Derechos reproductivos
SEÑOR DIRECTOR:
Las enmiendas propuestas al anteproyecto constitucional podrían, sobre la base del reconocimiento de la personalidad a “todo ser humano” y de la protección de “la vida del niño que está por nacer”, volver inconstitucionales las técnicas de reproducción asistida, las cuales permiten procrear a muchas personas que no pueden reproducirse por medios naturales. Ello incluye de manera relevante a las personas con discapacidad, que no solo enfrentan el estigma de una sociedad que no los considera aptos para ser madres y padres, sino que también pueden enfrentar dificultades para concebir.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que Chile es parte, reconoce a todas las personas con discapacidad los derechos a fundar una familia, decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quiere tener, y a que el Estado ofrezca los medios necesarios para ejercer esto último. Permitirles su autonomía reproductiva es parte de tratarles con la misma igualdad, dignidad y respeto que a las personas que ejercen su parentalidad derivada de una reproducción por medios naturales.
La infertilidad, además, puede ser considerada como una discapacidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su muchas veces mal interpretado fallo en Artavia Murillo contra Costa Rica, la denomina como una discapacidad reproductiva.
Con estos antecedentes, esperamos que el Consejo Constitucional no permita que inadvertidamente los derechos reproductivos de tantas personas, incluidas las con discapacidad, sean borrados.
Pablo Marshall (UACH)
Florencia Herrera (UDP)
Directores Núcleo Milenio Disca
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