecho a una vida libre de violencia, derecho al trabajo decente, derecho al agua y a la naturaleza como titular de derechos, entre otros. Además, se establece una acción de tutela de derechos fundamentales que otorga protección a todos los derechos (incluyendo el derecho a la educación y salud) y no solo a algunos.

En relación con la institucionalidad, se crea la Defensoría del Pueblo, organismo autónomo que tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos (art. 123 y siguientes), compuesto por el Defensor o Defensora del Pueblo, a elección del Congreso de Diputados y Diputadas y la Cámara de Regiones, a partir de una terna propuesta por las organizaciones de derechos humanos, además de ser integrado por un Consejo. Esta institución viene a reforzar la protección que hoy se les da a los derechos humanos, consagrando en la Constitución el organismo que tiene como objetivo su protección y aumentando la protección efectiva que una institución de protección de derechos humanos puede otorgar.

El Poder Judicial también se ve permeado por los derechos humanos. El nuevo texto consagra que la función jurisdiccional se ejercerá conforme a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte, y buscará velar por el respeto y promoción de estos. Y no solo eso, sino que los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales en la materia deberán guiar el actuar de la función jurisdiccional, consagrando de tal forma el control de convencionalidad.

Finalmente, no podemos dejar de mencionar el reconocimiento del derecho a la memoria, como parte de las garantías de no repetición, y el rol que tiene la justicia transicional en la nueva Constitución, que consagra explícitamente que el Estado tiene la obligación -ya reconocida en el DIDH-, de prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos que ocurran en el Estado, con el objetivo de evitar la impunidad.

En conclusión, el nuevo texto constitucional viene a consagrar el compromiso del Estado de Chile con el respeto, protección y garantía de los derechos humanos acorde a estándares internacionales en la materia. Establece un diseño institucional que asegura que no sea voluntario el cumplir o no los derechos humanos, sino sea obligatorio para los distintos poderes del Estado, incorporar y aplicar los derechos humanos y el DIDH. Estos mandatos no tienen otro fin que no sea el garantizar que todas las personas puedan ejercer y gozar de sus derechos en igualdad de condiciones.

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